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San Bartolomé de Tirajana

La Audiencia Provincial de Las Palmas ratifica la pena de prisión para dos hombres por quedarse con dinero de una junta de propietarios de Playa del Inglés

El presidente y el administrador extrajeron 20.230 euros de la cuenta de la comunidad

Dos de los acusados en el juicio celebrado en julio en su contra; el tercero declaró por videoconferencia. Andrés Cruz

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado la pena de dos años de prisión para el presidente y el administrador de una junta de propietarios de Playa del Inglés como autores de un delito de apropiación indebida al hacerse con 20.230 euros de la comunidad para aumentar su patrimonio personal y maquillar la operación como una deuda anterior por un préstamo a la comunidad. Además, también los condena a un año de cárcel a cada uno por la comisión de un delito de falsedad en documento privado y a indemnizar solidariamente con 20.230 euros más intereses a la comunidad de propietarios.

La sala ha desestimado así los recursos de apelación presentados por Bob S. y Víctor A., presidente y administrador de la comunidad, y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria de septiembre de 2022, en la que también se castiga a Pedro C., abogado de la comunidad, a un año de cárcel como autor de un delito de falsedad en documento privado por haber colaborado en la operación de camuflaje. El tribunal también desestima su recurso y mantiene su absolución para el delito de deslealtad profesional que le atribuía la Fiscalía.

Edificio de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. Juan Castro

Presidente y administrador de la comunidad estaban acusados de un delito de apropiación indebida tras extraer dinero de la cuenta corriente de la comunidad en tres operaciones realizadas entre 2010 y 2011 e incorporarlo a sus cuentas personales, ayudados por el abogado.

En sus recursos, los tres condenador argumentaron que no se había garantizado su derecho a la presunción de inocencia y que había errores en la práctica de las pruebas.

La sentencia rechaza todos los recursos y señala que en la grabación del juicio no se aprecia error en la valoración de la prueba y sostiene que las pruebas documentales también están perfectamente valoradas. «Las pruebas son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados», añade.

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