El funcionario acusado de cometer abusos sexuales a un interno y delitos contra la administración pública quedó absuelto de los cargos que se le imputaban por los cuales se enfrentaba a una pena de seis años de prisión y diez de inhabilitación absoluta.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas resolvió la absolución debido a que durante el juicio no pudo probarse que el funcionario de la Prisión de Las Palmas II, los días 8 y 16 de octubre de 2015, efectuara tocamientos de índole sexual ni que le pidiera favores sexuales al preso a cambio de otorgarle beneficios.

El acusado estaba destinado al módulo de enfermería de la cárcel de Juan Grande, donde según el representante del ministerio público mantuvo comunicaciones con el reo después de que este fuese llevado a su área de trabajo por un accidente que le mantenía en silla de ruedas. Además, según el escrito de acusación el imputado realizaba tocamientos en brazos, muslos, cuello y espalda con conducta cariñosa valiéndose de su situación de superioridad.

Tanto el acusado como el interno negaron que entre ellos existiera alguna relación sexual, mientras que el recluso negó que el funcionario le solicitara los favores sexuales y aseguró que no llegó a sentirse sexualmente acosado por el celador.

La defensa, por su parte, señaló que las grabaciones de la cámara de seguridad de la enfermería deja ver que el único contacto que el funcionario de instituciones penitenciarias tuvo con el recluso fue con la finalidad de reconfortar al interno que se encontraba en una situación difícil, afirmando que esto se puede deber a un signo de amistad y que los toques que "en algún modo evidencian una intención de satisfacción de deseos sexuales" fueron en "zonas tan alejadas de ser erógenas como brazo, pierna o espalda".

El acusado aceptó que mantuvo una buena relación con la supuesta víctima, así como haber ingresado a la celda en la que el recluso se encontraba -junto a tres presos más- con la finalidad de llevarle comida y productos que le compraba en el economato.

El compañero de celda señala que el empleado público mantenía buena comunicación con el interno, acepta que el celador le llegó a invitar un café en varias oportunidades y además rechaza haber observado algún comportamiento íntimo entre ellos.

La sala decidió absolver de toda responsabilidad criminal al funcionario y señaló que ante esta sentencia cabe recurso al Tribunal Supremo.