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El TSJC ratifica la suspensión de Trujillo en el servicio jurídico del Cabildo

La Sala admite el recurso de apelación contra la sentencia que le exoneraba de la falta grave

Carlos Trujillo, en un juicio por los incendios forestales de Gran Canaria. Santi Blanco

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la sentencia que exoneraba de una falta disciplinaria muy grave al jefe de los Servicios Jurídicos del Cabildo de Gran Canaria, Carlos Trujillo, y ha confirmado la suspensión de funciones durante un periodo de tres años por ejercer la abogacía privada sin disponer de la necesaria compatibilidad para actividades particulares.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC han estimado el recurso de apelación interpuesto por el Cabildo contra una anterior sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 6 de la capital, que el 15 de diciembre de 2020 había anulado la sanción impuesta seis meses antes por el gobierno insular de Antonio Morales. La medida disciplinaria contra el responsable de la Asesoría Jurídica fue acordada por la Consejería de Recursos Humanos tras el cierre de un largo expediente.

Los magistrados sostienen que el asesor jurídico vulneró la ley de incompatibilidades

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La nueva sentencia unánime de la Sala del TSJC, cuyo ponente es el magistrado Francisco Plata Medina, sostiene que es «incuestionable, por lo expuesto», que Trujillo «vulneró el Artículo 14 de la Ley 53/84, lo que implica la comisión de una falta disciplinaria muy grave», pues la regla general en el régimen establecido en esa normativa es la incompatibilidad del ejercicio de las actividades públicas con un segundo puesto de trabajo en el sector público, así como con el ejercicio de actividades privadas, siendo necesario para realizar éstas solicitar previamente la correspondiente autorización».

La conducta del jefe de los Servicios Jurídicos, añade la sentencia, con independencia del mayor o menor número de asuntos que llevara a cabo en su actividad de abogado, «satisface los principios de tipicidad y legalidad para ser acreedora de la sanción impuesta, aún de reconocer concedida por silencio administrativo positivo la inicial solicitud de compatibilidad efectuada en el año 1993, la cual, en todo caso, habría quedado sin efecto con el primer cambio de puesto público, habiendo debido solicitar nueva compatibilidad con cada cambio de puesto».

A juicio del ponente, «no cabe oponer los principios de buena fe y confianza legítima», pues Trujillo es un profesional del Derecho y las normas sobre incompatibilidades no pueden permitir dispensa alguna a los afectados por su contenido, «sin que el eventual conocimiento y tolerancia de las citadas circunstancias por parte de los superiores jerárquicos [de Trujillo] puedan suponer otra cosa que la eventual responsabilidad de los mismos».

En la primera sentencia, apelada por el Cabildo ante del TSJC, el Juzgado estimó parcialmente el recurso de Trujillo y anuló la suspensión por tres años, dejándola sin efecto, «con todos los pronunciamientos económicos y administrativos inherentes a dicha declaración, entre ellos el reintegro al recurrente de los haberes dejados de percibir por la ejecución de la sanción, con los correspondientes intereses calculados al tipo de interés legal (...), así como la cancelación de la anotación de la indicada sanción que se pueda haber efectuado en su expediente personal o en cualquier otro registro administrativo», condenando al Cabildo a «estar y pasar por todas las declaraciones anteriores a su cumplimiento».

El funcionario compaginó su puesto en el Cabildo con la abogacía privada desde 1993

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Por contra, el Juzgado ya desestimó la petición de Trujillo de una indemnización por daños morales y tampoco aceptó su pretensión de publicar la sentencia estimatoria en los medios de comunicación, pues uno de sus argumentos es que sufrió «más de tres años de expedientes disciplinarios infernales y por la incertidumbre y maledicencia implícita en procedimientos de estas características sancionadoras, todo lo cual ha afectado y está afectando negativamente a mi honor e imagen».

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