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El informe jurídico de la patronal ve inviable el uso mixto del puerto de Santa Águeda

El catedrático Villar Rojas sostiene que la cementera es «incompatible» en la actual normativa urbanística y no debe convivir con la actividad turística por razones de seguridad y salubridad

Bahía de El Pajar, con el puerto de Santa Águeda y la cementera de la empresa Ceisa al fondo SANTI BLANCO

La solución que propone el Gobierno de Canarias para el puerto de Santa Águeda, un uso compartido turístico-industrial para congelar durante al menos seis años el conflicto entre la patronal hotelera y la empresa cementera Ceisa,  ya fue rechazada de plano en el informe jurídico-administrativo elaborado por dos expertos de la Universidad de La Laguna, el catedrático de Derecho Administrativo Francisco José Villar Rojas y el profesor titular de ese departamento Andrés González Sanfiel.

En ese dictamen jurídico, encargado a finales del año 2021 por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT) de la provincia de Las Palmas, ambos especialistas analizan esa alternativa de forma pormenorizada, bajo el epígrafe La inviabilidad legal de un uso mixto turístico-industrial, y sostienen que «la actividad de manipulación y fabricación de cemento, como la utilización del puerto por buques especializados en esas mercancías, no parece que pueda convivir -ser compatible- con una actividad turística en tierra y con un uso náutico-deportivo de la infraestructura portuaria». 

Villar Rojas y González Sanfiel afirman que en este caso «no sólo se impone la especialización de las instalaciones y los usos», sino que «son incompatibles entre sí».

«Es sabido -añaden- que el principio de desarrollo sostenible promueve una hibridación de usos y que sea un aspecto positivo de la ordenación, sobre todo cuando el uso predominante es el residencial; pero cuestión diferente es que, en todo caso, sea posible la compatibilidad de usos. Las características de cada uno de ellos y, sobre todo, sus impactos externos, son los que determinan si esa relación es ambiental, social, económica y técnicamente viable. Dicho de otro modo, la hibridación o mixtificación de usos siempre es posible en cuanto estos sean compatibles, pero no hasta el punto de hacer convivir usos que pueden excluirse; de ahí que haya que priorizar o sectorizar ese uso en una determinada zona por razones de especialización o de seguridad, salubridad o peligrosidad o ambos».

El dictamen jurídico resalta que el actual uso industrial de la cementera y una actividad turística como la propuesta en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO-GC) «difícilmente» pueden desarrollarse de una manera armónica, sin interferirse mutuamente; menos aun cuando el uso turístico, reconocido como uso estratégico y estructural, tiende a una gran especialización y singularidad de tratamiento, de ahí las cautelas para que en la medida de lo posible se configure como un uso exclusivo y predominante de una determinada zona.

«De esa incompatibilidad da cuenta la legislación territorial y turística. Así, en relación con las determinaciones turísticas de los planes insulares, el legislador le encomienda la adopción de las determinaciones precisas cuando en una zona turística concurra la circunstancia de ser zona mixta, cuando la concurrencia de edificaciones turísticas junto con otras residenciales o industriales pueda deteriorar la calidad turística de la zona», tal como recoge el artículo 100.3.b de la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias.  

«Es importante destacar que esta previsión, dirigida a resolver los problemas de deterioro que el carácter mixto puede comportar para la calidad de una zona turística, se remonta, sin solución de continuidad, hasta la primera redacción de la Ley de Ordenación del Turismo de 1995 (art. 58.2.b). Desde entonces es un mandato que se repite en la legislación territorial (art. 18.5.b, de la Ley de Ordenación del Territorio de 1999) hasta la vigente Ley del Suelo de Canarias», insisten estos expertos.

Argumentos recogidos en leyes


Convivencia

El dictamen sostiene que «si la coexistencia efectiva de edificaciones turísticas con otras industriales constituye motivo de preocupación suficiente para encomendar al

planeamiento que adopte medidas para corregirlo o evitarlo, tanto más será cuando, como en este caso, se trata de decidir si es posible la convivencia de edificaciones turísticas de calidad con un uso industrial». Así, «el criterio legislativo constante resulta de obligado cumplimiento y la convivencia debe evitarse por incompatible». 


Fuera de ordenación 

Los juristas concluyen que desde el momento en que el PIO-GC ha establecido un uso diferente para el espacio del puerto de Santa Águeda, «la actividad de la cementera y el uso industrial del puerto deviene disconforme e incompatible con el destino turístico previsto». En términos territoriales y urbanísticos, la continuidad del puerto con uso industrial se encuentra en situación de fuera de ordenación, tanto más tras la extinción de la concesión, desarrollándose las actividades industriales en régimen de precario, una situación jurídica que legitima a la Administración para recuperar esa infraestructura en cualquier momento. 


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