En la segunda sesión del juicio celebrado este martes en contra de José Antonio González por acabar con la vida de su hermano Luis Jorge, tras asestarle una puñalada con una catana en la región axilar izquierda, el pasado 19 de junio de 2017 en Arguineguín, las hermanas de ambos destacaron que el fallecido era agresivo y que tenía diversos antecedentes penales por venta de droga y violencia de género.

De igual forma, manifestaron que la víctima estuvo preso por agredir con un cuchillo al acusado y que también había atacado a otros parientes. "Luis Jorge tenía una orden de alejamiento porque atacó verbalmente a mi hija de tres años y como ya me había atacado a mí físicamente decidí denunciarlo", sostuvo. "Como tenía antecedentes por violencia de género y venta de drogas entró a prisión", recalcó la hermana menor.

Las tres testigos afirmaron que le tenían miedo al fallecido. "Mis padres, mis hermanos, mis sobrinas (hijas de la víctima) y yo le teníamos pánico a Luis Jorge porque era muy agresivo", enfatizó otra de las hermanas.

Por su parte, la hija mayor del fallecido desmintió que tuviese miedo a su padre y aseguró que en las peleas constantes que los dos hermanos mantenían era su progenitor el que terminaba malherido. Sin embargo, declaró que su padre si había estado en prisión. "Sé que estuvo en la cárcel porque tenía varios antecedentes pequeños que se le sumaron, pero no tengo conocimiento de que estuviese preso por agredir a mi tío, llegué a escuchar algo sobre que agredió a una de mis tías pero no lo sé", reveló la testigo.

Las dos hijas de la víctima y las hermanas tanto del fallecido como del acusado, informaron que ambos eran consumidores habituales de cannabis, cocaína y alcohol.

La Fiscalía solicitó una condena de 15 años de prisión por homicidio, la acusación particular que, representa a la hija mayor del fallecido, calificó los hechos como un delito de asesinato y requirió una pena de 25 años de cárcel así como una indemnización de 100.000 euros para su representada.

Mientras que la defensa pidió la libre absolución por considerar que concurre la eximente completa de actuar por miedo insuperable y en estado de intoxicación por alcohol y drogas, de manera subsidiaria y en caso de no considerar que concurran en el procesado estas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó una condena máxima de cuatro años de prisión.