Las informaciones de LA PROVINCIA/Diario de Las Palmas sobre Antonio Morales son veraces, de interés general y relevancia informativa. La titular del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Telde, María del Carmen López Tomasety Fernández, ha desestimado la demanda en defensa de su honor y propia imagen presentada por el presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales (NC), contra este periódico y su director, Antonio Cacereño, por las noticias publicadas en febrero y marzo de 2018 tras el informe de la Audiencia de Cuentas sobre la gestión del propio Morales como alcalde del municipio de Agüimes.

La auditoría económico y financiera de la Audiencia de Cuentas, el máximo órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Canarias, desveló que durante la etapa de Morales como alcalde de Agüimes se registraron graves anomalías contables, contratos irregulares, adjudicaciones a dedo, gastos sin justificar, descuadres y un descontrol interno en la gestión municipal de las arcas públicas con trece cuentas bancarias abiertas, en una contabilidad B, con pagos y abonos desconocidos.

La publicación de las informaciones sobre la auditoría de la Audiencia de Cuentas irritó a Morales, que definió en una rueda de prensa en la sede del Cabildo de Gran Canaria a LA PROVINCIA como un diario dedicado a "poner en marcha la máquina del fango", con un periodico "golfo, ruin y mercenario" que "socava gravemente los cimientos de la democracia".

El presidente del Cabildo no solo se quedó en estas descalificaciones sobre la labor informativa de LA PROVINCIA sino que presentó una demanda contra el periódico al entender que la publicación de las noticias sobre su gestión económica y financiera como alcalde de Agüimes, fiscalizadas por la Audiencia de Cuentas, formaban parte de una "fortísima campaña difamatoria" contra su honor e imagen, de desgaste personal y político, en un continuado descrédito a su honorabilidad mediante la imputación de comportamientos indignos y delictivos.

La juez no aprecia estas imputaciones de Morales sobre la labor periodística de LA PROVINCIA. Más bien al contrario. En el fallo, por el que se condena a Morales a pagar las costas del procedimiento judicial, se citan sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en las que se constata que como consecuencia del cargo público que ostenta el ahora presidente del Cabildo de Gran Canaria está sometido a una mayor crítica dada su labor y responsabilidad política.

De hecho, en la sentencia se afirma que el conocimiento de la gestión de Morales -en este caso la difusión periodística del informe de la Audiencia de Cuentas- permite al ciudadano tener un conocimiento más detallado de la labor del ahora presidente del Cabildo como responsable de una institución pública.

En su demanda, desestimada por la titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Telde, el presidente del Cabildo no solo pedía que se declarase la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor y la propia imagen, sino el pago de 15.000 euros por los daños y perjuicios y el borrado "definitivo" de la hemeroteca de LA PROVINCIA y archivos digitales de las publicaciones sobre las graves irregularidades financieras y contables como alcalde de Agüimes descubiertas por la Audiencia de Cuentas.

La sentencia

La sentencia

La juez sostiene en su sentencia que los artículos del periódico sobre los que versa el litigio "evidencian el ejercicio de la libertad de información respecto de hechos de relevancia pública", cuyo conocimiento "permite una mejor participación del ciudadano en la vida social". Así, recuerda que el Tribunal Constitucional reitera que dicha relevancia concurre cuando afecta, o bien a asuntos por sí mismos de interés general, o bien cuando afecte a personas con proyección pública. "Precisamente ambos supuestos son predicables del caso de autos", apunta la magistrada.

El informe de la Audiencia de Cuenta "difícilmente no puede calificarse de interés general", así como "la secuencia de hechos noticiables que se producen en el ámbito del debate parlamentario e incluso judicial (...), tal es así que la actora [Morales] no alega invasión alguna de su esfera personal ni familiar, ya que todas las publicaciones vienen referidas a su condición de representante público e igualmente se evidencia en cuanto otros medios también realizaron publicaciones al respecto".

Al evaluar la veracidad de las noticias de LA PROVINCIA, la sentencia señala que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional solo considera no veraces aquellas informaciones transmitidas con conocimiento de que eran falsas o con manifiesto desprecio acerca de su verdad o falsedad. "Por tanto, los hechos han de estar suficientemente comprobados lo que, sin embargo, no excluye que puedan producirse errores", agrega.

Al respecto, hace referencia a otra sentencia del Constitucional que afirma que "las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que, de imponerse 'la verdad' como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio".

La jueza también analiza la discusión sobre expresiones como "ilegalidades contables", "contabilidad B", "se saltó la ley para prorrogar contratos" o "contratos a dedo", que según Morales atentan contra el derecho a su honor. Por contra, LA PROVINCIA asegura que están sustentadas en el propio informe de la Audiencia de Cuentas y pertenecen al denominado "lenguaje periodístico".

Al valorar esas expresiones, la sentencia relata que "en este ámbito procede tener en cuenta el propio clima político y periodístico actual, de la que son muestra los numerosos casos de corrupción instruidos y/o juzgados en España de representantes políticos".

Y como consecuencia de ello, añade la juez,"la corrupción política se erige en una de las causas de mayor preocupación de la ciudadanía española; ante tal situación los medios de comunicación reproducen sin cesar noticias sobre ello con el ánimo de mantener informada a una opinión pública ávida de conocer cómo se gestionan sus intereses por nuestros representantes, pero igualmente con un legítimo ánimo de lucro, ya que los medios son conocedores de la atracción y repercusión de tales noticias que despiertan mayor interés".

La magistrada entiende que "ello justifica el lenguaje mordaz" empleado por los periodistas, con expresiones tales como "contratación a dedo o contabilidad B tan en boga en la actualidad". Pero "igualmente son predicables de las respuestas y expresiones empleadas" por Antonio Morales frente al periódico, "amparadas igualmente por el llamado political speech". En algunas de sus declaraciones, el presidente del Cabildo se refirió a los redactores de esas noticias como "sicarios contratados" por otros grupos políticos.

Declaraciones

Declaraciones

Pese a lo manifestado por Morales, argumenta la sentencia, "no se estima que concurra una campaña orquestada con un ánimo de difamar, tal es así que el actor [Morales] no ha ejercitado acciones en la vía penal para depurar lo que califica como atribuciones de continuas expresiones injuriosas e incluso de carácter delictivo (...); sin olvidar que otros medios también se hacían eco de las noticias o que el propio actor convocaba simultáneamente ruedas de prensa, realizaba manifestaciones en Plenos del Cabildo o en redes sociales con un lenguaje igualmente mordaz, lo cual ha alimentado que el propio medio continuase verificando publicaciones en respuesta a las propias manifestaciones del Señor Morales".

Además, según la juez, se une la condición de persona pública de Morales en su condición de representante político. Por último, la sentencia muestra su "conformidad" con lo expuesto por la representante legal del periódico en el sentido de que los medios de comunicación son "el perro guardián de la democracia", lo que encuentra "correspondencia" con lo establecido por el Tribunal Constitucional.