Archivada la causa contra el alcalde de Santa Lucía por supuesta malversación
La Plaza Nº 3 del Tribunal de Instancia de San Bartolomé de Tirajana acuerda el sobreseimiento al no apreciar debidamente justificada la perpetración del delito

Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. / LP/DLP

La Plaza Nº 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de San Bartolomé de Tirajana ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por malversación de caudales públicos contra el alcalde de Santa Lucía de Tirajana, Francisco García, y otros miembros del equipo de gobierno. El magistrado-juez Julio Luis Wood Rodríguez determinó que, tras las diligencias practicadas, no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación del caso, en un auto fechado del 2 de enero de 2026.
"Siempre he sido de la opinión de que confío en la Justicia y hoy, aún más. El juez nos ha dado la razón y se ha dado el sobreseimiento de la denuncia política que el concejal del PP del Ayuntamiento de Santa Lucía hizo contra mi figura, contra Julio Ojeda, primer teniente de alcalde, contra la concejala Ofelia Alvarado y otros representantes sindicales del Ateneo por el convenio que se firmó con los trabajadores en su momento. Lo único que se ha conseguido con esta denuncia es tener que invertir dinero público para defender a las personas que se han denunciado por esta causa" ha defendido García.
Las diligencias comenzaron cuando AV-PP presentó en 2025 una denuncia contra el alcalde Francisco García, al primer teniente de alcalde Julio Ojeda y a la concejala Ofelia Alvarado, además de afectar a miembros del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, representantes sindicales de la Comisión Paritaria y a un asesor jurídico externo, por un presunto delito de malversación.
Convenio
En concreto, porque el incremento salarial abonado a los empleados en la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, es decir, el Ateneo Municipal, excedían lo legalmente permitido. Esos pagos se correspondían a los complementos recogidos en el convenio de 2019 a 2022 en concepto de productividad. En total, unos 3,1 millones, de los cuales, se abonó una primera cantidad de más de medio millón de euros.
La acusación sostenía que los pagos se realizaron sin cobertura legal, basándose, sobre todo, en un informe de la Intervención General de mayo de 2021, que advertía de incrementos salariales encubiertos y contrarios a la normativa presupuestaria, requiriendo que se iniciara el procedimiento para que se declarase su nulidad de pleno derecho, así como el reintegro de los pagos. De hecho, en diciembre del año pasado los partidos de la oposición exigieron la dimisión del alcalde por este caso.
La defensa
Pero la defensa de los investigados presentó alegaciones el 11 de diciembre de 2025 que resultaron determinantes para el archivo de la causa, ya que ha quedado acreditado que los responsables siguieron los cauces legales disponibles. Según el escrito de la defensa, cuando se aprobó el convenio en 2019 de los trabajadores del Ateneo Municipal ni el alcalde ni el resto de investigados formaban parte de su Consejo de Administración ni eran empleados de la Gerencia. Además, de ese convenio tenía conocimiento el Gobierno de Canarias, sin objeción alguna, con lo cual gozaba de el texto era vigente y vinculante.
En 2021, uno de los sindicatos demandó a la Gerencia exigiendo el pago de la productividad recogida en el convenio. Ante la falta de objeciones previas por parte de los organismos de control y para evitar una sentencia condenatoria con intereses y costas, la Gerencia llegó a un acuerdo judicial, asumiendo que el convenio debía cumplirse. Los pagos se realizaron a finales de 2024, motivados por un requerimiento del Juzgado de lo Social, que exigía a la Gerencia cumplir con el pago de la productividad establecido en el convenio colectivo bajo advertencias legales, tal y como había demandado previamente un sindicato.
Sin embargo, cuando se tuvo conocimiento de la denuncia, la Gerencia acordó el 14 de abril de 2025 poner en conocimiento del Juzgado de lo Social la suspensión de los pagos del complemento de productividad. Y tres meses después de recibir el informe de Intervención (en agosto de este año), se acuerda requerir a los trabajadores la devolución del cobro del anticipo percibido, así como solicitar la nulidad o ineficacia del referido precepto. La defensa destaca esta medida a pesar de no contar aún con pronunciamiento alguno del juzgado sobre el caso.
Contra el sobreisimiento cabe la interposición de recurso. Para las partes personadas y el Ministerio Fiscal, disponen de un plazo de tres días para interponer un recurso de reforma y de cinco para uno de apelación. Por su parte, las víctimas cuentan con un plazo especial de 20 días para recurrir.
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