La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al empresario Santiago Santana Cazorla de los delitos de apropiación indebida continuada y fraude procesal que le imputaba uno de los socios de Promociones Islas Verdes S. A (Proivesa), la empresa a través de la que compró a Banesto los terrenos para urbanizar toda la costa de Taurito.

El empresario turístico y presidente del grupo Hermanos Santana Cazorla se sentó en el banquillo de los acusados el pasado mes de noviembre tras ser denunciado por José Pérez Baéz de la presunta comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible por la quiebra, en 1991, de Promociones Islas Verdes S. A. (Proivesa).Por su bancarrota José Pérez Báez reclamaba más de 76 millones de euros (12.600 millones de pesetas), cuando el activo de la sociedad se elevaba entonces a unos 1.200 millones de pesetas.

El Ministerio Fiscal pedía la libre absolución del acusado al no apreciar la comisión de delito alguno, mientras que la acusación particular, personada en esta causa en representación del que fuera socio del empresario, cambió su calificación provisional al final de las sesiones para imputar a Santana Cazorla un delito continuado de apropiación indebida y otro de fraude procesal, y reclamar tres años de prisión y una indemnización de 25,3 millones de euros.

La acusación particular sostenía que el empresario había provocado la quiebra de la sociedad en la que participaba Pérez Báez para apropiarse de su patrimonio. Pero la Sala ha considerado que existen "serias dudas" de que eso sucediera así, y señala que al querellante no se le puede considerar perjudicado en la quiebra porque no era un acreedor, y tampoco se le podía considerar como tercero ya que era socio de Proivesa, la sociedad que quebró.

A su vez, agrega el fallo de la Audiencia Provincial que no se puede dar por probado que el procedimiento de quiebra la iniciara el acusado, que ya se estaba haciendo con el patrimonio de la sociedad antes de que comenzara este procedimiento por iniciativa de un trabajador al que le debían 120.000 pesetas de salario, hecho que conocía el querellante.

La Sala advierte que los hechos por los que el promotor fue juzgado sí podrían ser constitutivos de un delito de apropiación indebida si se aplicara el Codigo Penal vigente, de 1995. Sin embargo, dado que los hechos ocurrieron el 1 de marzo de 1991, antes de la declaración de la quiebra de la sociedad que fue en octubre de 1991, considera que se debe aplicar el Código de 1973, "más beneficioso para el acusado".

La sentencia detalla que al considerar de aplicación al caso el anterior Código Penal, el plazo de prescripción respecto a la pena en abstracto, cinco años, debe declararse prescrito, ya que los hechos se producen en 1991 y la querella se presentó en 1996.

En sus conclusiones, la defensa pidió que se condenara a la acusación particular al pago de las costas al entender que actuó de mala fe. "No puede sostenerse una patente falta de fundamento ni que deba ser tachada de irracional, caprichosa o absurda la acción ejercitada", destaca el fallo, por lo que "no puede afirmarse esa temeridad y mala fe que se hace precisa para una expresa imposición de costas".