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El Supremo confirma 14 años de cárcel para un homicida reincidente por matar a un hombre a martillazos en Vecindario

Ubay Alemán acabó con la vida de un ciudadano marroquí en la Nochebuena de 2021, ocho años después de matar a otro varón de la misma nacionalidad a la salida de una discoteca

El acusado Ubay Alemán en el juicio ante el tribunal del Jurado.

El acusado Ubay Alemán en el juicio ante el tribunal del Jurado. / Juan Castro

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 14 años de cárcel para Ubay Alemán, un homicida reincidente de Vecindario, por matar a martillazos al ciudadano de origen marroquí Abdelkarim Arifi en la Nochebuena de 2021. Ocho años antes, en 2003, fue condenado por acabar con la vida de otro hombre de la misma nacionalidad y por dar una paliza a un tercero a la salida de una discoteca de la misma localidad.

Arifi paseaba tranquilamente con un amigo sobre las seis de la tarde del 24 de diciembre por las canchas de fútbol de la calle Beñesmen, también conocidas como canchas de los colombianos, hasta que un grupo de jóvenes empezó a perseguirlos. Los dos viandantes se separaron y fueron por calles distintas, hasta que la víctima se quedó a solas con dos personas que le agredieron con las manos en la esquina de la calle Antonio de Viana.

El acusado fue detrás para participar en el altercado y encontró al perjudicado mientras estaba siendo golpeado por dos individuos en el espacio entre dos coches. Cuando llegó al lugar, golpeó al menos tres veces al varón con un martillo que llevaba, dirigiendo los ataques a la cabeza y la espalda, bajo el omóplato izquierdo.

Dos testigos de la agresión

Un vecino salió de su casa y llamó la atención al agresor cuando tenía el martillo en la mano y se preparaba para atacar. También presenció parte de la agresión mortal otra residente de la zona que se puso muy nerviosa cuando vio a Alemán moviendo el brazo con el martillo en la mano y observó cómo el agredido se levantaba hacia ella con la cara ensangrentada.

La víctima quedó herida de muerte, pero pudo levantarse para intentar huir de su agresor y recorrer unos 190 metros hasta la altura del número 8 de la calle Tejina, donde se desplomó en el suelo y falleció. La hora de la muerte fue alrededor de las 18:45 horas, según las llamadas a la Policía Local de Vecindario y a la Guardia Civil, y acudió hasta el lugar una ambulancia medicalizada del Servicio de Urgencias Canario, que intentó reanimarle pero solo pudo confirmar su fallecimiento a las 19:32 horas.

La defensa pidió tras la condena que declarase un testigo que supuestamente presenció los hechos

El penado, por su parte, se marchó a su casa de Vecindario, donde tiró el martillo en un cubo de obra de color negro que se encontraba en la puerta exterior de su domicilio. Después, se duchó y se cambió de ropa pero no de zapatillas, aunque si limpió de forma superficial las manchas de sangre.

A las nueve de la noche, se entregó de forma voluntaria en el cuartel de la Guardia Civil y quedó detenido. Esa misma noche fue atendido en el centro de salud de Doctoral por nerviosismo y no presentaba lesiones físicas derivadas de una posible defensa del fallecido, más allá de una pequeña laceración en el dedo pulgar de la mano derecha.

El recurso presentado por la defensa se basa en la denegación de una diligencia de prueba que consideraba pertinente, la cual consistía en tomar declaración a una persona que supuestamente presenció la agresión mortal de la víctima y puede testimoniar sobre su "inocencia". Según esta parte, no deseaba desvelar su identidad por posibles represalias de la familia del fallecido.

Desestima el recurso

"La prueba denegada resulta inoperante cuando el veredicto está basado en el resto de la actividad probatoria desplegada. Y en la causa existen medios de prueba, tales como testificales directas de la agresión, pruebas periciales de ADN y hallazgo del arma empleada en el lugar del domicilio del acusado que llevan a la conclusión de la existencia de una suficiente prueba de cargo", resuelve la sentencia.

En definitiva, la Sala de lo Penal comparte la valoración de la prueba llevada a cabo por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, así como el veredicto emitido por el Jurado popular. "No hay base para sostener ni que la prueba sea insuficiente, ni que la motivación desplegada para justificar la condena sea escasa o poco fundada", concluye.

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