La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado en todos sus términos el auto con el que el Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana decretó el 10 de mayo de 2018 el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones iniciadas por la muerte supuestamente violenta de Juan A.L., un hostelero argentino de 41 años, que tuvo lugar en Maspalomas en 1996.

Así lo ha anunciado este jueves el departamento de prensa del TSJC en un comunicado en el que explica que la investigación de lo sucedido se llevó a cabo a instancias de la acusación particular personada en el caso -una asociación “para la lucha contra el crimen”- hacia la que era la esposa del fallecido, María de los Ángeles M.F., Angie, que actualmente cumple una condena de 22 años de cárcel por asesinato y estafa impuesta por la Audiencia de Barcelona en marzo de 2012.

El tribunal ha decidido desestimar el recurso de apelación presentado por la asociación, confirmando de esta manera el sobreseimiento provisional de la investigación, en una decisión ante la que ya es firme.

La Sección Primera de la Audiencia entiende, según el auto, que la autoridad judicial que instruyó el caso practicó “las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos”, sin que de las mismas “se desprenda, prudentemente, indicios de criminalidad alguna”.

En ese sentido, recuerda que el informe forense de autopsia del empresario indicó como causa de la muerte la ingesta de ión fosfato, “agente químico que presenta características organoléolicas, como son su fuerte sabor y olor, por lo que es difícil de camuflar, señalando además que se encuentra en múltiples productos de limpieza y fertilizantes, siendo de fácil adquisición”.

Al reabrirse la causa, el médico forense que hizo la autopsia al hostelero argentino apuntó que ese agente tóxico bien podría haberse camuflado en una cápsula, por lo que el auto asevera que dicha apreciación "no es más que una mera conjetura carente de base fáctica".

“No es de descartar que el señor Á. L. tomase algún fármaco, pero lo que ni siquiera se vislumbra es que el agente químico se camuflase por esa vía, que lo hiciese una tercera persona, que lo hiciese con la intención de que fuese consumido por el fallecido y que éste lo tomase”, advierte el Tribunal.

Estas apreciaciones, continúa el auto, “no superan el ámbito de la especulación, sin que altere tal observación el hecho de que su mujer supiese que éste tomase algún fármaco,(circunstancia que tampoco resulta justificada), que frecuentase Barcelona y que tuviese intención de quedarse allí. Todo estos son hechos circunstanciales con una limitada relevancia indiciaria, la cual es insuficiente para mantener abierta la causa y continuar con una investigación prospectiva carente de una definida y sólida línea de actuación”, enfatiza.

Investigación agotada

Según el tribunal, tampoco resulta significativo que la investigada “pudiese mantener amistad con un ingeniero químico, y que a día de hoy la conserve”, ni que tiempo después se hallase la cartera del fallecido en la casa de ella en Barcelona.

“Todo estos son hechos circunstanciales con una limitada relevancia indiciaria, la cual es insuficiente para mantener abierta la causa y continuar con una investigación prospectiva carente de una definida y sólida línea de actuación”, concluye el auto.

Además, la Sala asevera que la acusación particular apeló sin facilitar ni alegar “razón o argumento de peso que invite a reconsiderar sensatamente que en la causación de la muerte pudo intervenir, de manera activa y determinante, una tercera persona”.

“Nada hay pues que oponer a la instrucción penal llevada a cabo por el juzgado de Instrucción, puesto que se han practicado las diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos, sin que del resultado de la investigación se desprenda evidencia alguna para imputar la desgraciada muerte a una acción violenta que provenga de tercero, con lo que en definitiva, llegados a este punto, pese a la incuestionable trascendencia del resultado mortal acontecido, no tiene mayor sentido la continuación de la causa y en consecuencia el archivo de la misma, con carácter meramente provisional, es irreprochable y deber ser confirmado”, dice el Tribunal de apelación.