El Tribunal Supremo pone fin al litigio de Casteleiro y le devuelve la propiedad del Porsche

El exconcejal y expresidente del PP de San Bartolomé pleitea desde el año 2012 por la titularidad del coche con un comerciante de Arguineguín

Ignacio Casteleiro, exconcejal de San Bartolomé de Tirajana

Ignacio Casteleiro, exconcejal de San Bartolomé de Tirajana / Andrés Cruz

Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que otorgó la propiedad del coche marca Porsche 911 Carrera a Ignacio Casteleiro Cullen, exconcejal y exlíder de Partido Popular (PP) en San Bartolomé de Tirajana, lo que pone punto y final a un litigio de más de 12 años por la posesión del vehículo con el comerciante y vecino de Arguineguín Antonio Heredia, al que los juzgados de primera instancia habían dado la titularidad del deportivo tras los desacuerdos sobre el contrato de compraventa por 18.000 euros.   

Una providencia dictada el pasado 2 de abril por la Sala de lo Civil del alto tribunal inadmite el recurso de casación, y otro extraordinario por infracción procesal, que interpusieron los representantes legales de Heredia contra la sentencia emitida en diciembre de 2022 por la Audiencia Provincial. 

Esa resolución judicial revocó una anterior sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de San Bartolomé de Tirajana, que obligaba a Casteleiro a entregar el Porsche, y anuló el acuerdo de compraventa que había dado la propiedad del vehículo a Heredia. 

El litigio se remonta al año 2012 y tuvo amplia repercusión porque en esa etapa Casteleiro era concejal de Seguridad Ciudadana y Disciplina Urbanística en el Ayuntamiento de San Bartolomé y presidente del PP en ese municipio. A principios de 2013 dimitió de su cargo en el gobierno municipal al verse salpicado por denuncias sobre permisos en el ocio nocturno.  

El pleito se inició en septiembre de 2012, cuando Casteleiro denunció a Heredia, antiguo cliente de su bufete de abogados, por una presunta falsificación de la documentación del Porsche. Heredia fue detenido en el mercadillo ambulante de Puerto Rico al día siguiente y retenido en la comisaría de Maspalomas hasta que su familia entregó una documentación de la Dirección General de Tráfico (DGT) en la que el vehículo figuraba a su nombre. 

La denuncia penal de Casteleiro recayó en el Juzgado de Instrucción Número 3 de San Bartolomé, que tomó declaración como imputado a Heredia a principios de 2013, entre cruce de acusaciones entre ambos de ser la víctima de una estafa. El caso se juzgó en la Audiencia Provincial en 2016 y la Fiscalía pidió tres años de prisión para el comerciante.   

Absolución

La Audiencia Provincial, en el mes de julio, absolvió a Heredia de los delitos de estafa y falsedad documental. Casteleiro recurrió la absolución ante el Tribunal Supremo, que en marzo de 2017 inadmitió el recurso.  

No obstante, ni la Audiencia ni el Tribunal Supremo aclararon la titularidad del coche, por lo que el pleito se retomó por la vía civil. En febrero de 2019, el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de San Bartolomé condenó a Casteleiro a entregar el Porsche a Heredia y a indemnizarle con la cantidad que resulte de la diferencia entre el precio de compra abonado, 18.000 euros, y el valor del vehículo en aquel momento.  

El exconcejal recurrió entonces a la Audiencia Provincial, que estimó la apelación y revocó al anterior sentencia, que ahora confirma el Tribunal Supremo. Entre otros argumentos jurídicos, los tres magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia señalaron en su sentencia de 2022 que «no es discutido que el vehículo no se entregó, y tal hecho, como señala la sentencia deinstancia, no sería, en su caso razón para anular la compraventa, como tampoco lo sería la falta de pago del precio; sin embargo, es creíble la versión dada por el apelante que cuando firmó el contrato litigioso creía que estaba firmando la venta de otro vehículo (un Citroen)».  

También relatan que «se contradice, el demandado, cuando alega que el dinero y la documentación delvehículo le fue entregado en la calle, frente al apartamento donde vive el actor, pues en su contestación a la demanda alegó que “… acordaron que la firma del contrato y demás documentos necesarios se realizara en el despacho del Sr. Casteleiro». Igualmente, según los magistrados, «no es creíble su manifestación de que en el momento del pago el actor le entregara los documentos ‘originales’ del vehículo para ser compulsados en Tráfico, pues si así hubiera sucedido tendría, entonces, los originales en su poder». 

Heredia mostró ayer su decepción con estas dos últimas resoluciones judiciales, pues todas las anteriores por la vía penal le habían dado la razón. 

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