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Mogán

Mogán debe pagar a los Del Castillo por el suelo del pabellón y la Plaza Negra

Dos sentencias del TSJC ratificadas por el Supremo reconocen el derecho a ser expropiados y a una indemnización por la ocupación de los terrenos en 1987

Una de las piezas de suelo por las que Mogán debe indemnizar a la familia Del Castillo y del Castillo es la que ocuoa el polideportivo David Jiménez Silva. | | JOSÉ CARLOS GUERRA

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) del 12 de febrero de 2020 y del 14 de octubre de 2020 que reconocen el derecho de la familia Del Castillo y Del Castillo a que se le expropien dos piezas de suelo que el Ayuntamiento de Mogán ocupó en 1987 para construir una carretera, el hoy polideportivo David Jiménez Silva, y la conocida como Plaza Negra de Arguineguín. En sendas providencias fechadas el pasado 11 de marzo y 6 de mayo de 2021, el Alto Tribunal inadmite a trámite los recursos de casación presentados por el Consistorio moganero y hace firme las sentencias del TSJC que ordenan a la Corporación a iniciar el proceso de expropiación e indemnizar por los terrenos que ocupó hace 34 años. Ahora, la Administración local deberá resolver esos expediente y enviarlos a la Comisión de Valoraciones de Canarias, que será el órgano encargado de determinar la cantidad que los denunciantes deben percibir por las expropiaciones. La familia Del Castillo y Del Castillo ha solicitado un informe que ha tasado la parcela del polideportivo en 14.653.786 euros , y reclamará otros 3.663.446 euros en concepto de daños y prejuicios, y la parcela de la Plaza Negra en 17.828.326 millones de euros más otros 4.457.081 por daños, según han informado fuentes de la familia. En total, reclama al Consistorio 40.602.000 euros.

En las sentencias del 12 de febrero y del 14 de octubre de 2020, a las que ha tenido acceso este periódico, el magistrado Óscar Bosch Benítez anula el decreto del 6 de mayo de 2015 que desestimó el inicio del expediente expropiatorio de la finca número 1402-N propiedad de la familia Del Castillo y Del Castillo y reconoce el derecho de los propietarios a ser expropiados e indemnizados por la ocupación.

Los propietarios del terreno presentaron una hoja de aprecio ante el Ayuntamiento a fin de establecer el justiprecio por el suelo, pero en un decreto 2576/2014 de 11 de septiembre de 2014 el alcalde Francisco González dictó la inadmisión de esa hoja por haber sido presentada de forma extemporánea, fuera del plazo de los cinco años establecidos. Sin embargo, recoge la sentencia, «dicho plazo no puede operar frente a una situación de efectiva ocupación de los bienes por vía de hecho [...], cuando dicha ocupación ya existe y no se ha iniciado procedimiento alguno que garantice el derecho del propietario a la indemnización carece de sentido tener que cumplir el requisito temporal». Y es que el Ayuntamiento tenía un plazo de un año desde la presentación del requerimiento por parte de los afectados para incoar el procedimiento de expropiación, algo que no hizo. El tribunal hace así suyas las tesis de los demandantes y sostiene que el Consistorio incumplió tanto ese plazo así como su obligación de expropiar los terrenos en un período de cinco años desde la aprobación de los instrumentos urbanísticos que rigen en la localidad., las normas subsidiarias de 1987.

En relación a la sentencia sobre el suelo que hoy ocupa el polideportivo, el Ayuntamiento se negó a expropiar al considerar que el suelo objeto de la reclamación incluía 15.980 metros cuadrados de dominio público hidráulico, según señaló en otro decreto, el 1441/2015 de 6 de mayo. «Salta a la vista, como expresivamente destaca la representación procesal de la familia del Castillo y del Castillo, que en el Decreto 2576/2014 la Administración apelada sólo discute el plazo legal, y ocho meses más tarde dicha Corporación local dicta una nueva resolución -el Decreto 1441/2015- de contenido abiertamente opuesto a la anterior», señala la sentencia, «es decir, en un breve período de tiempo se pasa a sostener que una superficie de 15.980 metros cuadrados es de dominio público hidráulico y por tanto inexpropiable». «Así las cosas», prosigue el documento, «se constata la ilegalidad de los distintos actos dictados por el Ayuntamiento de Mogán».

El TSJC despeja toda duda sobre la titularidad del suelo ocupado por el Ayuntamiento puesto que la familia demandante ha aportado al procedimiento el título habilitante de la propiedad, actualmente inscrita como finca 37.757 en el Registro de la Propiedad de Mogán, y el Ayuntamiento no aportó título alguno ni probó que su ocupación fue conforme a derecho.

Durante el procedimiento, el Ayuntamiento ha argumentado que ocupó los terrenos sin ser de su propiedad, primero con la construcción de la carretera en 1987 y luego con la edificación del polideportivo en 1993, porque éstos forman parte del dominio público hidráulico y la administración titular del mismo, primero por la Dirección General de Aguas y después por el Consejo Insular de Aguas, le había otorgado la concesión de ocupación.

El Consistorio sostuvo también que no se habían declarado los deslindes del barranco de Arguineguín, pero el TSJC explica que los deslindes nunca fueron culminados sino que quedaron en «propuestas» y «proyectos», y asume el argumento de los recurrentes al entender que ante una ausencia de deslinde definitivo en el cauce del barranco, todas las operaciones realizadas en el pasado han decaído en el transcurso de los plazos establecidos.

Comportamiento paradójico

El juez pone en entredicho los argumentos del Ayuntamiento porque «la propia Administración titular del demanio es plenamente consciente de que los títulos que otorga para legitimar la ocupación de las piezas de suelo están condicionados a la culminación del deslinde». Deslinde que no estaba terminado.

Así las cosas, los títulos de ocupación de las parcelas, esgrimen los demandantes, se otorgaron sin tener en cuenta los titulares registrales del suelo y sin que mediara expediente aprobado definitivamente. Y el juez es claro: acusa al Ayuntamiento de tener un comportamiento «paradójico y revelador».

«Sintomáticamente, a raíz de la presentación de la hoja de aprecio por la familia del Castillo y del Castillo, el entonces alcalde dirigió escrito al Consejo Insular de Aguas, de fecha 17 de abril de 2015 en el que solicita la incoación de oficio del deslinde del barranco de Arguineguín, concretamente el tramo de la desembocadura del cauce público, margen derecha entre la C-812 y el mar», señala el magistrado, «el comportamiento seguido por esta Administración local es ciertamente paradójico y revelador de sus intenciones: el dominio público hidráulico sobre el que esta parte pretende fundamentar la ocupación de las parcelas nunca fue obstáculo para llevar a cabo la planificación urbanística sobre suelos que no eran de su propiedad, y desde luego, como afirman los recurrentes, los eventuales problemas que pudieran suceder en relación con la colindancia con el barranco no eran considerados relevantes, ni para la calificación ni para la consiguiente expropiación, hasta que se presentó la hoja de aprecio”.

La sala recuerda además que dos peritos que han intervenido en el proceso han ratificado en sus respectivos informes que las parcelas ocupada por el Ayuntamiento forman parte de la finca 1402-N y que siempre han sido parte del suelo de la propiedad.

En sus argumentos para manifestar su propiedad sobre el suelo, los demandantes recuerdan que a lo largo de los años distintas administraciones públicas tramitaron expedientes que han tenido objeto o destino la finca 1402-N sin que haya existido dudas sobre su titularidad, como el propio Ayuntamiento, que expropió la pieza denominada Pino Seco para desarrollar la urbanización. «El Ayuntamiento tampoco atisbó problema alguno cuando se le realizaron en diferentes ocasiones las donaciones de piezas de suelo dentro de la finca 1402-N. Tampoco ha mostrado problema cuando se ha segregado, vendido e inscrito a favor de terceros, diferentes terrenos que partían de la finca 1402-N y que conforman el núcleo de Arguineguín». Por todo ello, dicen los recurrentes, el Ayuntamiento «ha conculcado los principios de confianza legítima y seguridad jurídica».

Por su parte, en cuanto a la sentencia sobre la Plaza Negra, ubicada en la zona posterior de la playa de El Perchel, el Ayuntamiento se negó a expropiar el suelo porque consideró que el terreno formaba parte del dominio público marítimo terrestre. Pero el magistrado hace suyas las palabras de la defensa al considerar que «en ningún caso la Administración demandada deja acreditado que los terrenos formen parte del dominio público marítimo terrestre ni ahora ni nunca».

Es más, el juez critica la actitud del Consistorio en su defensa de los deslindes. «No se alcanza a comprender cómo es posible que sea ahora, con motivo de la acción judicial presentada por la familia del Castillo y del Castillo cuando el Ayuntamiento muestre su disconformidad y combata insólitamente un deslinde cuya aprobación data de 1984, y que nada dijera sobre dicho acto administrativo, pocos años más tarde, al acometer esta misma Administración la planificación urbanística de la zona teniendo pleno conocimiento de un deslinde que situaba esta pieza de suelo fuera del dominio público marítimo-terrestre, como acredita la prueba propuesta por los actores», recoge el documento, «decimos que la actitud de la Corporación local apelada causa verdadera extrañeza dado que el Ayuntamiento no ha podido demostrar el dominio de la Plaza Negra, por cuanto ha sido incapaz de presentar título que acredite su propiedad».

Adquirida la firmeza de las dos sentencias, la familia Del Castillo y Del Castillo solicitará ahora al Ayuntamiento de Mogán la ejecución de las mismas con el objetivo de que remita el expediente a la Comisión de Valoraciones de Canarias para posteriormente poder obtener la indemnización por la expropiación.

«La Fiscalía debería actuar»

Pedro del Castillo Bello, uno de los propietarios de los terrenos ocupados por el Ayuntamiento entre 1987 y 1993 para construir una carretera, un aparcamiento y zonas deportivas reclama la actuación de la Fiscalía en casos de ocupación de una propiedad privada. «Me gustaría que la Fiscalía actuase en casos como este y se le reclamase responsabilidades penales y pecuniarias a los responsables públicos que hubieran cometido estos robos, por la ocupación de un terreno», señala. Del Castillo quita responsabilidad a la actual alcaldesa, Onalia Bueno, «que nada tiene que ver con la gestión de alcaldes anteriores; ella se ha encontrado con expedientes que se iniciaron antes de su llegada». Por su parte, Bueno destaca que el Ayuntamiento se centrará ahora en la negociación del justiprecio con la familia propietaria. | R. T.

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