Mancomunidad
El TSJC exime a la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria de pagar 7,8 millones por sobrecostes en la desaladora
La Sala de lo Contencioso Administrativo desestima el recurso de Acciona que exigía una compensación millonaria por la subida del precio de la energía

Imagan de la desaladora de la Mancomunidad del Sureste ubicada en la costa del municipio de Santa Lucía de Tirajana. / SANTI BLANCO

La Mancomunidad del Sureste no tendrá que pagar a Acciona los cerca de ocho millones de euros que demandaba la empresa. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad Acciona Agua contra la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria. El conflicto jurídico se originó a raíz de la reclamación económica de la empresa argumentando sobrecostes eléctricos derivados de la explotación de la planta desaladora de la comarca durante los años 2021 y 2022. La compañía solicitaba una indemnización de entre 7,8 y 7,9 millones de euros sosteniendo que el incremento extraordinario del precio de la energía durante ese periodo había quebrado el equilibrio económico de la prestación del servicio en la desaladora, ubicada en Pozo Izquierdo, en la costa del municipio de Santa Lucía de Tirajana.
Ambas resoluciones judiciales —tanto la dictada el pasado 8 de mayo de 2025 como la recién pronunciada por el TSJC en marzo de 2026— concluyen que los incrementos de costes operativos, en particular los vinculados al encarecimiento de la energía, no generan automáticamente un derecho de compensación a favor del contratista. Los tribunales refrendan así el principio de riesgo y ventura inherente a la contratación pública, limitando los supuestos en los que la Administración debe asumir sobrecostes en la ejecución de servicios públicos concesionados.
Sin embargo, el tribunal ha ratificado la sentencia previa del juzgado de instancia al considerar probado que la administración ya había compensado dichos costes mediante diversos procedimientos de revisión de precios. Según el fallo judicial, la Mancomunidad realizó hasta nueve abonos por un total superior a los 6,7 millones de euros para cubrir precisamente el desfase provocado por la inflación energética. La sala subraya que la metodología de cálculo presentada por Acciona en su demanda no descontaba las cantidades que ya habían sido percibidas por la empresa, lo que habría supuesto una doble indemnización por el mismo concepto, algo legalmente inadmisible.
La resolución también analiza la situación contractual de la planta, señalando que aunque el contrato original finalizó hace años, la empresa ha continuado prestando el servicio de forma ininterrumpida. El tribunal concluye que la empresa aceptó en su momento los pagos realizados por la Mancomunidad sin presentar alegaciones ni reservas, lo que debilita su reclamación posterior. Con esta sentencia, que además impone las costas procesales a la parte apelante, el alto tribunal canario pone fin a la disputa y valida la gestión administrativa realizada por la Mancomunidad del Sureste frente a las exigencias económicas de la operadora privada.
Proteger los intereses públicos
La defensa jurídica de la Mancomunidad del Sureste ha estado liderada por el despacho especializado en Derecho Administrativo Acosta & Navarro, bajo la dirección letrada de Javier Navarro Betancor, cuya estrategia procesal ha resultado determinante para encauzar la actividad probatoria y proteger con éxito los intereses públicos a lo largo de las dos instancias judiciales.
La sentencia del TSJC, que pone fin a este largo proceso judicial, condena además a Acciona al pago de las costas procesales en ambas instancias. El fallo consolida el principio de responsabilidad de los contratistas públicos y refuerza la seguridad jurídica en la gestión de los servicios esenciales que la Mancomunidad del Sureste presta a la ciudadanía. No obstante ante esta sentencia, la empresa concesionaria puede interponer un recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo.
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