La Fiscalía Provincial de Las Palmas pide 18 años de cárcel para Ali G. G., por, presuntamente, matar y quemar el cadáver de Stefan Pruteanu el pasado 11 de enero de 2019. Mientras, para la pareja de este, Roberta S., no solicita ninguna pena por el delito de encubrimiento, ya que concurre en ella la excusa absolutoria de ser la cónyuge.

El escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal revela que sobre las 9.00 horas del 11 de enero de 2019, el encausado Ali G. G., turco nacionalizado español de 44 años, salió de su domicilio ubicado en San Fernando de Maspalomas con rumbo al Parque Europeo situado entre la calle San Cristóbal de La Laguna y la avenida Tenerife, en Playa del Inglés, ya que ahí se encontraban unos kioscos abandonados donde la víctima, Stefan Pruteanu de origen rumano y minusválido, pernoctaba de forma habitual y "desarrollaba actividades básicas de la vida diaria".

Seguidamente, el procesado accedió al kiosco y "con la inequívoca voluntad de acabar con la vida" de Pruteanu, "se aprovechó" de que este se encontraba tumbado boca arriba en el suelo, sobre un colchón y sin cualquier posibilidad de defensa, debido a que a la víctima, que tenía las piernas amputadas, en ese momento no estaba usando las prótesis ortopédicas. Así, procedió a ejercer presión sobre el cuello del agredido hasta causarle la muerte.

Debido a la fuerza que utilizó el investigado sobre el cuello de la víctima, este causó una fractura del asta superior derecha del cartílago tiroides y ocasionó una fractura bifocal de la asta derecha del hueso hioides con hemorragia asociada y degeneración fibrilar de la musculatura adyacente. Esto derivó en la muerte por asfixia mecánica de Pruteanu.

Ali G. G., huyó del lugar por la calle Tenerife y acudió a su domicilio en el que residía con Roberta S., de 50 años y natural de Reino Unido. Posteriormente, sobre las 18.05 horas, el acusado y su mujer abandonaron el domicilio en el que ambos vivían desde 2003.

Roberta S., según la Fiscalía, condujo con su vehículo y en compañía de su marido hasta las inmediaciones del Parque Europeo. Tras aparcar el coche, ambos se dirigieron caminando hacia el kiosco donde yacía el cuerpo de la víctima.

Así, "puestos previo y de común acuerdo", el procesado "con la finalidad de eliminar cualquier vestigio que le pudiese relacionar" con la muerte de Pruteanu, se acercó al fallecido, le roció alcohol y acto seguido le prendió fuego al cuerpo, que "ardió en llamas" mientras su mujer vigilaba.

Una vez que cumplieron con su propósito, el investigado, según el Ministerio Fiscal, abandonó el lugar por la avenida Tenerife con dirección a la calle Las Estrellas con el fin de ir andando al centro comercial Tropical, Mientras, la también acusada se retiró del sitio en dirección opuesta para buscar su vehículo e ir a recoger a su marido en el citado centro comercial. Finalmente, llegaron juntos a su domicilio en el que residían con sus dos hijos menores de edad.

Stefan Prutenau era un indigente rumano muy conocido en Playa del Inglés, que contaba con 61 años y del que no se tiene constancia de la existencia de descendientes o familiares.

Asimismo, el ministerio público revela que el procesado cuenta con antecedentes penales por cometer un delito de conducción sin licencia o permiso de conducir por el que resultó condenado a 23 días de trabajos a beneficio de la comunidad el 27 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria. También ha sido condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El 13 de marzo de 2019 el acusado fue privado de libertad de forma preventiva, tras dos meses de investigación por parte de la Policía Nacional. Según las pesquisas, la víctima había apuñalado al presunto asesino en 2017, por lo que se manejó el móvil de la "venganza". El fallecido "tenía un procedimiento judicial con uno de los supuestos autores debido a un apuñalamiento", señaló en el pasado mes de marzo el jefe del grupo de Homicidios de la Comisaría de Maspalomas.

La Fiscalía ha calificado los hechos como un delito de asesinato con alevosía, por lo que pide para Ali G. G., una condena de 18 años de prisión con la inhabilitación absoluta del derecho al sufragio pasivo por el tiempo que dure la pena privativa de libertad. Asimimo, no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

La acusada Roberta S. es autora de un delito de encubrimiento, sin embargo, al ser la cónyuge del presunto asesino, concurre en ella la excusa absolutoria establecida en el artículo 454 del Código Penal, por lo que la acusación pública resalta que no procede interponer ninguna pena a la encausada, así que no pide condena alguna.