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UGT lleva a los tribunales los nuevos puestos de trabajo del Cabildo para Risco Caído

El sindicato denuncia que el gobierno insular crea plazas reservadas al personal funcionario por mandato legal

Cueva principal del yacimiento de Risco Caído

La Unión General de Trabajadores (UGT) ha impugnado en los tribunales el acuerdo del Cabildo de Gran Canaria por el que se crean nuevos puestos de trabajo para la puesta en marcha y el funcionamiento del denominado Instituto de Risco Caído, según ha informado el sindicato en una nota a los trabajadores de la institución. Esas contrataciones también han sido cuestionados por los demás sindicatos y por los grupos de la oposición, al entender que incumplen la legislación laboral y de que se pretende realizar una elección a dedo de determinadas personas, sin seguir los cauces de mérito y libre concurrencia a esas plazas.

El pasado 14 de septiembre, por la Federación de los Servicios Públicos de la UGT, a instancias de previo acuerdo de la Sección Sindical en el Cabildo de Gran Canaria de julio del presente año, se impugnó judicialmente el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en su sesión del 28 de mayo de 2021, en virtud del cual se aprobó la modificación de la plantilla orgánica del personal funcionario y laboral y de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

Según el sindicato, los motivos que llevaron a tomar la decisión de impugnar ante la jurisdicción contenciosa administrativa dicha modificación de plantilla y RPT son, en síntesis, dos: la creación con vínculo laboral de varios puestos de trabajo reservados a personal funcionario por mandato legal; y la ausencia de una valoración de dichos puestos de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 4. 2 del RD 861/1986.

En el primero de los motivos aducidos, “la indebida laboralización de puestos funcionariales”, UGT aclara que tiene su origen en la creación de seis puestos de trabajo, con vínculo laboral, entre ellos un cargo de “Responsable del Proyecto de la Reserva de la Biosfera” (equivalente a Jefatura de Servicio/Sección)”.

El comunicado al personal del Cabildo añade que “se impugna la referida modificación de RPT, por entender que desconoce lo dispuesto en el art. 9. 2 del TREBEP y en el art. 92. 2 y 3 de la LBRL, en tanto que atribuye carácter laboral a varios puestos de trabajo que deberían tener vínculo funcionarial, en atención a las funciones atribuidas, no resultando dicha situación baladí, sino muy al contrario, por cuanto afecta directamente a derechos de los funcionarios como el derecho a la carrera y promoción profesional”.

Al respecto, recuerda que el Tribunal Supremo viene afirmando que la regla general de los puestos de trabajo de la Administración es el estatuto funcionarial, y que el régimen laboral es excepcional, lo cual comporta que las excepciones se hayan de interpretar restrictivamente a los supuestos que establezca la normativa sobre función pública vigente que le sea de aplicación, correspondiendo a la Administración acreditar la concurrencia de dicha excepción, cosa que a juicio de UGT no ocurre en el presente asunto.

“Se ha de resaltar igualmente, que ya entre la documentación aportada por la Corporación Insular a la Mesa General de Negociación, se incluía un informe de la Unidad de Organización, Planificación e Inspección de la Calidad de los Servicios (UOPICS), en el que se señalaba que la creación de dichas plazas con vínculo laboral suscitaba dudas legales, a pesar de lo cual, finalmente la Corporación Insular procedió igualmente a su aprobación”, detalla.

UGT ha sido el único sindicato que de manera sistemática se ha venido oponiendo en las respectivas mesas de negociación, a la creación con vínculo laboral de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, y por coherencia, posteriormente hemos impugnado los mismos ante los Tribunales de Justicia, habiendo resultado al día de la fecha estimadas por la Justicia todas y cada una de las demandas interpuestas en la materia, recuperándose de esta manera dichos puestos de trabajo sustraídos indebidamente a los funcionarios (valga por todos de ejemplo, el puesto de Coordinador de Violencia de Género, con rango de Jefe de Servicio, según el art. 48 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género).

“En este caso, como en los anteriores, una vez más desgraciadamente, tendrá que ser la Justicia finalmente quien decida si dichos puestos de trabajo han de tener vínculo laboral o funcionarial, por lo que a esperar toca”, concluye UGT.

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