Turismo sanciona a la propietaria de un apartamento en Mogán por no cederlo a un explotador turístico

La normativa de renovación y modernización turística ha "expulsado" a la vecina de su vivienda, según apunta la Plataforma de Afectados por la Ley Turística

Reunión informativa de la Plataforma con propietarios de apartamentos afectados por la normativa turística canaria

Reunión informativa de la Plataforma con propietarios de apartamentos afectados por la normativa turística canaria / LP/DLP

Nayra Bajo de Vera

Nayra Bajo de Vera

La Plataforma de Afectados por la Ley Turística denuncia que la propietaria de un apartamento, adquirido en el año 2006, ha sido sancionada por la Ley de renovación y modernización turística al no ceder su vivienda a un explotador turístico. Según expone la Plataforma, la Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias, Jéssica de León, ha "expulsado" a la vecina de la vivienda ubicada en Puerto Rico, Mogán.

La normativa de 2013 establece que los apartamentos situados en "zonas potencialmente turísticas" solo pueden destinarse al turismo, por lo que su uso residencial es sancionable. En ella también se habla de "la necesidad de que el planeamiento propicie la reconducción del proceso de residencialización en zonas y núcleos turísticos, (…) declarando el deber de atenerse al uso turístico efectivo".

Distintas vecinas y vecinos afectados por esta Ley constituyon la Plataforma en el año 2015, entre los cuales había muchos propietarios que adquirieron las viviendas hace décadas y las han empleado durante ese tiempo como su domicilio habitual o segunda residencia.

En un comunicado exponen que el apartamento de Puerto Rico estaba amparado por las normas subsidiarias, por lo que el uso de la finca como segunda residencia se encuentra dentro de la legalidad. No obstante, señalan que, debido a la reordenación que supone la Ley, el apartamento pasó a ser de uso turístico, "obligando" a su propietaria a "formar parte de un negocio contra su voluntad" para su explotación como inmueble destinado al turismo.

La Plataforma apunta a una sentencia del 8 de marzo de 2016 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en la cual se expone: "No existe obligación legal para la Comunidad de Propietarios ni para los titulares de realizar la explotación turística del complejo o de ceder sus derechos a terceros sin expropiación".

Asimismo, desde la Plataforma critican que el uso de la vivienda está consolidado y que, además, es anterior al 1 de enero de 2017. En ese año se introdujo una excepción en la normativa para que las familias pudieran demostrar que residían en esas viviendas con anterioridad a la fecha mencionada. 

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