El pulso que mantienen desde hace una década el Cabildo de Gran Canaria y los bomberos del Consorcio de Emergencias respecto a las condiciones laborales ha dado un nuevo giro a favor de los trabajadores. La Junta de Personal de ese organismo informó ayer que dos sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria «han vuelto a dar la razón a los empleados al anular la jornada laboral de 1.647 horas impuesta por el gobierno insular y considerar no conforme a derecho el precio de la hora extraordinaria ilegalmente impuesta por el gerente del Consorcio».

Hace solo una semana, el 22 de noviembre, fueron los responsables del Consorcio los que anunciaron «un tercer pronunciamiento judicial que avala la legalidad de la jornada laboral vigente de 37,5 horas semanales traducidas en 1.642 horas anuales».

El pulso entre los trabajadores del Consorcio y el Cabildo se mantiene desde hace 10 años

Con estas dos últimas sentencias, en un pleito en el que los trabajadores estuvieron representados por el letrado Luis Miguel López, de López-Castelo Abogados, «los bomberos dan un paso más para que se les establezca la jornada laboral de 1.368 horas, conforme el último acuerdo pactado con los sindicatos de los años 2011– 2013», explicó la Junta de Personal en un comunicado, que recordó litigio se inició hace más de 10 años.

Los representantes de los bomberos detallaron que en 2012, el Consorcio Insular «amplió unilateralmente la jornada con un número superior a 400 horas por año, una decisión que fue recurrida y en la que, hasta en cuatro ocasiones, el Tribunal Supremo les ha dado la razón, señalando que los bomberos deben partir de una negociación de 37,5 horas semanales en equivalencia a su trabajo a turnos de 1.368 horas, y no las 1.647 horas que el Cabildo ha aplicado desde 2021, en una interpretación sesgada de la sentencia del Tribunal Supremo».

«Los juzgados de primera instancia de la provincia de Las Palmas», añade el comunicado, «han anulado, por tanto, dos resoluciones dictadas por el gerente: la que establece unilateralmente, y sin negociar, el valor de la hora extraordinaria de los bomberos, y la que establece 1.647 horas como punto de partida para la negociación del nuevo acuerdo, sin atender la sentencia del Tribunal Supremo que establece que los bomberos deben realizar 1.368 horas conforme su jornada a turnos especiales en equivalencia a las 37,5 horas semanales».

La resolución judicial considera que el precio de la hora extraordinaria no es conforme a derecho

La Junta de Personal resaltó que esta última sentencia «deja negro sobre blanco lo que los sindicatos de los bomberos llevan reclamando desde que ganaron en el Tribunal Supremo el asunto de la jornada impuesta». Ante ello, considera que la negociación del nuevo acuerdo de jornadas debe hacerse mediante el reconocimiento de la jornada de funcionarios sujetos a turnos especiales, donde las 37,5 horas de los bomberos y cabos del Consorcio se corresponden a un equivalente de 1.368 horas, que traducido a guardias de 24 horas son 57, y no como el Consorcio ha pretendido, que es negociar desde las 1.647 horas y 67 guardias impuestas obligando a una negociación a la baja.

Los sindicatos mayoritarios, CCOO y CSIF, también consideraron que «ahora ya no existe ningún motivo para que el Cabildo siga paralizando la negociación y se siente de una vez por todas a resolver la firma de un nuevo acuerdo, dado que desde 2012 ha venido imponiendo condiciones a los bomberos que han sido rechazadas por los órganos judiciales».