El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana relativo al requisito de estar trabajando más de un año de continuo en la institución municipal para poder tener derecho a cobrar el complemento de productividad, tras estimar parcialmente un recurso presentado por Manuel Hernández Pérez, portavoz del grupo político AV-SLT.

La sentencia, sobre la que cabe interponer un recurso de apelación, también anuncia que una vez que sea firme esa decisión judicial se planteará una cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), al considerar nulo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 62 del Convenio regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de ese Ayuntamiento, aprobado en 2012.

Por tanto, según resaltó ayer AV-SLT en una nota, el Consistorio «tendrá que enmendar un decreto viciado de nulidad del exalcalde Santiago Rodríguez Hernández (Fortaleza-CC), firmado el 24 de abril de 2020 para el pago individualizado de productividades a los empleados del Ayuntamiento, en el que sistemáticamente excluía de este derecho, en particular, al personal más vulnerable».

El fallo del Juzgado, según el dirigente de la oposición, «no solo supone un nuevo correctivo para el gobierno municipal y su política en materia de recursos humanos, sino que además, se abre la puerta a una revisión laboral generalizada sobre las condiciones del pago de productividades no sólo en Santa Lucía de Tirajana, sino en numerosas administraciones públicas canarias, sobre todo en los ayuntamientos, pero también en los servicios públicos de Sanidad y Educación de la Comunidad Autónoma.

En el procedimiento, además del Ayuntamiento, se personó como codemandada la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Canarias.