El TSJC confirma la absolución a los tres empresarios de Anfi acusados de administración desleal
La sentencia rechaza que actuaran de forma desleal para favorecer a Lopesan

Complejo turístico de Anfi del Mar, en el municipio de Mogán. / YAIZA SOCORRO

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia que absolvió a Arturo Ramírez González, Manuel Santana Cazorla y Manuel Fernández González del delito de administración desleal por el que se les acusó debido a su gestión en el Grupo Anfi. El fallo desestimó que tomaran decisiones con el propósito de causar un perjuicio económico a la empresa para favorecer a Lopesan.
El caso partió de la denuncia interpuesta por Bodegas de Tirajana, entidad vinculada a la familia de Santiago Santana Cazorla, que alegaba que los tres acusados, como miembros del Consejo de Administración de Anfi Sales S. L., votaron a favor de pagar una indemnización de 780.940 euros para Arturo Ramírez tras la resolución de su vínculo contractual con la compañía. Después de adoptar este acuerdo, fue recontratado como asesor de estrategia con una retribución anual de 144.060 euros.
Los ahora absueltos afrontaron penas de hasta cinco años de prisión por estos hechos. Tanto la Fiscalía como la acusación particular sostenían que abusaron de sus funciones para lucrar a Ramírez a pesar de que la decisión adoptada implicaba un perjuicio económico para la compañía.
El fallo determina que son acuerdos sin relevancia penal que deberían resolverse por la jurisdicción mercantil
La Sala de lo Civil y Penal del TSJC avala la sentencia de la Audiencia Provincial al entender que "muestra duda acerca de la enervación de la presunción de inocencia". El fallo, señala, considera que no existe prueba suficiente para fundamentar una condena debido, principalmente, a las declaraciones de los testigos.
El tribunal dictamina que los hechos probados describen acuerdos societarios adoptados sin elementos de abuso o intención perjudicial, que serían necesarios para darle una relevancia penal. Señala así que estas cuestiones "deberán ser resueltas, en su caso, en la jurisdicción mercantil".
Los testigos, además, aseguraron que la compañía generaba importantes beneficios pese a las elevadas provisiones que tuvo que hacer en 2018 por las reclamaciones asociadas a los contratos de time sharing. Por tanto, según señaló una de las responsables de la empresa, el pago de la indemnización "no generó ningún perjuicio material en el valor de la compañía".
Procedencia de la indemnización
La Sala señala que es cierto que Ramírez percibía "unas sumas muy elevadas por sus servicios" de hasta 200.000 euros anuales, que en ningún momento fueron cuestionadas. Por tanto, "plantea dudas en cuanto a las condiciones concretas pactadas y, con ello, de la procedencia o improcedencia de dicha indemnización o de la cantidad a la que debió ascender al cesar la relación contractual".
Para el tribunal, la firma inmediata de un nuevo contrato con unas condiciones que "resultan sustancialmente distintas a las inicialmente acordadas" no fundamenta la condena porque no consta que esta decisión responda a la intención de los acusados de perjudicar a la sociedad o a sus socios.
El fallo desestima así el recurso interpuesto por Bodegas de Tirajana, en una sentencia frente a la que solo cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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