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El Sur recurre la sentencia de Tarajalillo ante su “indiscutible” valor estratégico

El recurso recuerda que el Plan General de San Bartolomé de Tirajana y la planificación insular reconocen el uso del suelo con “vocación claramente turística”

Vista aérea de Tarajalillo, en San Bartolomé de Tirajana S. P.

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ha presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria un recurso de apelación contra la sentencia que el pasado 18 de noviembre ordenó la anulación de la reclasificación urbana de Tarajalillo-Lilolandia, donde miembros de la familia Del Castillo pretenden construir cinco hoteles de lujo con 4.800 camas y un campo de golf. El Consistorio defiende que la reclasificación de esos terrenos está suficientemente justificada al utilizar una vía excepcional como la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias de 2017, por el “indiscutible carácter estratégico” de ese suelo a nivel insular y por su relevancia en la ordenación urbanística del municipio, “necesario a los efectos de atender las características turísticas y territoriales”.

En el documento presentado la semana pasada y al que ha tenido acceso este periódico, el Ayuntamiento sostiene que la motivación para aprobar la reclasificación es válida por cuanto se explican las razones en las que se basa. “No es arbitraria, caprichosa o irrazonable, sino fruto de la interpretación lógica” de la ley, señala el documento, “[...] no puede tildarse de falta o insuficiente justificación puesto que se ha detallado explícitamente las necesidades municipales que han dado lugar a la reclasificación y que ésta era imprescindible para cubrirlas, pudiendo los recurrentes conocer las razones por las que el Ayuntamiento reclasifica el sector. Cosa distinta es que los recurrentes (Hijos de Francisco López Sánchez S.A. e Inversur Menagement S.L.) discrepen de los motivos”.

En su sentencia, el magistrado Ángel Teba García sostuvo que “no se justifica en momento alguno las razones que justifican la excepcionalidad del recurso escogido”; a este respecto, el Ayuntamiento argumenta que la Disposición Transitoria Primera de la ley no exige que se justifique la opción que se escoge para la reclasificación. “La excepcionalidad del recurso -la reclasificación- es la propia existencia de las necesidades municipales”, sostiene.

Sostenibilidad del proyecto

En relación al desarrollo sostenible del proyecto, el recurso señala que desde las antiguas Normas Subsidiarias hasta el Plan General de Ordenación municipal (PGO) y el Plan Insular de Ordenación (PIO) han reconocido siempre la “vocación claramente turística” del suelo de Tarajalillo. “La ordenación territorial ha tenido una preocupación especial en el ámbito de Tarajalillo por constituir una pieza territorial de suelo de trascendencia turística insular”, señala el documento, “Tarajalillo ha recibido tratamiento ordenancístico desde una perspectiva doble: como pieza turística que permitía establecer continuidad a la línea turística Mogán-Tarajalillo y como pieza territorial intersticial y estratégica entre la GC-500 y la GC-1”. Además, prosigue el recurso, en el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Gran Canaria (PTEOTI-GC) se configura esta pieza como la puerta de entrada a la mayor zona turística de Canarias y por ello “las actuaciones que se lleven a cabo en ella deben considerarse como estratégicas y productoras de un cambio en la imagen de Gran Canaria como destino turístico”.

En el documento, el Ayuntamiento se queja de que tampoco se ha demostrado que la reclasificación no sea sostenible. “La iniciativa desarrollará una superficie amplia, pero con una densidad muy baja [...] de 236 hectáreas hay 20 camas por hectárea que se traslada a 0,0615 metros cuadrados construidos por metro de suelo, la menor de todos los suelos urbanizables del municipio”, calcula.

El texto también rechaza la negativa del juez a desarrollar suelo para campos de golf porque ya existen en la isla y eso supone, señala, “un juicio de valor”. “El Plan Territorial de Equipamientos Insulares ya tenía previsto el campo [...] y señala que Tarajalillo es una zona óptima para la práctica del golf dadas las condiciones geográficas y morfológicas del terreno”, expone el recurso, “además se trata de equipamientos especial al cualificar la oferta turística por el mayor poder adquisitivo de los usuarios”.

En sus últimos argumentos, en relación al criterio del juez sobre la injustificación de la reclasificación como forma de recualificar la oferta del destino, el recurso recuerda que la Ley de Renovación y Rehabilitación Turística exige calidad en la nueva oferta turística. “Es obligatorio que los promotores deban construir instalaciones de calidad [...] lo que supone un salto cualitativo en la oferta respecto al destino maduro”.

Por último, defiende el Consistorio la posibilidad de transformación de la GC-500 a través de obra pública, pero recuerda que si se incorpora a la iniciativa privada de Tarajalillo “tendría más empaque como continuación de la nueva urbanización y resultaría gratis a la Administración”.

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