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Cabildo

El juez anula un cuarto nombramiento a dedo del anterior gobierno del Cabildo

La sentencia tumba la designación de la directora de Transparencia y Empleo, Susana Miras, por incumplir los requisitos de publicidad y concurrencia pública

Gilberto Díaz, consejero de Transparencia y Empleo del Cabildo de Gran Canaria. la provincia/dlp

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado el nombramiento de Susana Miras como directora general de Transparencia, Empleo y Desarrollo Local del Cabildo de Gran Canaria, la cuarta elección a dedo del anterior gobierno insular de Antonio Morales que suspenden los tribunales en los últimos meses por incumplir los requisitos de publicidad y concurrencia.

Anteriormente fueron anuladas las designaciones de la directora general de Igualdad y Violencia de Género, Marta Jiménez Jaén; del director insular de Transportes, José Antonio Hernández Afonso; y de la directora gerente del Instituto de Atención Social y Sanitaria (IASS), Blanca Nieves Méndez.

Tres de esos nombramientos fueron realizados en áreas gobernadas por el PSOE (Gilberto Díaz, Elena Máñez y Juan Francisco Trujillo) y el otro por la consejera no adscrita María Nebot. Pese a las sentencias anulatorias, todos ellos continuaron en sus puestos hasta el final del mandato.

Esta última resolución judicial contra el Cabildo grancanario es la más significativa porque se trata precisamente de la responsable técnica del área de Transparencia, la que a priori se debería dedicar, entre otros cometidos, a garantizar la publicidad de los procedimientos públicos para acceder a los cargos directivos de la institución.

Esta última sentencia, dictada el pasado 14 de junio por el magistrado Ángel Teba García, estima íntegramente el recurso interpuesto por la Asociación por la Dirección Pública Profesional de Canarias y anula el nombramiento de Susana Miras, además de imponer las costas del procedimiento judicial al Cabildo y a la propia directora de Transparencia y Empleo.

Apelaciones

Ésta intervino como codemandada para solicitar la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, lo que fue desestimado por el magistrado. Contra este fallo cabe interponer recurso de apelación ante el propio Juzgado, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

La sentencia utiliza los fundamentos jurídicos de una anterior resolución del TSJC sobre estos nombramientos, cuyo ponente fue el magistrado Francisco Gómez Cáceres, que señala que "con independencia de la extrañeza que a la Sala -o, más exactamente y como mínimo,a este ponente- produce esa suerte de empeño, tenaz y resuelto, que tiene en los últimos tiempos el Cabildo de Gran Canaria en efectuar nombramientos relevantes al margen de los esenciales principios de transparencia y concurrencia competitiva (por ese voluntarismo en la elección no pueden sorprenderse las apelantes de la inevitable percepción de un cierto atisbo de arbitrariedad por parte del personal funcionario de esa entidad local), además de ello, paradójicamente, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares de Canarias, que, por supuesto, sí estaba vigente al dictarse el acto recurrido en los cauces del recurso de que, en grado de apelación, estamos conociendo (y cuya nula incidencia en el caso ha sido adecuadamente explicado por el Sr. Magistrado), de entre las escasas afirmaciones contenidas en su Exposición de Motivos luego trasladadas al articulado, está, precisamente, la que dice: 'En cuanto a los órganos administrativos, se establecen dos tipos de órganos: los superiores y los directivos, recogiendo como órganos superiores, con facultades de dirección política, al presidente, como máximo órgano director de la administración insular, y a los consejeros insulares titulares de las áreas o departamentos insulares. Y en lo que se refiere a los órganos directivos, se distingue entre los órganos directivos de la organización general, que despliegan sus funciones respecto de la totalidad de la organización del cabildo, y los órganos directivos de las áreas o departamentos insulares, que son las coordinaciones técnicas para los servicios comunes y las direcciones insulares para la gestión de las áreas funcionales del área o departamento".

Criterios

"En suma, -añade Gómez Cáceres en su argumentación- el motivo examinado viene desprovisto de todo sustento legal, lo que impone, como ya advirtiéramos, su desestimación. Y con ella, la de los recursos de apelación en su integridad". Aparte de esa anterior sentencia, procedente de un litigio del Gobierno de Canarias contra los nombramientos el gobierno insular, el magistrado Ángel Teba manifiesta que "en consecuencia, restaría por analizar la reforma de la Ley de Cabildos anunciada en la contestación a la demanda que no parece que altere en lo sustancial el criterio seguido por la Sala del TSJC pues que nominalmente se incluya en la relación de cargos públicos a los Directores Insulares no puede afectar a su sistema de nombramiento, tributario de las funciones desarrolladas por aquéllos, de naturaleza eminentemente administrativa resultando preciso un procedimiento adornado por las garantías de publicidad y concurrencia que aquí no se presentan".

"Procede, en consecuencia, la estimación íntegra del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación por la Dirección Pública Profesional de Canarias sin que sea dable el examen de las restantes cuestiones planteadas", añade la sentencia anulatoria.

En su demanda contra el Cabildo, la asociación profesional consideró que había razones para declarar la nulidad del nombramiento por infringir "varios preceptos legales" del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Ley del Régimen Local y de la Ley de Cabildos.

Así, sostuvo que el entonces consejero de Transparencia y Empleo, Gilberto Díaz, ignoró "la obligación de seguir procedimientos con publicidad y concurrencia para el nombramiento de personal directivo" e, igualmente, no tuvo en cuenta "el sistema general de reserva legal de puestos directivos a favor del personal funcionario de carrera del Subgrupo A1, sin cumplimiento de los requisitos para excepcionar tal reserva general para que pueda ser ocupado por personal del sector privado".

Además, según este colectivo profesional, "existe un incumplimiento de la fiscalización previa del acto administrativo de nombramiento" y también "se incumple la obligación de motivación del acto", de lo que "se deducen varias causas de nulidad del acto administrativo recurrido y una también de anulabilidad". Esta asociación también ha presentado demandas contra otros cabildos y ayuntamientos, logrando varias anulaciones.

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