La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha absuelto a dos hombres que habían sido condenados a cinco años y dos años y medio de prisión, respectivamente, por un delito de incendio de una vivienda habitada en Ingenio, Gran Canaria, al considerar insuficiente la investigación de los hechos y la prueba de cargo.

La sentencia del TSJC, difundida ayer, estima así el recurso presentado por los dos acusados contra la sentencia condenatoria que les impuso la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas el pasado 6 de marzo. En sus fundamentos, la Sala de lo Penal expone que «lo que no cabe es suplir una deficiente instrucción por un juicio de credibilidad ante versiones contradictorias sin un apoyo sólido», al dar la sentencia ahora revocada más valor al testimonio del denunciante que al de los acusados, que siempre mantuvieron su inocencia. La sentencia de la Audiencia de Las Palmas consideró verosímil que se trató de una venganza, por el robo que perpetró el denunciante a uno de los acusados, pero añade que también es posible que aquel provocara los hechos en venganza por haberlo denunciado.

Es claro que existía animadversión entre las partes y, por tanto, podría haber un «móvil espurio» por parte del denunciante del incendio, añade en sus fundamentos la Sala de lo Penal, que también da la razón a los apelantes en cuanto a lo poco que se hizo en la investigación para tratar de esclarecer unos hechos de «suma gravedad», al llevar aparejados elevadas penas de prisión. A los dos imputados Yeray S. R. y Juan O. A., ahora absueltos, se les acusó de rociar con gasolina y prender fuego la vivienda del denunciante, en la madrugada del 13 de julio de 2018, a sabiendas de que en su interior se encontraban sus propietarios y moradores, así como sus padres, logrando los primeros apagar el fuego, iniciado en una habitación, y evitar su propagación.

El Tribunal estimó el recurso presentado por los letrados de la defensa Manuel Pérez Toledo y Carolina Medina Monzón en el que denunciaban que a sus clientes se les había vulnerado la presunción de inocencia, al no dejarles presentar en acto de juicio la sentencia por el que se condenaba al denunciante por el robo a uno de ellos. Alegaron, además, que no existía prueba de cargo tomando en cuenta que no se hizo un análisis de las huellas dactilares del tapón del bidón de gasolina hallado en el lugar de los hechos.