Mogán

Mogán volverá a cobrar la tasa turística de 0,15 euros a partir de este jueves

El TSJC levanta la suspensión del tributo y desestima la solicitud de medidas cautelarísimas reclamada por la patronal turística.

La sala sostiene que el perjuicio que señala la patronal es económico y en caso de que se anule el tributo el daño se repara con la devolución de lo cobrado.

Imagen de archivo de la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, el pasado mes de diciembre cuando presentó la tasa turística.

Imagen de archivo de la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, el pasado mes de diciembre cuando presentó la tasa turística. / Ángel Medina/Efe

Las Palmas de Gran Canaria

Mogán volverá a cobrar la tasa turística a partir de este jueves en todos los establecimientos alojativos. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha levantado la suspensión cautelar del cobro de 0,15 euros al día a todas las personas que se hospeden en un establecimiento alojativo del municipio, una tasa que paralizó el pasado 12 de marzo al estimar una solicitud de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FETH ) de Las Palmas.

Ahora, y tras analizar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Mogán, la Sala de lo Contecioso-Administrativo alza la medida y repone el abono de la tasa al considerar que los perjuicios que argumenta la patronal turística son «meramente económicos y por tanto susceptibles de ser íntegramente reparados» por el Consistorio en caso de que el recurso inicial prospere y el tribunal dicte una resolución favorable a la FETH. «No implica, en modo alguno, que la vigencia de la norma en cuestión tenga virtualidad para provocar unas consecuencias de tal entidad que impidan sustanciar y resolver la presente impugnación jurisdiccional con absoluta normalidad, sin resultar preciso, pues, suspender entre tanto la aplicación de la Ordenanza», señala el tribunal. Al conocer la noticia, la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, señaló que «a pesar de la patronal hotelera, el PSOE y NC, Mogán sigue avanzando».

Urbanización turística de Puerto Rico, en Mogán.

Urbanización turística de Puerto Rico, en Mogán. / Juan Carlos Castro

En un auto fechado el pasado 20 de marzo -un día después de que Mogán presentase sus alegaciones- y notificado este miércoles a las partes, el tribunal desestima la solicitud de suspensión reclamada por los empresarios, desmonta todos sus argumentos y señala que el Ayuntamiento ha tramitado la tasa de forma legal. «Cabe resaltar que la Administración ha llevado a cabo el procedimiento de establecimiento y ordenación de la tasa siguiendo todos y cada uno de los trámites legalmente establecidos, que lo dispuso por acuerdo de sus órganos representativos al amparo de su reconocida autonomía municipal y amparado en la reserva legal que le admite crear este tributo en forma de tasa», señala el documento.

El tribunal rechaza un incumplimiento de la definición de tasa y una indefinición del hecho imponible, tal y como argumentan los empresarios y la oposición en el Consistorio, NC y PSOE. «El Ayuntamiento sí ha determinado, con datos objetivos y concretos, los servicios y actividades que se refieren a los sujetos pasivos del presente tributo, así como la vinculación con los mismos, determinando la incidencia que, por su acción y la obligación de sostenibilidad, tienen sobre los diferentes servicios y actividades de competencia municipal y que se realizan de forma efectiva, incrementando considerablemente su dimensión y consecuentemente sus costes», expone.

La alcaldesa Onalia Bueno: «A pesar de la patronal hotelera, PSOE y Nueva Canarias, Mogán sigue avanzando»

La ordenanza señala servicios vinculados a la economía circular, el ciclo integral del agua, la promoción turística y la sostenibilidad, promoción de la actividad cultural y del sector primario, unos servicios que para el tribunal «no se trata de definiciones vagas, abstractas y genéricas, sino de un hecho imponible dirigido a racionalizar su utilización, señalando la vinculación de tales actividades con la obligación de sostenibilidad del destino, que no es baladí, pues ello es lo que justifica el establecimiento del recurso municipal».

Expediente

Sobre la seguridad jurídica y la supuesta falta de competencia del Ayuntamiento para establecer una tasa que patronal y oposición califican de «impuestasa», la sala sostiene, por un lado, que quedan acreditados en el expediente los preceptos legales para ser considerada una tasa. «El Ayuntamiento tiene plenas potestades tributarias para establecer tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia [...] y para satisfacer las necesidades de su comunidad vecinal pretende aprobar una tasa que permita cubrir los costes de los servicios desarrollados por esta Administración [...], costes que son provocados en gran medida por la acción turística y que no se encuentran financiados por ninguna otra tasa o tributo, o estando financiados no suplen en su totalidad los mismos». Por otro lado, el auto señala que la ordenanza refiere a una realización singular de las acciones derivadas de la actividad turística, «actividades preexistentes y parametrizadas dentro del informe técnico-económico».

El tribunal señala también que el devengo el argumento de la indeterminación del devengo es «infundado» porque la norma ya establece una liquidación semestral basada en las pernoctaciones por persona y día. Sobre la arbitrariedad sostenida por la FETH en el establecimiento de los 0,15 euros, la sala señala que el Ayuntamiento ha determinado «de manera concreta y objetiva» los servicios y actividades derivados de la acción turística; tras un estudio económico, el Consistorio espera ingresar 1,2 millones de euros al año. «Queda acreditado, con datos objetivos y concretos, que el importe de la tasa no excede del coste previsible de los servicios y actividades considerados en cu conjunto», recoge el auto.

La alcaldesa Onalia Bueno y el gerente de Gestiona Mogán, Eduardo Álamo, el pasado mes de diciembre cuando el Ayuntamiento presentó la tasa turística.

La alcaldesa Onalia Bueno y el gerente de Gestiona Mogán, Eduardo Álamo, el pasado mes de diciembre cuando el Ayuntamiento presentó la tasa turística. / LP/DLP

El tribunal también rechaza que exista una duplicidad de cargas tributarias ya que estos servicios «son gastos que no se encuentran financiados por otro tributo o ingreso público [...] por lo que no existe doble imposición al no encontrarse cubiertos dichos costes ni total ni parcialmente». En relación a los problemas de gestión y cobranza del tributo, la sala dice que son los propietarios de los complejos quienes deben cobrarla y transferirla al Ayuntamiento. «No existen dudas acerca de quién debe pagar la cuota tributaria, así como formalizar la autoliquidación».

Sobre los supuestos intereses generales afectados esgrimidos por la patronal, el TSJC señala que debe prevalecer el interés general sobre el interés particular del demandante, en relación a que si se suspende la aplicación de la tasa mientras se resuelve el recurso principal, en caso de resolución favorable a la Administración, ésta habrá perdido ingresos que no recuperará, mientras que los intereses de los empresarios «quedan a salvo» por la obligación del Ayuntamiento de devolver el dinero cobrado indebidamente si el futuro fallo beneficia a la FETH.

Por último, sobre el esfuerzo extra que la patronal sostenía, la sala señala que la operación es «muy sencilla, nada compleja, sin un esfuerzo desmedido, no precisa de tarea de información y documentación de muy difícil cumplimiento, únicamente recabar el número de pernoctaciones realizadas al 0,15 euros por persona y día con autoliquidación en períodos semestrales; con ello, no puede calificarse de norma infralegal con carga improcedente y desproporcionada».

En su auto, la sala concluye que no han existido irregularidades en la tramitación del expediente de la ordenanza municipal y que no concurre el principio de «periculum in mora», esto es, que la entrada en vigor de la tasa y el transcurso del tiempo hiciera perder la finalidad del recurso. «Se ha demostrado que las razones invocadas como la imposibilidad de las devoluciones no se corresponde con lo dispuesto para las devoluciones a los sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes en las tasas de la Administración Local, y en caso de anulación se podrá recuperar el importe como devolución de ingresos indebidos», recoge el auto. No hay imposición de costas.

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