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San Bartolomé de Tirajana

La Audiencia Provincial archiva una denuncia contra el exalcalde Santiago Rodríguez

La Sección Segunda rechaza, como en los autos anteriores, que Rodríguez cometiera un delito de prevaricación

Santiago Rodríguez, tras declarar por la denuncia en febrero de 2020. | | Y. SOCORRO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas desestimó el recurso de apelación interpuesto por Juan José Ramos López, asesor de jurídico y cargo de confianza de la Agrupación de Vecinos de Santa Lucia de Tirajana (AV-SLT), contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de San Bartolomé de Tirajana del 24 de mayo de 2021, el cual desestimaba también el recurso contra la sentencia del 21 de febrero de 2021.

Estos dos recursos fueron presentados tras ser archivada en esas dos instancias la denuncia por un posible delito de prevaricación administrativa por parte del que fue hasta el pasado mes de octubre de 2021 alcalde de Santa Lucía de Tirajana, Santiago Rodríguez, de Fortaleza.

La Sección Segunda, presidida por Pilar Parejo, junto a los magistrados Nicolás Acosta y María del Pilar Verastegui, resaltó en su fallo del pasado día 29 de octubre, que fue notificado el pasado día 3 noviembre, que «comparte todos los razonamientos de las resoluciones recurridas, los autos del 21 de febrero de 2021 y 24 de mayo de 2021, que están perfectamente motivadas y concluyen el sobreseimiento provisional de la causa, y es que no existen indicios suficientes de criminalidad contra el querellado [Santiago Rodríguez] para continuar con la tramitación de la causa». Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Juan José Ramos, de AV-SLT, denunció a Santiago Rodríguez por considerar que incurrió en «una acción prevaricadora» al decidir que se desistiera de una lista de reservas de letrados interinos del Cabildo de Gran Canaria de la que formaba parte el denunciante. El auto del 21 de febrero de 2021 consideró que el exalcalde, y ahora primer teniente de alcalde, actuó conforme a derecho, y recordó que su decisión «fue consultada con el secretario y se encuadra dentro de las competencias de su cargo».

En la sentencia de la Audiencia, se indica que «en el propio recurso de apelación se hace alusión a la existencia de dos bandos [en el grupo de Gobierno] del Ayuntamiento. En el bando del querellante están una funcionaria de la Corporación, que trabajó con el querellante en un juzgado de Paz, y dos concejales de AV-SLT, Manuel Hernández y Lucía Rodríguez, siendo ella la concejala de Recursos Humanos y que solicitó al Cabildo grancanario que se propusiera de la lista a los letrados interinos sin ponerlo en conocimiento del alcalde».

«No hay que olvidar que según declararon dos de las testigos que trabajaban en Recursos Humanos el querellante, antes de ser nombrado asesor de confianza, se pasaba por dicho servicio dando órdenes y según Lucía Rodríguez, asesorándola a ella cuando existía un procedimiento en marcha iniciado por la edil a espaldas del alcalde en el que Ramos era beneficiado pues no podía ignorar el lugar que ocupaba en la lista del Cabildo de letrado interino.», recuerda el fallo.

Santiago Rodríguez interpretó la denuncia de AV-SLT como «un claro ejemplo de la utilización torticera de la justicia y con la clara intención de hacerme daño político y social, y a mi imagen como alcalde y como político».

«AV-SLT creía que en cuanto peor le fuese al municipio y al alcalde, que era yo, pues mejores resultados tendría en las próximas elecciones. Estaban muy equivocados», concluyó.

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