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El juez desestima el recurso de Marco Aurelio Pérez contra el Cabildo por el pleito sobre 22 Grados

La sentencia no aprecia vulneración de derechos fundamentales, pero sí obstrucción a la labor del portavoz del PP

Marco Aurelio Pérez, portavoz del PP en el Cabildo de Gran Canaria

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso contra el Cabildo interpuesto por el portavoz del Partido Popular (PP), Marco Aurelio Pérez, por vulneración de derechos fundamentales en relación con sus solicitudes de información sobre el concurso  público de la publicidad institucional, en concreto una copia de las ofertas presentadas presentadas por la empresa 22 Grados Media SL, que finalmente fue la adjudicataria de ese contrato. 

La sentencia del magistrado Alfonso Silos López de Haro declara que no ha existido vulneración del derecho fundamental pues no hubo inactividad de la Corporación insular en la entrega de la documentación ni una negativa a que Marco Aurelio Pérez pudiera acceder a la misma, «sino un retraso en su entrega». 

«Una vez que el demandante ha tenido acceso a la información mediante la entrega la documentación solicitada, el derecho fundamental de ejercicio de los cargos públicos en su vertiente del derecho a la información fundamental ha quedado restablecido, todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que haya podido incurrir el responsable por haberse producido una obstrucción del derecho de libre ejercicio a cargo público como tal y como establece el artículo 18 del Reglamento Orgánico del Cabildo, al haber entregado la documentación fuera del plazo de cinco días previsto en aquel precepto», apostilla la sentencia.

Pérez explicó ayer que presentó el recurso contenciosos-administrativo con la única finalidad de acceder al expediente de ese concurso, pues lo solicitó hasta en tres ocasiones por las vías reglamentarias y no tuvo respuesta. De hecho, la copia del expediente llegó al grupo del PP después de que interpusiera el recurso, por lo que se exime a Pérez de pagar las costas procesales. 

El Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso «al haberse entregado la documentación de forma tardía», sin justificar las razones por las que se demoró la entrega.

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