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San Bartolomé de Tirajana

El Sur debe pagar a Lopesan terrenos cedidos en 1986 para espacios públicos

El TSJC obliga al Ayuntamiento a expropiar dos parcelas al incumplir un convenio de hace 33 años l La empresa reclama 49 millones

Campo de Golf de Maspalomas, en San Bartolomé de Tirajana. andrés cruz

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana tendrá que expropiar dos terrenos al Grupo Lopesan. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Consistorio a la expropiación forzosa de dos parcelas ubicadas en el Campo Internacional de Maspalomas, y que alcanzan los 71.000 metros cuadrados en su conjunto, por el incumplimiento de un convenio urbanístico de cesión de suelo que se remonta hasta hace más de tres décadas. Este convenio fue firmado por ambas partes en el año 1986.

En una sentencia fechada el 29 de septiembre de 2015 a la que ha tenido acceso este periódico, el TSJC estima el recurso de apelación interpuesto por la entidad Maspalomas Golf S. A., sociedad del Grupo Lopesan, contra una sentencia anterior que dio la razón al Ayuntamiento y concluyó que las parcelas eran públicas. Así, el tribunal rechaza que los terrenos fueran cedidos al haber quedado pendientes de obtener por el Consistorio tras la aprobación del Plan General de 1996.

Los cálculos realizados por el grupo empresarial han valorado la expropiación de esos terrenos, ubicados en un entorno de máximo potencial turístico, en 49,5 millones de euros, según revela la documentación consultada por este medio.

Este pleito se trata de uno de los 8.800 expedientes urbanísticos sin resolver que denunció haberse encontrado en los cajones el cuatripartito conformado por PSOE, NC, CC y Ciudadanos a su llegada al consistorio tirajanero tras las elecciones del pasado mes de mayo. Fuentes municipales han confirmado que el Ayuntamiento trabajará para intentar rebajar la cantidad a abonar a la sociedad Maspalomas Golf S. A., una decisión que podría derivar en otro pleito judicial entre ambas entidades.

Sin embargo, será la Comisión de Valoración de Canarias, donde ya se encuentra este expediente, el organismo encargado de determinar el precio final que deberá abonar la Corporación municipal al Grupo Lopesan.

Se trata, en el planeamiento de San Bartolomé de Tirajana, de las parcelas calificadas como Sistema General Parque Urbano "Parcela W" y Sistema General Parque Urbano "Campo de Golf", espacios públicos ubicados en el ámbito del Campo Internacional.

Derribo en las dunas

El convenio se firmó, según han explicado fuentes conocedoras del caso, para satisfacer a un tercer actor, la empresa Seaside, propiedad del alemán Theo Guerlach. La compañía era propietaria del hotel de las dunas de Maspalomas, un centro deerribado posteriormente en 1989. Un acuerdo entre Seaside y el Gobierno de Canarias posibilitó esa demolición, la única de un hotel en las Islas, pero a cambio el Ejecutivo debía compensar con 160.000 metros cuadrados de suelo de aprovechamiento urbanístico a sus propietarios en Pasito Blanco.

Esos terrenos eran propiedad del Grupo Lopesan, empresa que pactó el convenio a cambio de una ordenación beneficiosa para que la compañía pudiese desarrollar sus proyectos turísticos.

El convenio del 22 de julio de 1986 recogía, para introducirse en las Normas Subsidiarias de entonces, anteriores al Plan General de 1996, determinaciones como el máximo de alturas de las edificaciones o las cesiones de espacios verdes; era un pacto de una ordenación adecuada para que el Grupo Lopesan pudiese desarrollar sus hoteles.

Sin embargo, el Ayuntamiento incumplió lo pactado en el convenio porque posteriormente se aprobaron planeamientos como el propio Plan General del municipio, el Plan Insular de Ordenación (PIO) o la Ley de Espacios Naturales Protegidos, los cuales no permitían las actuaciones programadas por Lopesan.

Con la aprobación del Plan General, el Ayuntamiento asumió esas parcelas como públicas y así se lo reconoció una sentencia del 25 de junio de 1999, que señaló que "dichos terrenos eran de titularidad municipal en virtud de cesión gratuita que de los mismos se realizó en su día por los propietarios, dando cumplimiento al convenio de 1986" que concluyó que "es firme la declaración de que los terrenos son municipales, por lo que la pretensión de la actora de que se inicie el expediente de expropiación por ministerio de la ley carece de fundamento".

No obstante, el TSJC reconoce en su sentencia del 29 de septiembre de 2015 que "el error de la juzgadora radica en otorgar esa condición [de suelo público] a los terrenos que forman el Sistema General solo por su destino". Alude a una sentencia del Tribunal Supremo del 17 de julio de 2009 que señala que "el Plan General no define ni determina titularidades sino que marca el modelo de desarrollo urbanístico del territorio".

"En este caso, el Plan General de 1996 reconoce que queda pendiente de obtener la superficie de suelo sobre la que la entidad pide la incoación del expediente expropiatorio, lo que significa que el suelo no ha pasado a ser de titularidad municipal", señala el TSJC en su sentencia, y por ello "no es posible aceptar la tesis del Ayuntamiento y de la sentencia ya que supondría admitir que se trata de terrenos que habrían pasado a titularidad municipal sin haber sido obtenidos". La sala recuerda además que en un convenio posterior firmado en 1994 se reconoce que el de 1986 no se puede cumplir. "Es reconocido por todas las partes que el convenio de 1986 no puede cumplirse y por tanto no es posible exigir sus prestaciones", recoge la sentencia.

Ambas partes aceptan la incapacidad de cumplimiento del convenio y por ello, señala la sentencia, "resulta que la expropiación por ministerio de la ley se convierte en la única fórmula jurídica o mecanismo de cumplimiento del Plan y obtención del suelo, esto es, como única fórmula de obtención de los terrenos conforme a su calificación urbanística".

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