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Una aerolínea impide volar a Reino Unido a un pasajero en el aeropuerto de Gran Canaria

El hombre, con residencia legal en el país británico bajo el EU Settlement Scheme, fue rechazado pese a tener derecho a viajar solo con su DNI. La resolución obligó a easyJey a compensarlo

El Aeropuerto de Gran Canaria, en una imagen de archivo.

El Aeropuerto de Gran Canaria, en una imagen de archivo. / N. S. / A. S.

Diego R. Moreno

Diego R. Moreno

Las Palmas de Gran Canaria

El 2 de mayo de 2025 amaneció como un día cualquiera en el Aeropuerto de Gran Canaria, con ese bullicio casi coreografiado de carros, maletas y voces que se cruzan como líneas de un mapa invisible. Entre todo ese movimiento, un pasajero se acercaba al mostrador de embarque del vuelo EZY6676 de easyJet con destino a Birmingham. Llevaba su billete, su DNI polaco en regla y con documentación válida y residencia legal preestablecida en el Reino Unido bajo el EU Settlement Scheme vivió un episodio que ha terminado con consecuencias legales para la aerolínea easyJet.

Según su testimonio, respaldado por pruebas documentales y audiovisuales, la trabajadora que le atendió impidió su acceso al vuelo EZY6676 alegando que no podía viajar al Reino Unido sin pasaporte, afirmando además que ninguna aerolínea la aceptaría ese día. La pasajera contaba con un documento de identidad (DNI) válido expedido en Polonia y asegura que, en ningún momento, la empleada accedió a verificar la validez del mismo ni permitió la intervención de un supervisor, actuando con desprecio y sin ofrecer explicaciones fundamentadas.

Según su relato —y las imágenes grabadas ese mismo día—, la empleada de Menzies Aviation que controlaba el embarque lo miró con desconfianza inmediata. Sin revisar su documentación, sin contrastarla, sin consultar una base de datos o un supervisor, le comunicó que aquel documento no servía para viajar al Reino Unido y que, de hecho, “ninguna aerolínea lo aceptaría ese día”. La frase cayó con la contundencia de un sello de aduana, pero sin ninguna de sus garantías. El pasajero insistió, pidió que verificara el DNI, que llamara a un responsable, que revisara el procedimiento. La negativa fue tan tajante como inexplicable. No habría embarque. No habría diálogo. No habría revisión técnica alguna.

Pese a que el pasajero tenía derecho legal a utilizar su DNI como documento de entrada al Reino Unido gracias a su estatus bajo el EU Settlement Scheme (excepción vigente hasta al menos el 31 de diciembre de 2025), la empleada —según pruebas documentales y grabaciones en vídeo— se negó a verificar su situación o consultar con un supervisor. La negativa fue tajante, sin revisión de documentación ni explicación fundamentada.

Horas más tarde, y sin haber modificado ningún documento, el mismo pasajero pudo volar al Reino Unido con otra aerolínea, sin obstáculos ni cuestionamientos. Este hecho evidenció una inconsistencia grave en la aplicación de la normativa migratoria por parte del personal de tierra.

El afectado presentó una reclamación formal ante el Gobierno de Canarias, y el caso escaló al ADR Aviation -servicio de resolución de disputas-, el organismo regulador británico para disputas aéreas. El 6 de noviembre de 2025, este ente emitió una resolución legalmente vinculante: easyJet es responsable de lo ocurrido y deberá compensar económicamente al pasajero, además de enfrentar sanciones adicionales.

Por su parte, Menzies Aviation no ha respondido a la reclamación presentada hace más de seis meses, lo que podría representar una vulneración tanto de la legislación de consumo como de sus propios compromisos de atención al cliente.

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