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El Supremo confirma 11 años de cárcel para el vecino de San Mateo que secuestró a su tío y lo roció con desatascador

El acusado lo atacó después de una discusión familiar mientras pronunciaba amenazas de que "de la cárcel se sale, pero del cementerio no"

El vecino de San Mateo acusado de quemar a su tío con desatascador asegura que fue un accidente

La Provincia

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Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 11 años y tres meses de cárcel para Andrés C. R., el vecino de San Mateo que el cuatro de enero de 2020 secuestró a su tío, lo ató a una silla y le provocó graves quemaduras en el cuerpo al rociarle con un bote de desatascador. La Sala de lo Penal rechazó su recurso al considerar que empleó la "violencia y la intimidación" para conseguir su objetivo de robarle las llaves, el teléfono móvil y varias tarjetas bancarias. Sin embargo, lo único que llegó a pagar antes de ser detenido fue un repostaje de 20 euros de gasolina.

La sentencia, dictada el pasado 11 de diciembre, confirma los fallos previos de la Audiencia Provincial de Las Palmas y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y determina su autoría de tres delitos de lesiones, detención ilegal y robo con violencia e intimidación. La resolución incluye medidas de protección como una orden de alejamiento hacia la víctima, que renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

A medianoche, el perjudicado regresó a su domicilio, donde convivía con su sobrino, la pareja sentimental de este y la hija de ambos, y se originó una fuerte discusión entre los dos varones. El encausado, que cuenta con múltiples antecedentes penales, le amenazó en varias ocasiones, diciéndole: "Eres un cabrón, tú estás en contra de la droga, tú me miras por encima del hombro. Me denunciaste cabrón, de la cárcel se sale pero del cementerio no".

La víctima sufrió quemaduras en el 10% del cuerpo y tardó cinco días en recibir asistencia médica

Cuando la víctima le respondió que no quería tener más trato con él, este le respondió dándole varios golpes en la cara con los puños cerrados. Acto seguido, se dirigió al baño de la vivienda y cogió un bote de desatascador, compuesto por productos químicos y líquido corrosivo, y se lo vertió a su tío por la parte izquierda del rostro, el cuello, el torso y la espalda.

Después, Andrés C. R. cogió una silla y ató al perjudicado a la misma con dos cinturones para que no se moviera. En un momento dado, escuchó que había dos personas en el exterior y le advirtió de que se callara porque iba a matar a los guardias que estaban tocando la puerta en ese momento. Lo apuntó entonces a la cara con una pistola de fogueo y le sustrajo los distintos enseres.

Quemado crítico

El encausado lo mantuvo atado a la silla entre una hora y media y dos antes de soltarlo, atendiendo a sus súplicas. Sin embargo, pese al lamentable estado físico en el que se encontraba su tío, no lo llevó a ningún servicio médico de urgencias para que lo atendieran.

El siete de enero, la hermana de la víctima y madre del penado le realizó varias curas pero, como vio que no mejoraba, avisó a un médico que se personó en el domicilio el día nueve. Fue ingresado en el Hospital Doctor Negrín en la misma fecha y derivado al Hospital Universitario de Getafe, especializado en quemados críticos, donde permaneció 20 días.

Lo mantuvo atado con unos cinturones a la silla durante casi dos horas

Sufrió quemaduras en un 10% de la superficie corporal, concentradas en el miembro superior izquierdo, el cuello, la espalda y la cara. Los especialistas señalaron que, aunque las heridas no implican un riesgo vital, sí era posible dados sus antecedentes médicos y la falta de asistencia.

El Supremo determina que la declaración de la víctima fue persistente en el núcleo de los hechos y que "vino corroborada por elementos periféricos, como los informes médicos que confirmaron que las lesiones se habían producido como consecuencia de un producto químico corrosivo o como las declaraciones de testigos de referencia".

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