El Ayuntamiento de Teror informa que para realizar hogueras en la víspera de las festividades de San Antonio (12 de junio), San Juan (23 de junio) o San Pedro (28 de junio), hay que comunicarlo con el fin de minimizar los riesgos propios del fuego y poder actuar con rapidez en caso de alguna incidencia.

Se deberá notificar de manera telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, o por Registro de entrada, aportando la declaración responsable con un antelación mínima cinco días naturales antes de la realización de la fogata así como la ubicación de la hoguera, nombre de persona responsable y teléfono de contacto. Sólo se podrán realizar fuegos en suelo urbano o en terreno agrícola en explotación. Fuera de este tipo de suelo, se debe solicitar autorización a la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria con una antelación máxima de 10 días laborales, a la fecha de producirse la quema.

El alcalde de Teror, Sergio Nuez, siguiendo las indicaciones del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria y de Medio Ambiente, ha emitido un Bando de la Alcaldía solicitando a la población prudencia y responsabilidad a la hora de realizar las hogueras. Las hogueras quedarán sujetas a la posibilidad de declaraciones de alertas por fenómenos meteorológicos que pudieran comprometer la actividad o por riesgos de incendios, en ambos casos se procederá a su suspensión cautelar.

El Ayuntamiento pide prudencia con la celebraciones de San Antonio, San Juan y San Pedro

El montaje de la hoguera o quema se deberá realizar en lugares despejados y limpios de vegetación, manteniendo una distancia de seguridad como mínimo de 20 metros de cualquier edificación, tendido eléctrico u otras instalaciones aéreas, mobiliario urbano, vehículo de todo tipo, y en general, de cualquier infraestructura o elemento, público o privado, que pueda verse afectado negativamente por las consecuencias de la hoguera.

La hoguera, en su montaje no superará los 2 metros de combustible apilado y con un diámetro máximo de 3 metros. Deberá respetarse una distancia de 100 metros entre las hogueras o quemas. La pila de materiales no podrá contener materiales inflamables ni explosivos o sujetos a explosión por presión interna, ni elementos de composición plástica, u otro material que al arder desprendan gases nocivos para la salud o molestos para las personas. Queda prohibido la quema de neumáticos, gomaespuma, plástico, metales, botes de aerosoles o cualquier tipo de residuo inflamable, explosivo o cuya combustión puede conllevar la emisión de humos o gases contaminantes o molestos.