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San Bartolomé de Tirajana

Urbanismo tumba las terrazas de los kioscos del Paseo de Meloneras

El convenio con la empresa quedó sin vigor tras anularse el Plan de Modernización en 2018 , además de detectarse una docena de irregularidades

Uno de los kioscos del paseo de Meloneras.

Uno de los kioscos del paseo de Meloneras. / LP / DLP

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Javier Bolaños

Javier Bolaños

Las Palmas de Gran Canaria

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ordena el derribo inmediato de las terrazas situadas en los kioscos del Paseo de Meloneras. La resolución firmada por el servicio de Actividades Clasificadas afecta a las empresas Cogorsa, propietaria del negocio denominado C-3.1; Explotur, que gestiona la cafetería heladería Pingüino Soul y Bar K1; además de a Gordillo, como explotadora de Tropical Healt Food. La resolución final, firmada el 16 de enero por el servicio de Infracción a Actividades dependiente de Urbanismo, requiere dejar «los bienes usurpados limpios y expeditos en un plazo máximo de 10 días». Además, ordena a los servicios jurídicos reclamar el dinero no ingresado.

San Bartolomé activa la ‘piqueta’ para rescatar espacios públicos ocupados por empresas privadas «sin contar con título habilitante». En este caso, la medida se centra en el Paseo de Meloneras.

El decreto sitúa el origen de la resolución en 2013, cuando la empresa Comercial Gordillo solicita la licencia para desarrollar el proyecto en la zona, bajo el amparo del Plan de Modernización y Mejora de Costa Canaria (PMM), que avalaba operaciones singulares para impulsar el Sur como destino turístico. Y para ello firma un convenio con el Ayuntamiento el 20 de mayo de 2015.

Público-privado

El Plan contemplaba la operación en los kioskos K- 35 y k-36 en el paseo de Meloneras, obteniendo la entidad el aprovechamiento lucrativo privativo de 1.041 metros cuadrados; y debiendo ingresar en las arcas municipales, 134.519,13 euros. Por otro lado, se autoriza la ocupación del suelo público (acera del paseo marítimo)".

El convenio recoge que Cogorsa "es dueña del pleno dominio de dos locales comerciales ubicados en la urbanización Meloneras DOS-A, «señalados como C-DOS-DOS y CTRES-TRES que, con forma circular, cuentan cada uno con una superficie construida de 850 metros cuadrados, de los que 475 corresponden a superficie construida bajo rasante en planta sótano, y 375 metros cuadrados a superficie construida sobre rasante de la planta baja. Lindan ambos quioscos con zona de dominio público».

El Ayuntamiento, por su parte, se compromete a destinar el dinero por la cesión obligatoria de suelo a la culminación de alguna obra pública de mejora de dotaciones, sistemas generales e infraestructuras, en un radio de 500 metros del establecimiento.

El acuerdo salta por los aires en el momento en el que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dicta una sentencia el 18 de mayo de 2018 en la que declara la nulidad del Decreto 90/1992 de 22 de noviembre del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad Turística del Municipio en el Área de Maspalomas, Costa sur de Gran Canaria (PMM).

Desechadas las alegaciones

Después de más de seis años del fallo legal, el 18 de noviembre de 2024 se dicta una primera resolución municipal de incoación de procedimiento de orden de ejecución para la retirada de las instalaciones que conforman las terrazas vinculadas a los establecimientos por carecer de título habilitante.

Como respuesta, el 9 de diciembre de 2024 Cogorsa presenta sus alegaciones. En ellas pedía incluso una indemnización económica por las inversiones realizadas.

El decreto firmado ahora con fecha de 16 de enero resuelve en este caso que «no ve esta Administración, qué daño efectivo y evaluable se le ha podido ocasionar a quien, sin título que lo ampare, ha hecho un uso indebido e inapropiado del dominio público para su exclusivo enriquecimiento, y es que como decíamos, aun cuando tuviera título que ampare la ocupación privativa y excluyente, que reiteramos no tiene, no puede pretender exigir el cumplimiento a la otra parte y mucho menos una indemnización por daños, cuando se ha producido un incumplimiento esencial de sus correlativas obligaciones».

Los bomberos no pueden pasar

Urbanismo argumenta hasta 11 irregularidades. Entre ellas, que el convenio hablaba de estructuras desmontables y se limitaban a 1.041 metros cuadrados. También que el número de mesas duplica las previstas, que incluye anclajes fijos al suelo, que “deberán ser recogidos cuando cese la normal actividad del local”, que "los cortavientos autorizados al concesionario no pueden superar la altura de 1,20 metros", la realización de obras sin permiso, y se detalla que en la esquina noroeste se ha realizado un tabique de cerramiento.

A su vez, denuncia que la reducción del ancho del paseo por apropiación de dominio público no permite la libre circulación de un vehículo grande de emergencias en la vía asfaltada del Paseo Marítimo, «pudiendo constituir un grave riesgo para las personas y bienes de producirse un eventual incendio de estas instalaciones u otras aledañas, al dificultar e incluso pudiendo impedir materialmente el acceso de vehículos de extinción de incendios a la zona».

Y, a su vez, se añade que el convenio se firmó con Gordillo, «habiendo este cedido en su posición a entidades distintas, lo que supone en sí la revocación del convenio».

Una «apropiación indebida»

El Ayuntamiento resuelve que las entidades «se han apropiado literalmente del dominio público como si de una extensión de la propiedad privada del kiosko se tratara, con el único propósito de lucrarse, obteniendo un beneficio prolongado en el tiempo con el correlativo empobrecimiento del erario público, al haber ocupado ilícitamente un espacio que es sufragado por el conjunto de los ciudadanos».

Como conclusión, el decreto ordena a «Cogorsa, propietaria del kiosco C-3.1 del Paseo de Meloneras; Explotur, que explota la Cafetería Heladería Pingüino Soul y Bar K1, así como a Gordillo, a la inmediata retirada de todo el mobiliario y elementos fijos situados tanto en la zona de servidumbre de protección como en los bienes de dominio público propiedad del Ayuntamiento sin excepción, dejando los bienes dejando los bienes usurpados limpios y expeditos», en un plazo máximo de 10 días. En caso contrario, lo hará de forma subsidiaria el municipio y le pasará la factura a los empresarios.

El decreto añade que «como lógica consecuencia de lo expuesto, deberá llevarse a cabo a través del procedimiento adecuado al efecto, el cálculo del enriquecimiento injusto obtenido, así como del correlativo empobrecimiento de esta corporación local, a fin de reclamar las cantidades indebidamente ingresadas por las entidades, con los correspondientes intereses de demora». De ahí que el servicio haya remitido el expediente a los servicios jurídicos municipales para reclamar las cantidades no pagadas.

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