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Mogán

Absuelto el ex jefe de Costas de los delitos de prevaricación y falsedad documental

El TSJC entiende que José María Hernández actuó correctamente al autorizar las obras de regeneración de la playa de Tauro porque entra dentro de sus competencias

El ex jefe de Costas, José María Hernández, durante una sesión del juicio que se siguió contra él en 2019. JUAN CASTRO

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha absuelto al ex jefe de Costas de Canarias, José María Hernández León, de los delitos de falsedad en documento oficial y prevaricación administrativa en el proyecto de regeneración y ampliación de la playa de Tauro, en Mogán. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas lo había condenado en 2019 a tres años de prisión y nueve de inhabilitación para cargo público.

En una sentencia fechada el pasado 6 de marzo de 2020 a la que ha tenido acceso este periódico, el tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Hernández León al considerar que no falseó el Acta de Replanteo y el Acta de Entrega y Recepción de los terrenos que la empresa Anfi Tauro S. A. aportaba al dominio público como concesionario del proyecto, 3.811 metros cuadrados. La sala sostiene también que el ex jefe de Costas actuó correctamente al autorizar el inicio de las obras porque forma parte de sus competencias y porque además en este caso contaba con la cobertura de la delegada de Hacienda en las Islas, quien ya había admitido y recepcionado los terrenos de propiedad privada.

La condena a Hernández León se sustentó en supuestas actuaciones en contra del marco jurídico que estableció la Orden Ministerial del 1 de octubre de 2015 de concesión de ocupación de dominicio público marítimo terrestre de 11.200 metros cuadrados para regenerar la playa. Esta orden señalaba, entre otras actuaciones, las condiciones generales de este tipo de concesiones y rezaba que en caso de que existieran terrenos de propiedad particular se levantaría la preceptiva acta de entrega de dichos terrenos al dominio público para lo cual se tenía que "delimitar la zona con carácter previo al inicio de las obras".

Esa sentencia de 2019 recogía que Hernández León hizo caso omiso de las indicaciones de la Orden Ministerial con la "única voluntad de autorizar el inicio de las obras sin velar por el cumplimiento normativo" y para conseguirlo falseó el Acta de Replanteo, incorporando fechas y datos en los días posteriores al 4 de febrero de 2016, cuando se celebró este acta entre Costas, Hacienda y la empresa promotora. Fue ese día cuando el ingeniero de la Demarcación, Ignacio López San Vicente, acudió a la firma del acta pero no estampó su rúbrica al apreciar que faltaban documentos y no podía realizarse el replanteo.

Tal y como argumentó el apelante, el TSJC sostiene que el Acta de Replanteo es un acto de trámite administrativo, no una resolución administrativa, y como acto de trámite no puede existir el delito de prevaricación al no haberse tomado una decisión. "El objeto de las Actas de Replanteo es fundamentalmente constatar la viabilidad de la obra, es decir, comprobar la realidad física donde se va a realizar la obra pública y la disponibilidad de los terrenos, prevaleciendo el primer aspecto, por cuanto el segundo más bien viene siendo objeto del acta de recepción que realizó la Administracion competente, el Ministerio de Hacienda, que aceptó la aportación de tales terrenos, sin tacha ni reparo alguno", señala la sentencia.

En su dictamen, el TSJC no estima que la redacción, formalización o firma del acta a posteriori implique que se mienta en ella. "Un acta es un documento cuya finalidad es la de dejar constancia del acaecer de unos hechos y ninguna anomalía existe si se suscribe, redacta o firma en lugar distinto o fecha posterior, siempre que los elementos fundamentales del acta reflejen laverdad, entre la cual, obviamente, se encuentra la fecha exacta y precisa en la que han ocurrido los hechos que se reflejan en la misma", recuerda la sentencia, "y no solo no existe anomalía en que la firma sea posterior, sino que es usual que así sea en la mayoría de las actas".

El documento prosigue afirmando que Hernández León nunca acusó al ingeniero de "resolver de inmediato" sus propias objeciones, sino que las resolvió él mismo desestimándolas como jefe de la Demarcación.

En relación a la incorporación de los terrenos en el dominio público, en su recurso el apelante sostuvo que en distintas resoluciones de la dirección general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar entre septiembre y octubre de 2015 se admite que Anfi Tauro S.A. cumplió con la documentación para ser adjudicatario del proyecto. Por ello, el TSJC admite que no comparte la declaración de la sentencia de instancia sobre la concurrencia del elemento subjetivo del delito, esto es, la intencionalidad de Hernández León. "Debe tenerse en cuenta que el apelante no tenía ninguna facultad de valorar la identidad ni la idoneidad de los terrenos aportados por el concesionario, porque tal cometido ya lo había hecho la misma Orden Ministerial de 1 de octubre de 2015, conforme avaló en el juicio oral la representante del Estado", señala

"Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral ponen de manifiesto que la decisión del condenado, hoy apelante, ofreció indicios de que su actuación era conforme con el Ordenamiento Jurídico", continúa la sentencia, "y, en consecuencia, de una actuación así no puede predicarse que sea una ilegalidad que contradiga un claro texto legal sin ningún fundamento".

Para el TSJC, lo que había era "una discrepancia entre el apelante y su subordinado, que aquél resolvió desestimando los argumentos de éste [...] y desde luego la desconfianza hacia su subordinado tenía apoyo en la denuncia que él le había presentado por acoso laboral -luego archivada-, lo que le hacía suponer, con cierta base, que las objeciones levantadas lo eran con el fin de obstaculizar su actuación".

Con esta sentencia, ahora le queda al Ministerio dilucidar cuándo se abrirá la playa de Tauro al baño. Fuentes judiciales han explicado que Medio Ambiente debe decidir ahora si declara la caducidad de la concesión de la explotación del servicio de temporada a Anfi Tauro. Si no se declara, la empresa tendrá derecho a la explotación de esos servicios; en caso contrario el derecho preferente lo tendrá el Ayuntamiento de Mogán.

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