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Costas | Revés judicial a los ayuntamientos

Los jueces avalan la norma que obliga a aumentar la seguridad en las playas

El TSJC desestima el recurso de los ayuntamientos y sostiene que el Gobierno canario tiene competencias para regular las medidas de salvamento en el litoral

Dispositivo de socorrismo y seguridad en la Playa de Las Canteras de la capital grancanaria, ayer. | | ANDRÉS CRUZ

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso de los ayuntamientos isleños contra la normas del Gobierno autónomo sobre seguridad en las playas y confirma las medidas que obligan a los municipios a disponer de determinados medios materiales y personal de socorrismo en su litoral, algo que actualmente no se cumple en la mayoría de las zonas marítimas de baño del Archipiélago.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, del pasado 22 de julio, desestima el recurso de la Federación Canaria Municipios (Fecam) contra el Decreto de la Consejería de Política Territorial y Seguridad del Gobierno de Canarias, del año 2018, por el que se regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Este Decreto viene a derogar otro del año 2003, sobre medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas canarias, una norma fue suspendida manera indefinida por el propio Ejecutivo regional, precisamente «por los problemas que su inmediata aplicación provocaba en las haciendas de los municipios canarios, entre otros motivos», sostiene la sentencia.

El Gobierno canario fijó una normativa en 2003 y la suspendió por los problemas para ejecutarla

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La Fecam solicitó al TSJC la anulación de esa normativa de la Comunidad Autónoma y alegó cuatro motivos. El primero, a juicio de los ayuntamientos, es que el Gobierno regional no tiene competencias para imponer a los municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes la prestación de servicios que no están obligados a asumir.

Competencias

La segunda razón es que se vulnera la reserva de ley formal en la atribución de competencias propias a los municipios canarios y la tercera que se infringen las normas que regulan la delegación de esas competencias. Por último, la Fecam entiende que se conculcan los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad.

En concreto, la federación de municipios observa infracciones en los artículos 3 (clasificación de las playas), 6 (elaboración y aprobación de planes de seguridad y salvamento), 8 (medidas de seguridad), 13 (servicio de salvamento), 14 (equipo humano), 15 (horario de prestación de los servicios y temporadas de afluencia) y 17 (medidas de seguridad en zonas marítimas).

Los alcaldes también solicitaron la anulación de las disposiciones transitorias primera (publicación del catálogo y plazo de inscripción de planes de salvamento) y segunda (adecuación presupuestaria y previsión de implementación en el primer plan de seguridad y Salvamento), así como los cinco Anexos de la nueva normativa. Es en esos anexos donde se recogen la mayoría de las condiciones que los ayuntamientos no cumplen, bien por la escasez de recursos económicos o por decisiones de rango político.

Sobre la falta de dinero para crear esos equipos de socorrismo, la sentencia del TSJC señala que «no sólo es que no se imponen nuevas obligaciones a los municipios canarios, sino que además el decreto impugnado muestra una evidente preocupación respecto de la incidencia que la prestación del servicio, tal como se actualiza y detalla en su articulado y anexos, puede producir en las arcas municipales, y que esta sea, en todo caso, la menor posible».

La Fecam solicitó anular el Decreto por las dificultades económicas para prestar los servicios

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Así, recuerda la sentencia, el Decreto 116/2018 del Gobierno autónomo «establece que la adecuación de los ayuntamientos a los Planes de Seguridad y Salvamento que ellos mismos aprueben se hará progresivamente (en el plazo máximo de cuatro años), en el marco del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Administración local previsto en la Ley» y «buena prueba de lo que acaba de indicarse la ofrecen las previsiones presupuestarias a las que hace referencia la representación y defensa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, enderezadas todas ellas a garantizar, a través del Fondo Canario de Financiación Municipal, que los Ayuntamientos canarios puedan cumplir con sus obligaciones de salvamento y socorrismo en playas y zonas de baño».

Cumplimiento

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Óscar Bosch y puede ser recurrida por la Fecam en casación, también hace referencia a otras normativas de seguridad del Estado, de Costas y de la Comunidad Autónoma que serían de obligado cumplimiento por parte de los ayuntamientos en su litoral.

A su vez, recuerda que la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, en dos de sus artículos, establece «el derecho de las personas usuarias turísticas a la existencia de un servicio de socorrismo y señales sobre la peligrosidad del mar en cada momento, así como la correlativa obligación de los municipios de implantar tales servicios, derivando su determinación de manera reglamentaria».

Las medidas más polémicas

Anexo I

Clasificación del uso

  • El Gobierno de Canarias establece criterios para la clasificación de las playas y zonas de baño marítimas de uso prohibido, peligrosas o libres. Contempla cinco rangos: corrientes y mareas peligrosas; zona de rompientes y olas; contaminación de las aguas; peligros por fauna marina; y desprendimientos, deslizamientos, o cualquier otro riesgo que pueda suponer un grave peligro para la seguridad o la vida de las personas. 

Anexo IV 

Equipo de salvamento 

Para dimensionar el equipo humano se tendrá en cuenta, en las playas de una longitud superior a los 400 metros, la sectorización en función de zonas de afluencia. Para el grado de protección moderado, el personal de referencia del equipo de salvamento permanente en horario de prestación del servicio será: una persona que ejercerá la jefatura de playa o de turno; una persona socorrista de presencia en cada torre de vigilancia existente; una persona socorrista de actividades acuáticas y vigilancia a pie de agua para la atención sanitaria; y dos socorristas para la embarcación de auxilio, al menos uno de ellos con acreditación para el manejo. 

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