El Tribunal Supremo aclarará si los hoteles de Mogán deben pagar menos por la ocupación de suelo público durante la pandemia
El alto tribunal admite el recurso de una empresa del sur de Gran Canaria que reclama rebajas del canon por el impacto económico del Covid-19 y abre la puerta a sentar jurisprudencia

A la izquierda, el complejo Radisson Blue Resort. / LP/DLP.

¿La pandemia de coronavirus puede ser equiparable a un temporal, un terremoto o un incendio? El Tribunal Supremo aclarará si la crisis sanitaria global puede considerarse jurídicamente equiparable a un desastre natural, tras admitir a trámite un recurso para determinar si los establecimientos hoteleros situados en el litoral de Mogán tienen derecho a una rebaja o exoneración del canon que pagan por ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre durante el Covid-19.
El auto, fechado el 28 de enero de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, abre la puerta a fijar jurisprudencia sobre una cuestión que afecta a numerosas concesiones en la costa española. El caso parte del recurso presentado por La Canaria Hotel Operation, S.L., explotadora del complejo Radisson Blue Resort en Patalavaca contra la negativa de la Demarcación de Costas de Canarias a aplicar una rebaja del pago del canon, solicitada para compensar las pérdidas derivadas de las restricciones sanitarias.
La compañía reclamaba la exoneración total o, al menos, una reducción superior al 80% del pago por el canon de ocupación entre marzo de 2020 y diciembre de 2021, periodo marcado por el desplome del turismo como consecuencia del confinamiento por la pandemia. La Ley de Costas establece que las autorizaciones o concesiones podrán ser modificadas por diversos supuestos, entre los que se incluyen causas de fuerza mayor (y a petición del titular); entre ellos, el reglamento general de Costas establece eventos naturales como la regresión de la costa, movimientos sísmicos, maremotos, temporales, incendios y "cualquier otra causa excepcional similar".
Rechazo del TSJC
La empresa argumentaba que la crisis sanitaria debía considerarse un supuesto de fuerza mayor que permitiera modificar el título concesional que le fue otorgado en 2018 para instalar equipamientos vinculados al hotel Radisson Blue Resort sobre terrenos públicos del litoral. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechazó esa interpretación en una sentencia de julio de 2025.
La sentencia recurrida sostiene de forma extensa que la crisis sanitaria del coronavirus no puede considerarse un supuesto de fuerza mayor que justifique la modificación del título concesional al amparo de la normativa de Costas. El fallo recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha rechazado expresamente esa calificación al entender que la pandemia no encaja en los supuestos de fuerza mayor previstos en la legislación de contratación pública.
En este sentido, cita la sentencia del alto tribunal de 21 de diciembre de 2023, que concluye que el Covid-19 no reúne los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial para ser considerada fuerza mayor, un concepto que la Sala limita a los casos tasados en la normativa de contratos administrativos. Por ello, el pronunciamiento impugnado concluye que la crisis epidemiológica no puede servir de fundamento para modificar las concesiones en dominio público al amparo de la Ley de Costas y de su reglamento.
Recurso ante el Supremo
La empresa recurrió al Supremo al considerar que la interpretación de la norma era demasiado restrictiva y que la pandemia sí constituye una circunstancia excepcional equiparable a fuerza mayor, como se reconoció en algunos ámbitos jurídicos durante la emergencia sanitaria, aunque de manera no generalizada. Según la parte recurrente, esta consideración permitiría modificar el título concesional sin abonar el canon correspondiente durante el periodo afectado.
El Tribunal Supremo, por su parte, reconoce que la empresa ha presentado un argumento sólido y bien fundamentado, centrado en el caso concreto, para justificar el interés casacional objetivo del recurso. Si bien la Covid‑19 fue reconocida como causa de fuerza mayor en el ámbito laboral, permitiendo la suspensión de contratos y la reducción de jornadas, este reconocimiento tuvo un alcance limitado y no puede trasladarse automáticamente a otros sectores ni a la modificación de concesiones sobre dominio público marítimo‑terrestre.
El auto recuerda que el alto tribunal ya se ha pronunciado sobre los efectos de la pandemia en cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración y contratación pública, pero nunca sobre su encaje en la legislación de costas. Por ello, la Sala considera que el recurso presenta interés casacional objetivo y resulta necesario pronunciarse, con el fin de establecer jurisprudencia y clarificar una cuestión que hasta ahora carece de interpretación definitiva.
Jurisprudencia
El recurso plantea que esa consideración permitiría modificar concesiones y aliviar cargas económicas en situaciones extraordinarias. Por ello, el auto delimita con precisión la cuestión que deberá resolverse: determinar si la crisis epidemiológica puede incluirse en el concepto de fuerza mayor recogido en la Ley de Costas y en el reglamento general de Costas como causa para modificar una concesión. La decisión tendrá alcance más allá del caso concreto, ya que sentará doctrina para situaciones similares en todo el país.
El tribunal también identifica las normas que serán objeto de interpretación, principalmente el artículo 77 de la Ley de Costas y el artículo 162 de su reglamento, que regulan los supuestos en los que pueden alterarse autorizaciones y concesiones sobre el litoral.
La futura sentencia deberá aclarar si la pandemia puede considerarse jurídicamente equiparable a un desastre natural como un maremoto a efectos concesionales, una cuestión con importantes implicaciones económicas para hoteles, chiringuitos, puertos deportivos y otras actividades que operan en terrenos públicos costeros.
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