Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado un recurso interpuesto por el subcomisario Plácido Arquímedes Martel contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en el que figura como codemandado el jefe de la Policía Local, Isidro Armas, que emplaza al Consistorio sureño a contestar sobre una revisión de oficio del nombramiento de este último, previa solicitud de un dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Canarias.

La elección de Isidro Armas como comisario de la Policía Local de San Bartolomé en el año 2014 ya ha sido objeto de varios pronunciamientos judiciales, con sentencias a favor y en contra del procedimiento utilizado por el Ayuntamiento, y ahora deja “una papa caliente” al actual gobierno municipal, que debe decidir si recurre en apelación a esta última sentencia o envía el expediente al Consejo Consultivo para que decida si se debe iniciar una revisión de oficio para anular el nombramiento de Isidro Armas, que es lo que solicitó Plácido Arquímedes Martel sin respuesta alguna por parte del Ayuntamiento.

En su resolución, la magistrada Esperanza Ramírez Eugenio estima el recurso presentado por la representación de Martel, “en cuanto a la declaración de nulidad de la resolución presunta impugnada, debiendo retrotraerse las actuaciones en los términos señalados en el fundamento segundo de esta sentencia”.

En ese fundamento segundo, la sentencia sostiene que “en el presente caso, la Administración no atiende a la petición formulada por la parte, no inicia expediente de revisión, ni lleva a cabo valoración alguna”. Por ello, añade, “es su inacción lo que debe analizarse en este proceso”.

“La primera cuestión que se plantea en el acto de la vista”, prosigue la sentencia, “es que el demandante no estaba legitimado la plantear la revisión de oficio, por carecer de interés. Esta cuestión deberá plantearla la Administración cuando entre a valorar respecto de la revisión interesada, sin que pueda de ninguna forma considerarse que se da en este caso una inadmisión presunta, por cuanto tal figura no existe”.

En segundo lugar, añade la magistrada, “se plantea la existencia de una desestimación presunta de la pretensión de la parte. Consecuentemente, debe analizarse igualmente si cabe una resolución presunta respecto al fondo sin el previo informe del Consejo Consultivo”.

Al respecto, la sentencia recuerda que la función del Consejo Consultivo, en asuntos como el objeto del presente juicio, es la de ofrecer al órgano consultante, en este caso el Ayuntamiento, elementos de juicio suficientes para que adopte la decisión que corresponda con las máximas garantías jurídicas, sin que, en este tipo de consultas preceptivas, el criterio del Consejo tenga carácter vinculante para el órgano consultante. “Por tanto, y partiendo de que efectivamente la intervención del Consejo Consultivo era imperativa por ministerio de la ley, por lo que procede estimar la demanda, y retrotrayendo las actuaciones, devolverlas a la Administración para que proceda a, una vez recabado dicho informe, tramitar y resolver la reclamación planteada”, concluye el fundamento jurídico segundo.

La sentencia impone al Ayuntamiento el pago de las costas procesales y hace saber a las partes que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El concejal de Policía, Samuel Henríquez, eludió ayer pronunciarse sobre este conflicto y dijo que la respuesta corresponde a los servicios jurídicos municipales.