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Telde

Salinetas exige que la planta de gas propano se aleje más de las viviendas

La Asociación de Vecinos pide al Ayuntamiento de Telde que se oponga y sostiene que en la propia costa de municipio existen terrenos más adecuados

Playa y viviendas de la urbanización de Salinetas, con las instalaciones del polígono industrial al fondo.

Playa y viviendas de la urbanización de Salinetas, con las instalaciones del polígono industrial al fondo. / LP/DLP

Telde

La Asociación de Vecinos de Melenara, Clavellinas y Salinetas (Meclasa) exige al Ayuntamiento de Telde y al Gobierno de Canarias que se busque otro emplazamiento para la planta de gas propano que se pretende instalar en la localidad de Salinetas y sostiene que hay terrenos en la propia costa del municipio que son propicios para esa obra y están mucho más alejados de zonas habitadas. 

El rechazo a la planta que proyecta la empresa Disa Generación junto al polígono industrial de Salinetas y las posibles ubicaciones alternativas se recogen en la alegación que ha presentado el colectivo vecinal ante el Ayuntamiento, al que reclama que se oponga al proyecto porque, su juicio, implica un peligro para la salud de los residentes y visitantes de esa zona del litoral. 

El documento de alegaciones, en el apartado referido a la idoneidad del suelo, señala que el promotor propone como localización de la planta energética la parcela 120 del Polígono 1 de Salinetas, un terreno de suelo rústico con uso agrario. «El proyecto afirma que se encuentra en la Zona Industrial de Salinetas, cuando la realidad es que es adyacente, y a diferencia de lo afirmado por la empresa promotora, la parcela no se encuentra rodeada de naves industriales o infraestructuras claves para el sector logístico y productivo», señala Leonardo Hernández, presidente de Meclasa, en su escrito al Ayuntamiento. 

Uso agrario

La parcela, explica, «linda al sur con naves pertenecientes al polígono industrial y al oeste con las instalaciones existentes de Disa, empresa del grupo del promotor del proyecto», mientras que los terrenos al norte y al este «son de uso agrario con aprovechamiento de erial a pastos». 

Residentes de los tres barrios de la costa protestan porque está a una distancia de 175 metros de las casas

La planta prevista, según las mediciones de las distancias mínimas realizadas por los vecinos, se encuentra a 100 metros de un parque ajardinado de acceso público, a 175 metros de las viviendas del núcleo poblacional de Salinetas y a 180 metros del Centro de Negocios. 

«La propuesta de implantar en suelo rústico y a 175 metros de viviendas existentes una planta de generación eléctrica de 14,8 megavatios, de la que ni siquiera se mencionan las emisiones, el ruido, vibraciones generadas por los motores y trasiego de combustible en la documentación hecha pública, es inaudito, irresponsable e inaceptable, tanto más cuando no hay ningún factor favorable que determine la idoneidad del emplazamiento, salvo la mera conveniencia del promotor», subraya.  

Parcela propuesta para instalar la planta de gas propano en Salinetas

Parcela propuesta para instalar la planta de gas propano en Salinetas / LP/DLP

La alegación de los vecinos recalca que a la vista de la documentación disponible se deduce que la inscripción inicial del proyecto en el régimen de emergencia solo persigue facilitar la transición hacia otro uso del suelo mediante la declaración de Interés General.

La alegación propone un suelo de 300.000 metros sin población en las proximidades de la parcela elegida

«La falta de idoneidad de la localización propuesta», afirman los vecinos, «se refuerza por el hecho de que dado precisamente el carácter de emergencia del proyecto y el encaje que se pretende en las medidas urgentes para garantizar la estabilidad del sistema eléctrico de forma transitoria, hay posibilidad de seleccionar, por las herramientas que otorga la legislación para una declaración de emergencia y en particular la declaración de Interés General, cualquier suelo más apropiado y compatible con la salud de los vecinos, sin verse limitado a una localización a todas luces forzada, peligrosa e insalubre, y que favorece una situación de ventaja empresarial en el suministro de combustible en una actividad regulada». 

Alternativas

Por tanto, la asociación vecinal señala que si realmente se trata de un proyecto de carácter transitorio y urgente que permite soslayar el ordenamiento urbano y realizar una tramitación abreviada, puede y debe optarse por suelos alternativos que no impliquen peligro para la salud de la población. 

Tras asegurar que «hay cantidades muy significativas de suelo en los alrededores, mucho más alejados del núcleo poblacional», la alegación detalla que en las proximidades «hay cerca de 300.000 metros cuadrados de suelo con similar clasificación urbanística (incompatible a priori pero transformable en virtud del Interés General del proyecto si se concediera tal condición) entre la autopista, la finca Salinetas y la alineación este de la parcela existente de Disa».

 Una parte de este suelo, puntualiza, ya alberga infraestructuras energéticas, como la planta fotovoltaica Salinetas de Naturgy de 4.2 megavatios y el aerogenerador de 9 megavatios del Parque Eólico del Grupo Loro Parque. 

Esa parcela dispone, al sur, de 25.600 metros cuadrados libres de suelo practicable, que estaría situada a más de 430 metros de las viviendas más cercanas y través de la Autovía GC-1. «En el cercano polígono industrial de El Goro también hay suelo industrial perfectamente habilitado para esta actividad en su parte alta y que resulta sin duda más apropiado», agrega. 

En ese cercano polígono existen otras iniciativas de la misma naturaleza, como el proyecto El Goro de Bioenergía. También se citan lugares como Lomo Gordo, Lomo de Silva y Las Huesas, con distancias de 900 metros a los núcleos poblacionales más cercanos. 

Advertencias de anulación

La alegación sostiene que «la autorización de esta infraestructura en un suelo destinado a espacio libre público, sin modificación del planeamiento de Telde, constituiría una infracción del régimen urbanístico y podría ser considerada nula de pleno derecho por vulnerar el artículo 47 de la Ley 39/2015».«Entendemos además que la afirmación contenida en la memoria técnica de que el suelo es rústico sin protección es incorrecta, y por tanto vicia de nulidad todo el procedimiento si se continúa sobre esa base», advierte. 

 

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