San Bartolomé de Tirajana

El funcionario acusado por Fiscalía maniobró en otras licencias de obras

El técnico denunciado por las obras en el Oasis cambió fichas urbanísticas

y autorizó una hamburguesería como «edificio singular de poblado canario»

Una hamburguesería al más puro estilo norteamericano donde debería ir una «edificación singular de poblado canario» como las que existen en el resto de la parcela. Antonio Santana Reyes, el funcionario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana denunciado por la Fiscalía Provincial de Las Palmas por un presunto delito de prevaricación en la licencia de obras al complejo de apartamentos TenSuites, en la urbanización del Oasis de Maspalomas, supuestamente maniobró en otras 40 autorizaciones de obras, también investigadas por el fiscal.

Entre sus actuaciones más polémicas y llamativas está el presunto cambio de las fichas urbanísticas de San Fernando de Maspalomas para otorgar la licencia a la cadena de comida rápida Burger King en una parcela destinada a edificaciones con arquitectura típica canaria.

Así se refleja en el expediente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la concesión de la licencia de obra mayor en el antiguo solar del Mesón de la Vida de Franco, otorgada por el gobierno municipal el 17 de mayo de 2021 a propuesta de Santa Reyes pese a tener informes desfavorables de otros técnicos municipales al detectarse irregularidades en el cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1996.

Según se desprende de ese documento municipal, al que ha tenido acceso este periódico, el funcionario denunciado por la Fiscalía utilizó una ficha urbanística con unos parámetros que no se corresponden con la de parcela donde se ha levantado el establecimiento de comida rápida.

Alturas y linderos

Así, en el Plan General de San Bartolomé y en las Ordenanzas Reguladoras en Zona Residencial, se establece que en la parcela 17.10 de la Urbanización San Fernando se permite una altura de dos plantas y un volumen de dos metros cuadrados por metro cuadrado.

Sin embargo, en la ficha urbanística que figura en el expediente de la licencia se señala que es la parcela 17 de la Urbanización San Fernando II, con una altura de tres plantas (10 metros) y una edificabilidad de 3.437,49 metros cuadrados, 389,80 sobre rasante y 1551,20 bajo rasante. Pese a que se trata de una ficha urbanística distinta, Santana Reyes emitió un informe favorable.

Respecto a la obligatoriedad de una edificación de estilo canario como el resto de inmuebles de esa parcela 17, desde la Casa Condal hasta la propia hamburguesería, al menos con techos de tejas y a dos aguas, el funcionario justifica su decisión con un informe en el que sostiene que también serían edificios típicos isleños los auditorios de Óscar Tusquets o Santiago Calatrava en las capitales canarias.

«De conformidad con lo dispuesto en la ordenación pormenorizada de la ficha urbanística para la parcela en cuestión», apunta Santana Reyes, «donde dice: Edificación singular de poblado canario, concepto jurídico indeterminado, esta oficina técnica y concretamente el técnico suscribiente entiende este concepto tal y como recoge la revista digital AD, donde se integran los 20 edificios más representativos de Canarias, Edificios canarios, de arquitectura insular completa y totalmente actualizada. Así entre otros figuran el Auditorio de Tenerife, el Teatro Pérez Galdós de Las Palmas de Gran Canaria, el Gabinete Literario, en Las Palmas, el Auditorio Alfredo Kraus de Las Palmas de Gran Canaria. Dicho lo anterior cabe entender que en una parcela comercial, el uso y la estética están de la mano cumplimentando la ordenación requerida».

La licencia, a juicio de otros departamentos municipales, tiene una tercera irregularidad, esta vez referida a la separación de los linderos. La Sección de Actividades Clasificadas del Ayuntamiento sureño, en respuesta a la solicitud de apertura del establecimiento de comida rápida, ha emitido dos informe desfavorables.

El primero de esos dictámenes negativos se justificó por la falta de documentación requerida, en concreto la referida a los datos urbanísticos. El segundo informe desfavorable es más concreto y especifica que en uno de los planos, el de acotado y superficies en la planta sótano, «se observa una ocupación total e íntegra de la superficie de la parcela, incumpliendo de esta manera la modificación puntual número 27 del Plan General de Ordenación Urbana».

Ese segundo informe negativo detalla en primer lugar que la norma presuntamente infringida, la de dotación de garajes en suelos urbanos de núcleos tradicionales, establece que «la superficie destinada a garaje en el interior de la parcela, no contabilizará a efectos de ocupación y edificabilidad, siempre que la edificación se encuentre bajo rasante y estén dimensionados en función de las necesidades de la parcela de la que es equipamiento; asimismo, podrá ocupar el resto de la parcela cuando se encuentre en sótano, siempre sin invadir en ningún momento la zona destinada a retranqueos o separación a linderos».

Como segundo punto, resalta que «según se encuentra recogido en la Ordenanza Reguladora en Zona Residencial de la Urbanización de San Fernando de Maspalomas, en concreto para la parcela que es de aplicación Lote 17, Parcela 17.10, se deberá respetar una separación a linderos que sea al menos mayor o igual a la altura de la edificación a evaluar, excepto en su colindancia con la carretera General, que será la establecida por la legislación especial del Ministerio de Obras Públicas».

El técnico de Actividades Clasificadas agrega que «se deberían resolver las deficiencias afectadas en el proyecto que sirve de cobertura a la licencia urbanística otorgada, puesto que podría tener influencia en la evaluación de la actividad solicitada». Por tanto, puntualiza, «se informa desfavorablemente a fin de poder evaluar las condiciones de la actividad y que se remite el expediente al Departamento de Fomento (Sección Obras), por si procediera o procediese, revisar la licencia otorgada».

En un tercer informe del departamento de Actividades Clasificadas, del 30 de marzo de 2022, y en respuesta a la solicitud de la empresa de obtener la licencia de instalación «por silencio administrativo», el técnico municipal contesta que «la cuestión debe ser informada por los servicios jurídicos del departamento de Fomento», pues la solicitud «no contiene cuestiones técnicas para ser evaluadas» por la Sección Actividades Clasificadas.

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