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Las alegaciones de los ecologistas al Siam Park coinciden con las del Ministerio de Hacienda

Turcón-Ben Magec considera que una parte del suelo es del Estado y pide al Ayuntamiento la suspensión del proceso

Obras para la canalización de la parcela de ElVeril destinada al Siam Park, en julio de 2018 SANTI BLANCO

Los grupos ecologistas de Gran Canaria han presentado tres alegaciones al proyecto de urbanización de El Veril para crear el Siam Park y, al igual que el Ministerio de Hacienda, han reclamado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que suspenda cualquier resolución hasta que el Tribunal Supremo resuelva los litigios pendientes sobre el Plan de Modernización y Mejora (PMM) de la zona. 

Los representantes de Turcón-Ecologistas en Acción, uno de los colectivos integrados en la Federación Ben Magec, también coinciden con los argumentos del Ministerio de Hacienda sobre la presunta «nulidad absoluta» del acuerdo del Ayuntamiento al no incluir los aprovechamientos urbanísticos que le corresponden al Estado, que asegura ser propietario del 62,3% del suelo

Los ecologistas también advierten de que «las fincas de resultado del proyecto de reparcelación» que se incluyen en el convenio con Loro Parque, la entidad promotora del complejo turístico, «modifican las parcelas del plan parcial», lo que a su juicio supone «una ilegalidad».

La primera alegación hace referencia a «la improcedencia de realizar la aprobación de la iniciativa de ejecución de un planeamiento que está anulado en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias» y sostiene que conforme establece la Ley del Suelo y los Espacios Protegidos de Canarias, el plazo para aprobar el establecimiento de un sistema privado de ejecución, como es el sistema de concierto, es el de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la información pública. 

«Y si no hubiera recaído resolución en el referido plazo y siempre que ya estuviere aprobada la ordenación pormenorizada, el promotor podrá entender otorgada la adjudicación y aprobados los documentos presentados», de lo que resultaría que el 2 de septiembre de 2022 deberá estar aprobada la iniciativa, salvo que se desestime expresamente, y el 2 de octubre comenzarían las obras de urbanización conforme a lo contemplado en la cláusula tercera del convenio que se somete a información pública, se haya o no dictado sentencia por el Tribunal Supremo en el recurso de casación.  

A juicio de los ecologistas, «el riesgo voluntariamente asumido por el promotor intentando anticipar los actos de ejecución, antes incluso de tener sentencia firme sobre la validez del PMM, no debe ser compartido por el Ayuntamiento de San Bartolomé que, si ahora aprobara una iniciativa que posteriormente deviniera anulada y a sabiendas que esto puede pasar, podría ser objeto de la correspondiente acción de responsabilidad patrimonial por la anulación del acuerdo de establecimiento de la iniciativa privada». 

La segunda alegación se denomina «la incorrecta elección del sistema de concierto al no tratarse de propietario único» y señala que el promotor Loro Parque «ha venido sosteniendo durante todo el procedimiento que él es propietario único, aunque los argumentos utilizados han ido cambiando». 

Canalización

Así, según los ecologistas, «en un principio consideraba que una vez canalizado el cauce en ejecución de la concesión otorgada por el Consejo Insular de Aguas, los terrenos del dominio público hidráulico le pertenecen; y por ello en la primera propuesta, la que realiza cuando presenta la iniciativa el 27 de octubre de 2017, al relatar la estructura de la propiedad, dice Loro Parque que de los 179.448 metros cuadrados de superficie del sector, 174. 827 metros correspondían a la finca registral 31.864 de su propiedad (97,42%), mientras que 4.621 metros eran de un camino de dominio público municipal (2,68%)». 

Esta superficie correspondiente al camino solo aparece en la primera propuesta y no en las dos posteriores (una de diciembre de 2017 y la que se somete a información pública), pero «la superficie del ámbito no cambia y sigue siendo en todas las propuestas de 174.827 metros»

En la medida en que el Estado no recibe en el PMM ningún tipo de compensación en terrenos de dominio público, alegan los ecologistas, «debe participar en la equidistribución y por tanto Loro Parque no es propietario único ni siquiera a efectos de las proporciones a las que se refiere la Ley del Suelo; por ello no procede el sistema de ejecución privada por concierto, siendo necesaria la constitución de la Junta de Compensación salvo que el estado estuviera de acuerdo en la iniciativa presentada, que como consta en el expediente no lo está». 

Por último, la tercera alegación concluye que «resulta necesario comprobar las superficies que han ido variando a lo largo de la tramitación sin aparecer en el expediente justificación alguna», pues de los 190.404 metros del PMM se pasa a 179.448 metros según la propuesta de convenio. «La superficie de las fincas de resultado va separándose de la contemplada en el planeamiento hasta no coincidir siquiera las parcelas», avisa. 

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