El Tribunal Supremo examina la legalidad de la “unidad de explotación” de las viviendas turísticas en Canarias
El alto tribunal admite a trámite un recurso de un propietario en San Bartolomé de Tirajana que cuestiona el modelo que impide el alquiler vacacional en complejos turísticos gestionados por un único operador con el argumento de que limita la libertad de los titulares de los inmuebles

Tisalaya Park. / TP

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que podría redefinir la regulación de la vivienda vacacional en Canarias.
El recurso ante el Supremo fue presentado por el propietario de un bungalow de Maspalomas, en San Bartolomé de Tirajana, tras la negativa del Cabildo de Gran Canaria a permitirle alquilar su inmueble como vivienda vacacional en el complejo Tisalaya Park, registrado como establecimiento extrahotelero bajo un único operador turístico, de acuerdo con la filosofía de la unidad de explotación que establece la Ley de Ordenación Turística de Canarias.
Un debate que afecta a cientos de propietarios
La decisión, dictada por el Supremo en un auto el 15 de octubre pasado, llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimara, en marzo de 2025, el recurso presentado por el afectado ante el impedimento de rentabilizar su propiedad en un complejo que en el momento de su solicitud estaba fuera del mercado, puesto que carecía de explotador turístico. El alto tribunal considera que el asunto tiene interés casacional objetivo, ya que podría afectar a un gran número de propietarios en la misma situación en las Islas e impactar en numerosos complejos de apartamentos y bungalows en Gran Canaria, TenerifeLanzarote y Fuerteventura.
El Tribunal analizará si el principio de unidad de explotación turística, previsto en la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias, limita de forma injustificada la libre prestación de servicios, o si está respaldado por razones de interés general vinculadas a la calidad y ordenación del sector turístico. El Supremo se plantea así si la unidad de explotación turística de Canarias representa una limitación indebida o abuso a la libertad de los propietarios para explotar sus inmuebles.
El caso se enmarca también en la interpretación de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios en el mercado interior y la Directiva 123/2006/CE del Parlamento Europeo.
Reacciones: “Un paso histórico para los propietarios”
Desde la Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT), que ha acompañado a varios propietarios en procesos similares, se celebra la decisión como “un triunfo histórico” tras 30 años de vigencia de la ley turística que estableció el principio de unidad de explotación.
“Por fin se cuestiona el principio de unidad de explotación que, durante años, ha servido para limitar los derechos de los legítimos propietarios y negar la libertad de empresa en los complejos turísticos”, señalan desde la entidad, que entienden que el modelo turístico extrahotelero basado en la unidad de explotación "tiene los días contados". Lee también: qué es la unidad de explotación turística y por qué afecta al alquiler vacacional.
Jurisprudencia desde Maspalomas para toda Canarias
El Tribunal Supremo determinará en los próximos meses si la explotación conjunta y obligatoria de los complejos turísticos es una medida justificada en defensa del interés general o una restricción contraria a la libertad de empresa y al derecho de propiedad.
De esto se deriva que la resolución podría convertirse en jurisprudencia, con repercusión directa sobre el futuro de la vivienda vacacional en Canarias y sobre las relaciones entre propietarios y explotadores turísticos en las zonas más turísticas del Archipiélago.
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