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San Bartolomé de Tirajana

El TSJC sostiene que el Ayuntamiento obstaculizó el proyecto Siam Park

La Sala cree que el Consistorio abusó del mecanismo de subsanación y retrasó la licencia, pero desestima un recurso del promotor ya que acudió a la vía equivocada

Terrenos de El Veril donde Loro Parque proyecta la construcción del Siam Park. yaiza socorro

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias interpreta que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana puso impedimentos en vez de facilitar el desarrollo del proyecto del parque acuático Siam Park que promueve la empresa Loro Parque en los terrenos de El Veril al alargar indebidamente los trámites para la concesión de la licencia.

No obstante, desestima un recurso interpuesto por la compañía al considerar que Loro Parque ha recurrido a una vía procesal que no es la idónea para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. En su demanda, el grupo del empresario alemán Wolfgang Kiessling reclamaba estar sometido a una "situación de desigualdad" ante la ley al considerar que la Administración local infringe el principio de legalidad por no tener en cuenta los procedimientos aplicables a los Planes de Modernización, que reduce los trámites administrativos, por lo que el Ayuntamiento estaría incumpliendo con la obligación de tramitación preferente.

En una sentencia dictada el pasado 29 de octubre de 2019 a la que ha tenido acceso este periódico, la Sala sostiene en su argumentación que la actuación de la anterior Corporación municipal en el trámite del proyecto urbanístico "es una mezcla de inacción y entorpecimiento" al multiplicar por tres los expedientes administrativos y luego requerir en reiteradas ocasiones la subsanación de los mismos al solicitar más información a la empresa.

El Ayuntamiento obró "abusando del mecanismo de la subsanación, con cinco solicitudes de subsanación sucesivas, de forma que una vez subsanado se requiere para otra sucesiva subsanación y, en resumen, frenando la tramitación del mismo", señala el documento, "con olvido de los principios de celeridad y eficacia" que establece la normativa vigente.

En su exposición de motivos, la Sala manifiesta además que la forma de proceder del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana constituye una infracción al principio de buena fe y confianza legítima a la que toda Administración Pública debe acogerse.

En su argumentación, el TSJC matiza que después de dividir el proyecto en tres expedientes administrativos distintos, uno de obra mayor, otro de planeamiento y gestión urbanística y un tercero del proyecto de urbanización del ámbito de El Veril, la Corporación municipal tirajanera retrasó deliberadamente la resolución de la concesión de la licencia para la construcción de las instalaciones del parque acuático. "El Ayuntamiento, actuando con lo que la apelante [Loro Parque] llama 'demora o perención administrativa', se constata en el reiterado uso del trámite de subsanación administrativa, creando una aparente justificación administrativa para la demora", recoge el documento judicial.

"Mala fe"

Tras repasar los diferentes requerimientos de subsanación del proyecto solicitados por el Ayuntamiento, con fechas de 20 de diciembre de 2017, 18 de marzo de 2018, 29 de junio de 2018, 19 de julio de 2018 y 23 de agosto de 2018, la Sala aprecia que la actuación de la Corporación "se erige con claridad desde luego en la infracción legal que se materializa en el decreto del alcalde [con fecha de 10 de abril de 2018 por el cual se deniega la concesión de la licencia] como culmen de tal actuación teñida de una desidia que cabe tildarla de mala fe", señala la sentencia. Y todo, aún públicas las declaraciones de proyecto de interés estratégico e interés general aprobadas por el Gobierno de Canarias y el Cabildo.

A pesar de estas apreciaciones del TSJC, la Sala sostiene que estas "anomalías e infracciones administrativas detectadas no pueden ser acogidas al haberse encauzado la demanda por la vía especial de protección de derechos fundamentales".

En su argumentación, no vinculante, el TSJC defiende todo lo contrario a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria el 31 de octubre de 2019, que avaló la negativa del Ayuntamiento a conceder la licencia a Loro Parque por carecer de los requisitos para su aprobación. En el dictamen, la magistrada no vio retraso injustificado en la tramitación de la licencia y considera que la empresa quiere un permiso "al margen de la normativa legal vigente".

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