Queda prohibido dejar animales dentro de los coches aparcados más de 20 minutos, atarlos más de dos horas, la presencia de fieras en espectáculos públicos y su uso en películas cuando puedan sufrir daños, su entrada en edificios públicos, las matanzas en el tiro al pichón, los sorteos en los que estén como premio, y obliga a los dueños a portar agua y bolsas para retirar excrementos y orines en sus paseos. El Ayuntamiento de Guía tramita su nueva ordenanza para la protección y tenencia de animales, para sustuituir a la anterior, que se había quedado "obsoleta".

Guía saca a información pública una nueva regulación fiscal por expedición de licencia para la tenencia de animales peligrosos, que incrementa la tasa de los 18 a los 30 euros, y que actualiza las cantidades vigentes desde el año 2000, y tiene una vigencia de cinco años.

La nueva ordenanza municipal está abierta a posibles alegaciones hasta finales de enero. El texto "tiene por objeto establecer las normas que regulan la protección y tenencia de animales ya sea con fines lucrativos, deportivos o de recreo, garantizar una tenencia responsable, la reducción de las pérdidas y los abandonos; fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los mismos, así como la pedagogía sobre el respeto a los animales y la importancia de su adopción; y preservar la salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas".

El documento establece que los animales de compañía sólo se podrán mantener atados en un lugar fijo por causas justificadas un máximo dos horas. En el caso de cachorros, no deberá superarse la hora, y con ataduras de más de dos metros.

En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de caminar acompañados y conducidos mediante collar o arnés con cadena, o cuerda resistente que permita su control.

El Ayuntamiento prohibirá, desde que entre en vigor, la permanencia continuada y la pernoctación de animales en zonas descubiertas de edificios tales como terrazas, azoteas, balcones, patios interiores, o en zonas comunes, cuartos trasteros o garajes, debiendo pasar en todo caso la noche en el interior de la vivienda.

Al mismo tiempo, impide la permanencia continuada de animales en vehículos estacionados por tiempo superior a 20 minutos, adoptándose siempre medidas pertinentes para su aireación, hidratación y que la temperatura sea adecuada para su salud.

En materia sanitaria, se recalca, que "cuando el animal realice deposiciones en cualquier espacio, habilitado o no, tanto público como privado de uso común, la persona que lo conduzca está obligada a proceder a su limpieza inmediata y, en el caso de orines, tomar las medidas adecuadas para minimizar su presencia diluyéndolos con agua, y no permitirlos en fachadas de los edificios, monumentos, mobiliario urbano y elementos ornamentales". Y "las personas que conduzcan animales deberán portar bolsas o elementos para la retirada de excrementos así como un recipiente de agua de volumen apropiado para diluir los orines que sean depositados".

Salvo en el caso de perros-guía, los dueños de establecimientos públicos y alojamientos podrán prohibir la entrada. Eso sí, deberá figurar esta decisión en lugar visible. También se impide el acceso de animales domésticos a los edificios públicos, utilizar animales en espectáculos, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas y cualquier otra actividad, siempre que les pueda ocasionar daño o sufrimiento, utilizar animales en peleas, atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otros asimilables, así como matanzas públicas de animales, tiro al pichón y otras prácticas asimilables.

Los impedimentos alcanzan a su presencia en espectáculos, peleas, fiestas populares y cualquier otra actividad que pueda derivar en crueldad y malos tratos; tener ganado y animales de corral en áreas o núcleos urbanos; y no pueden ser objeto de regalo, sorteo, rifa o promoción, ni pueden ser entregados como ningún tipo de premio, obsequio o recompensa empresarial o comercial.

Las infracciones muy graves alcanzan los 15.025,30 euros.