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Mogán

Puerto Rico S.A. obtiene la titularidad del suelo donde está la desaladora

El Consistorio da la licencia de segregación del terreno que había negado a la compañía

Planta desaladora de Puerto Rico S.A.

El Ayuntamiento de Mogán ha reconocido la titularidad de la empresa Puerto Rico S.A. sobre el suelo donde se asienta la estación desaladora de agua marina (EDAM) ubicada en la zona alta de este núcleo turístico, propiedad que la compañía reclamaba desde que la Corporación, a través de una resolución municipal con fecha del 6 de febrero de 2020, asumiese como propia la titularidad del terreno. El Consistorio reconoce así la propiedad de la empresa sobre dos piezas de suelo, una de 1.440 metros cuadrados donde se ubica la planta desaladora y otra anexa ocupada por instalaciones complementarias con una superficie de 327 metros cuadrados que se encuentran en la Fase VIIde la urbanización de Puerto Rico.

Desaladora de Puerto Rico S.A. LP/DLP

En una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria del pasado mes de abril, la autoridad judicial ha estimado el recurso interpuesto por Puerto Rico S. A. contra la decisión del Consistorio de no reconocer la titularidad del terreno y asumirlo como propiedad municipal al encontrarse estas parcelas colindantes con suelo municipal y que la Corporación consideró de la misma unidad territorial. El fallo reconoce el derecho de la compañía y obliga al Ayuntamiento a conceder las licencias se segregación reclamadas y que inicialmente el Consistorio había denegado a la compañía. La sentencia se hizo pública ayer, 14 días después de que el pasado 2 de noviembre el Ayuntamiento emitiese una resolución en la que otorgaba la licencia de segregación de los terrenos.

El Ayuntamiento otorga la licencia se segregación de un suelo de 1.440 metros y otro de 327

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En sus argumentos, el Ayuntamiento defendió que según la planificación del suelo municipal los terrenos formaban parte de zonas verdes o espacios libres de la urbanización de Puerto Rico y que el suelo ocupado «junto con los circundantes de titularidad municipal conformarían, desde el punto de vista urbanístico, una unidad territorial, continua y homogénea, no diferenciada, de zona verde o espacios libres de la urbanización». Una técnico municipal ratificó esta unidad territorial pero igualmente reconoció que el Ayuntamiento no había incluido actuaciones previas de la propia Corporación, como el acta de recepción.

En la sentencia, la magistrada María Olimpia del Rosario Palenzuela explica que los dos terrenos hasta ahora objeto de discusión quedaron excluidos del acta de recepción de la urbanización de Puerto Rico por parte del Ayuntamiento dictada el 11 de octubre de 2005. En este acta consta que «a los efectos que procedan, que el edificio de la planta desalinizadora, fuente de suministro de la urbanización, así como las instalaciones necesarias para la captación y alimentación de dicha planta de agua de mar y conducción de agua desalada a los depósitos reguladores de la urbanización es de titularidad de Puerto Rico S. A. quien tras la recepción seguirá detentando dicha titularidad patrimonial».

La compañía presentó además un informe pericial que manifestaba, según recoge la sentencia, que «no existe tal unidad territorial» y que las instalaciones y obras en estos terrenos ni siquiera están incluidas en el Inventario de Bienes Municipales.

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