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El Supremo reabre el debate por el aprovechamiento del agua en la cumbre de Gran Canaria

Un fallo del Alto Tribunal devuelve a la casilla de salida el pleito entre el Ayuntamiento de Tejeda y la comunidad de regantes por la compra de acciones de una presa

Vista aérea de la presa de la Cumbre, también conocida como embalse de Los Hornos.

Vista aérea de la presa de la Cumbre, también conocida como embalse de Los Hornos. / ADOLFO MARRERO

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Supremo ha reabierto el debate por el aprovechamiento del agua en la cumbre de Gran Canaria al anular la sentencia que dio la razón al Ayuntamiento de Tejeda en la compra de acciones a los comuneros de la presa La Cumbre para destinarla al uso de los agricultores del municipio. El fallo resuelve que el presidente del embalse, Antonio Hernández, sí está legitimado para recurrir el acuerdo y obliga a la jueza de primera instancia a dictar una nueva resolución judicial que entre a analizar el fondo del asunto.

El recurrente exige que se declare nulo un pacto suscrito entre el Consistorio y unos comuneros el 24 de noviembre de 2021. En base a este, el Ayuntamiento formalizó en junio de 2022 la adquisición de unas 385 acciones por valor de 550 euros cada una a diversos propietarios para poner el agua a disposición de los agricultores del municipio. La operación, que costó 211.750 euros a las arcas municipales, permitió que el Ayuntamiento se hiciese con el 7% de las acciones.

El presidente de La Cumbre recurrió primero ante el Consistorio la operación del alcalde, Francisco Perera, con el grupo de comuneros. Tras agotar la vía administrativa, decidió recurrir a los tribunales, que también desestimaron su recurso basándose en una falta de legitimación.

La resolución establece que la comunidad tiene facultad para recurrir el acuerdo por verse afectados sus intereses

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictó una sentencia en junio de 2022 que resolvía que la operación iba dirigida al aprovechamiento de aguas que ostentan los accionistas, lo que "excluye la posibilidad de ser licitador a la comunidad de regantes, al ser ello posible únicamente para los comuneros o partícipes a título individal, de manera que si alguno de ellos considera que la licitación le causa algún perjuicio sí estará legitimado para recurrir".

Hernández apeló el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia, que confirmó los argumentos de la jueza de primera instancia y solo le eximió del pago de las costas procesales por la "complejidad" del asunto y por la circunstancia de que el recurso no fue desestimado sino inadmitido.

Riego para el municipio

El alcalde defendió la compra bajo el argumento de que "no es lógico" que el agua de lluvia que se recoge en el embalse de la cumbre se destine a regar las plataneras de Bañaderos, que se encuentran a una cota de 200 metros sobre el nivel del mar y por tanto pueden utilizar agua desalada. El reparto de horas de agua en esta presa, la más alta de la Isla, se realiza en función de una propiedad dividida en unas 5.200 participaciones.

Sin embargo, la comunidad de regantes acudió al Tribunal Supremo bajo el argumento de que la compra de acciones por parte del Ayuntamiento, que no es titular de terrenos agrícolas regables y, por tanto, no va a destinar el agua a riego, perjudica los derechos e interesos de los comuneros. Considera que la magistrada se apartó de la doctrina consolidada que permite ejercer acciones a la parte a la que se le ocasione un efecto positivo o negativo como resultado del proceso.

El fallo recuerda que la jurisprudencia ha admitido la legitimación activa de las comunidades de regantes en un sentido "amplio y expansivo", siempre vinculada a la existencia y justificación de un interés legítimo. En este caso concreto, el Alto Tribunal fija que puede accionar en la vía administrativa y jurisdiccional siempre que el acuerdo pueda afectar a la comunidad.

La jueza resolverá si un Consistorio puede ostentar la condición de comunero para ceder agua a sus agricultores

La sentencia recoge que este gremio, como titular de potestades públicas, debe velar porque el destino del agua de la concesión de la que es titular y gestiona sea para el regadío de cultivos de las tierras de los comuneros, debiendo ejercer las acciones oportunas para preservar el destino del agua al que se encuentra adscrito el aprovechamiento.

"No cabe sino concluir que una actuación administrativa que tiene por objeto la adquisición onerosa de derechos de aprovechamientos de aguas de la comunidad de regantes recurrente puede afectar tanto a los intereses públicos (gestión, en sentido amplio, de los aprovechamientos de aguas en sus distintos aspectos) como privados de carácter corporativo de la comunidad en cuanto que pueden afectar a su propia esencia, funcionamiento y estructura corporativa y sus legítimos intereses", determina el Supremo.

No es titular de terrenos regables

En cuanto al fondo del asunto, Hernández cuestiona que una administración pública pueda ostentar la condición de comunero de una comunidad de regantes porque prevé distintos objetivos además del estrictamente de riego. Argumenta así que el Consistorio no es titular de terrenos agrícolas regables y persigue hacerse con la infraestructuras hidráulicas por un "procedimiento jurídico impropio".

El caso volverá a recaer en el juzgado de primera instancia, que deberá resolver finalmente si el Ayuntamiento tiene facultades para adquirir las acciones de la presa y, por tanto, ceder el agua a los agricultores del municipio.

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