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El juez anula la suspensión de un Pleno por la Covid en Santa Lucía porque se pudo hacer online

El concejal de AV-SLT Jacinto Reyes denunció un decreto de Alcaldía al entender que la cancelación de la sesión de abril vulneraba su derecho como cargo público

Sesión plenaria de septiembre celebrada en las Casas Consistoriales de Santa Lucía de Tirajana.

La Justicia ha anulado la suspensión de un Pleno del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana durante el estado de alarma porque aunque la situación sanitaria no era la idónea para que celebrase de forma presencial, éste pudo celebrarse de forma telemática en vez de suspenderse. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado el Decreto de Alcaldía Nº 2159/2020 de 27 de abril que interrumpió la convocatoria de las sesiones del pleno y las convocatorias de las comisiones informativas denunciado por un concejal de AV-SLT, formación en la oposición, Jacinto Reyes, al considerar que la decisión del alcalde Santiago Rodríguez vulneraba sus derechos fundamentales como edil del Ayuntamiento.

En una sentencia fechada el pasado 2 de octubre, el magistrado sostiene que la suspensión de la sesión plenaria de abril a través del Decreto de Alcaldía Nº 2159/2020 de 27 de abril relativo al mantenimiento de la vigencia del Decreto de Alcaldía 1545/2020 de 17 de marzo vulnera los derechos fundamentales del denunciante a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Funciones que consisten en la participación en el control y fiscalización en la actividad del gobierno municipal o participar en las deliberaciones del Pleno, además de su derecho a obtener la información necesaria para ejercer las anteriores. Y todo, sin que medie informe jurídico, técnico o sanitario que justifique la suspensión de esta sesión, más allá de la voluntad del alcalde Santiago Rodríguez.

El magistrado cree que no había impedimentos técnicos para un Pleno telemático

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En su denuncia, Jacinto Reyes asume la suspensión del Pleno de marzo, aún sin informes técnicos, porque podría estar justificada dada la grave situación sanitaria del momento y la falta de información debido al entonces reciente decreto nacional por el estado de alarma. Pero no el segundo decreto, publicado un mes después, que mantuvo la vigencia del primero “manteniendo la suspensión de las sesiones exclusivamente respecto de los órganos colegiados de los que forman parte (casualmente) los ediles de la oposición sin aval ni informe técnico alguno emitido por empleado público competente”.

El decreto, prosigue la denuncia, “aduce razones de aforo que no solo no obedecen a criterio técnico/sanitario alguno, sino que además se dan en otro órgano colegiado como la Mesa de Negociación, calificando a las Comisiones Informativas como órganos accesorios al Pleno cuando también tienen funciones propias como es el seguimiento de la gestión del equipo de gobierno”. Reyes argumentó además que el alcalde no justificó cuál era la imposibilidad técnica para celebrar los plenos a distancia y a través de la vía telemática.

Situación excepcional

El Ayuntamiento reclamó la inadmisión de esta demanda al considerar el acto recurrido reproductorio de otro anterior definitivo y firme, es decir, que Reyes denunció el segundo que era la ampliación de la vigencia, pero no el primero. Y argumentó que no se vulneraron sus derechos porque el decreto se dictó siguiendo las directrices establecidas por el Gobierno central en el decreto del estado de alarma del 14 de marzo y resaltó que dada la paralización decretada para los expedientes administrativos “no existían expedientes que someter al conocimiento del Pleno y de las Comisiones Informativas”.

Pues bien, esta sentencia señala que el Ayuntamiento “confunde la conexión” entre uno y otro decreto de Alcaldía porque mientras que el primero hace referencia a la suspensión de las sesiones de todos los órganos colegiados de la Corporación, el segundo permite que unos reinicien la actividad y otros no en función de su composición y la celebración de sesiones públicas.

En su sentencia, el magistrado recuerda que el decreto obvia el artículo 46.2 de la LRBRL que establece que “cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones [...] se pueden celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos”.

La sentencia insta al alcalde a no vulnerar los derechos fundamentales

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A estos efectos, el juez sostiene que “no existen” informes que acrediten que el Ayuntamiento no tenía esos medios “o las razones por las que los mismos no podían ser contemplados como una opción por el alcalde”. En su demanda, Reyes aportó documentos que demuestran cómo otros ayuntamientos apostaron por la vía telemática, lo cual “evidencia la debilidad de los argumentos empleados por el Ayuntamiento” y rechaza también el hecho de que no hubiese expedientes de los que dar cuentas al Pleno “porque carecería de sentido que otras Corporaciones igualmente afectadas por la paralización de expedientes administrativos estuvieran sin embargo celebrando Plenos”. Además, alude a un informe técnico que sostiene que el Consistorio “tiene los medios para realizar la reunión [de la Mesa de Negociación] de forma telemática”.

Por tanto, concluye el magistrado, “no había impedimento técnico para que también el Pleno y las Comisiones Informativas pudieran celebrarse, más allá de la mera voluntad del alcalde, que justifique por qué no se optó por una sesión presencial o mixta”. Por ello, “se ha provocado una lesión del derecho fundamental” del concejal Jacinto Reyes, “lesión que no puede quedar solventada porque finalmente se celebrara un Pleno Extraordinario el 6 de mayo [...] porque su convocatoria no obedeció a un cambio de circunstancias respecto a las existentes cuando se dictó el decreto, sino a la suspensión de sus efectos por un auto de este juzgado”.

Por todo ello, el juez anula el decreto, desestima la causa de inadmisibilidad que invocó el Ayuntamiento e insta al alcalde Santiago Rodríguez a que se abstenga de vulnerar los derechos fundamentales y lo requiere de forma personal para que en caso de repetirse la situación acompañe el decreto de informes que lo avalen.

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