El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha admitido a trámite una demanda de nulidad contra el nombramiento de la directora insular de Transparencia, Empleo y Desarrollo Local del Cabildo de Gran Canaria, Susana Miras, por el presunto incumplimiento de hasta cuatro preceptos legales. Los tribunales ya han anulado, por los mismos o similares motivos, las designaciones de otros altos cargos del gobierno insular de NC y PSOE, como los de los directores de Transportes o de Igualdad y Violencia de Género.

La demanda fue interpuesta por la Asociación por la Dirección Pública Profesional de Canarias, una entidad integrada por una treintena de directivos y funcionarios pertenecientes a varias administraciones canarias, entre ellas el propio Cabildo. Tiene como objeto social la modernización y mejora de la calidad institucional a través de la función directiva profesional en el sector público.

Esta asociación profesional entiende en su demanda que hay razones para declarar la nulidad del nombramiento por infringir varios preceptos legales del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Ley del Régimen Local y de la Ley de Cabildos. Así, considera que "ignora la obligación de seguir procedimientos con publicidad y concurrencia para el nombramiento de personal directivo" y, seguidamente, "desoye el sistema general de reserva legal de puestos directivos a favor del personal funcionario de carrera del Subgrupo A1, sin cumplimiento de los requisitos para excepcionar tal reserva general para que pueda ser ocupado por personal del sector privado.

Además, la demanda sostiene que "existe un incumplimiento de la fiscalización previa del acto administrativo de nombramiento" y también "se incumple la obligación de motivación del acto", de lo que "se deducen varias causas de nulidad del acto administrativo recurrido y una también de anulabilidad".

Entre los medios de prueba que se proponen, la asociación solicita al Juzgado que se requiera al Cabildo "los expedientes administrativos correspondientes a las convocatorias realizadas durante el año 2015 para el nombramiento de personal directivo" y a "todas aquellas resoluciones judiciales, en primera, segunda o superior instancia, donde ha sido condenado por no seguir un procedimiento de concurrencia y publicidad en el nombramiento de personal directivo en los últimos tres años". Y en concreto, entre otros, el nombramiento de Marta Jiménez Jaén como directora insular de Igualdad y Violencia de Género del Cabildo , y de José Antonio Hernández Afonso como director insular de Transportes.

Según fuentes del Cabildo, hay más nombramientos anulados, pero todos se han recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y los afectados seguirán en sus puestos hasta que haya un sentencia firme. de Puerto de la Cruz.

La asociación profesional se dirigió hace más de un año a todos los cabildos para advertirles de esta situación irregular, que solo se daba en determinados cabildos, ya que los de El Hierro o La Gomera realizaban convocatorias públicas.

De hecho, el Cabildo de Gran Canaria ha sido condenado previamente por otras demandas del Gobierno de Canarias contra varios nombramientos de personal directivo. Por ello, no entienden que mantenga una fórmula de nombramiento que ha sido declarada repetidamente como ilegal.

La demanda, a la que ha tenido acceso este periódico, señala que resulta inexplicable el cambio de criterio del gobierno de Antonio Morales, pues los nombramientos del Cabildo en 2015, cuando entró el gobierno de NC-PSOE, tuvieron publicidad y concurrencia, pero no los posteriores a ese año. Así, el mismo puesto directamente ocupado ahora por Susana Miras fue convocado públicamente al inicio de mandato por el Cabildo.

Se argumenta en la demanda que, frente a la politización de esta figura,como ha defendido públicamente el presidente del Cabildo grancanario, el Tribunal Supremo ha declarado repetidamente la profesionalización de los órganos directivos diciendo que "la confianza no puede ser el único o principal elemento caracterizador de las funciones, por ser ello contrario al principio de profesionalización proclamado en nuestro actual ordenamiento administrativo y, también, por tener tal elemento su normal aplicación en la diferente figura del personal eventual."

En el Archipiélago, también el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dicho que el personal directivo no puede ser nombrado con criterios de confianza, sino que ha de ser seleccionado previa convocatoria pública en función de la idoneidad técnica o profesional para desempeñar la función directiva. Por esa razón, el alto tribunal ha anulado los nombramientos del director insular de la Oficina Económica y del MEDI y del Gerente del Instituto Municipal de Atención Social, ambos en Santa Cruz de Tenerife, del director insular de Seguridad del Cabildo de Tenerife o del director de Empleo del Cabildo de Gran Canaria.

Por otras razones legales que también figuran en la demanda, el TSJC ha ratificado la nulidad de los nombramientos de la directora general de Presidencia y Seguridad Ciudadana, del director general de Movilidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y del gerente del Consorcio Urbanístico de Puerto de la Cru, en Tenerife.

En sus recursos contra las anteriores anulaciones , el Cabildo ha alegado que cumple un sistema de nombramientos contemplado en el propio Reglamento del Cabildo, el ROGA, pero una sentencia del TSJC de 7 de marzo de 2017, que ratifica la Sentencia de fecha 9 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Número 5 , y que declara la nulidad d la elección del director de Empleo del Cabildo por haberse omitido los principios de publicidad y concurrencia, expresa textualmente: "?precisamente el art. 130 LBRL incluye entre los órganos directivos a los directores generales, siendo completamente irrelevantes los diversos acuerdos y reglamentos del Cabildo que cita su dirección letrada y que inciden en esta cuestión".