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San Bartolomé de Tirajana

El TSJC avala que el centro comercial Metro está en ruinas para derribarlo

El alto tribunal canario ordena al Ayuntamiento iniciar el expediente de declaración de ruina, tal y como le reclama la comunidad de propietarios desde el año 2014

Estado del interior del centro comercial Metro de Playa del Inglés. | | LP/DLP

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ordenado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que inicie la tramitación del expediente de declaración de ruina del Centro Comercial Metro tal y como le reclama la comunidad de propietarios de este espacio desde hace siete años, lo que abre la puerta a que el recinto sea demolido. El tribunal da por buenos varios informes elaborados por los técnicos municipales que en 2012 advertían de una afectación generalizada de la estructura del edificio que ya suponía «un riesgo evidente para la salud pública» y que se vio agravada con el incendio de un local en 2013. El edificio, construido a mitad de la década de los 70 y convertido en el mayor centro de ocio de los 80 y los 90, está prácticamente clausurado desde el año 2012, a excepción de algunos establecimientos ubicados en la planta alta, dado que el estado que presenta no reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad para estar abierto al público.

El tribunal reconoce que el recinto presenta un «evidente riesgo para la salud pública»

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En una sentencia fechada el 11 de mayo y hecha pública ayer, el TSJC ha estimado parcialmente el recurso presentado por la comunidad de propietarios del centro comercial Metro contra la sentencia del 17 de julio de 2018 dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que revoca, al entender que no entró a valorar la cuestión planteada por los demandantes, que era la petición de la incoación y tramitación del expediente de declaración de ruina del recinto. El tribunal acepta así la alegación por existencia de «incongruencia omisiva».

En esta sentencia, el tribunal también estima el recurso contencioso administrativo de los demandantes y declara la nulidad del Decreto 2799 del 2 de mayo de 2014 en el cual el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana rechazó de forma expresa la tramitación de ese expediente. El TSJC entiende que esa petición debe ser estimada por ser «conforme a derecho».

En el documento, la sala explica que los informes técnicos municipales evidencian que el edificio «presenta importantes deficiencias, no tratándose únicamente de cuestiones de ornato o simple mantenimiento, sino que van mucho más allá, existiendo un mal estado generalizado, incluso con peligro de desprendimiento de los techos en la planta sótano, deficiencias en la seguridad contra incendios y en la seguridad estructural, viéndose agravada esta situación como consecuencia del incendio que determinó que el local Kopa ya no cumpliera con las condiciones mínimas de seguridad, viéndose agravada la situación de las instalaciones del edificio, y, posiblemente la estructura del mismo». Esta situación justifica, a juicio del TSJC, que el Ayuntamiento inicie el expediente.

El centro comercial está parcialmente clausurado desde 2012 salvo los locales de la primera planta

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El Consistorio rechazó abrir el expediente al apreciar contradicciones en los informes de los propietarios y argumentó que en los informes municipales no se evidenciaba estado de ruina. Sin embargo, el tribunal rechaza esta cuestión. «No podemos compartir la conclusión alcanzada por la Administración porque no se puede exigir con carácter previo a la tramitación del propio expediente administrativo la acreditación absoluta de tales requisitos, como hace la Administración, dado que precisamente la tramitación del expediente es determinar si concurren tales circunstancias». Así, concluye, «es por ello que para la incoación y tramitación del expediente es suficiente que existan indicios de la concurrencia de tales circunstancias, y ello sin perjuicio de lo que resulte finalmente, una vez emitidos los informes pertinentes». La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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