Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

El Supremo confirma las condenas a las personas que mataron a Andrea Costa en Vecindario tras protagonizar un ‘simpa’

Los acusados dejaron solo al ciudadano italiano para pagar la cuenta de un restaurante del sur y, cuando lo vieron hablar con la Policía, creyeron que había destapado sus actividades ilícitas 

Juicio contra dos hombres y una mujer acusados de haber matado a una persona en Vecindario (Gran Canaria) en 2021

Juicio contra dos hombres y una mujer acusados de haber matado a una persona en Vecindario (Gran Canaria) en 2021 / EFE

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas a los dos varones y la mujer que propinaron una brutal paliza, ataron y asfixiaron hasta la muerte al ciudadano italiano Andrea Costa en la madrugada del 12 de septiembre de 2021 en una vivienda de Vecindario. El motivo de la agresión fue que esa misma noche habían cenado todos juntos en un restaurante del sur de Gran Canaria y habían dejado a la víctima sola para pagar la cuantiosa cuenta. Sin embargo, no tenía suficiente dinero para afrontar la factura, por lo que el establecimiento tuvo que llamar a la Policía. Minutos después, el grupo volvió a pasar por delante y, al verlo hablar con los agentes, supuso que los estaba delatando por las actividades ilícitas de tráfico de drogas que llevaban a cabo, así que decidieron tomar represalias.

Después de cometer el crimen, los encausados metieron el cadáver en el interior de su vehículo, lo trasladaron hasta unos invernaderos de Pozo Izquierdo y le prendieron fuego. Los investigadores hallaron el cuerpo el día 13, cuando ya se encontraba completamente calcinado. Debido a su estado de avanzado deterioro, las forenses no pudieron concretar si hubo ensañamiento ni cuándo fue la fecha de la muerte.

La Audiencia Provincial de Las Palmas impuso una pena de 17 años de cárcel por un delito de asesinato a David José R. P., conocido como el Adoptado, y a Juan Felipe A. V. La sentencia también contempla otros siete años y seis meses de prisión para Estefanía Pino A. V., acusada de haber ayudado a acabar con la vida de la víctima gracias a su participación como cómplice. Además, se les fijó a todos ellos una indemnización de 180.000 euros que deberán pagar a los familiares de la víctima.

Los acusados de matar a Andrea Costa en Vecindario reconocen los hechos

La Provincia

El fallo recoge como hechos probados que los acusados, en compañía de otras tres personas que no participaron en el asesinato, fueron a cenar al restaurante japonés Shakura III, en Playa del Inglés, con la víctima. Una vez en el local, realizaron varias consumiciones y, al momento de tener que pagar la cuenta, fueron saliendo uno a uno del establecimiento con intención de irse sin pagar. El único que quedó solo en el interior fue Costa, el cual no tenía dinero para abonar la factura.

Los agentes que se personaron en el lugar procedieron a identificarle y a recabar la información, pero a los acusados se les activaron todas las alarmas al ver cómo hablaba con la Policía. Volvieron todos juntos al domicilio de el Adoptado, en el que pernoctaba el italiano desde hacía unos meses, y esperaron a que volviera. Nada más entrar al edificio, fue recibido con gritos de "hijo de puta" y "mentiroso" y David José R. P. y Juan Felipe A. V. comenzaron a darle puñetazos y patadas.

Lo asfixiaron hasta la muerte

En un momento dado, ambos decidieron llevarle mediante empujones y golpes hasta una habitación situada al fondo de la vivienda, donde continuaron golpeándose con brutalidad. Con ánimo de acabar con su vida, le pidieron a Estefanía Pino A. V. que les facilitara una sábana. Ella, a sabiendas de lo que ocurría, agarró una tela que rompió en varios trozos y la entregó a los acusados, que la utilizaron para atar a la víctima de pies y manos. Mientras mantenían al fallecido tumbado contra el suelo, se subieron encima de su espalda y, con otro trozo de sábana, le apretaron el cuello con fuerza hasta causarle la muerte.

El jurado popular encargado de enjuiciar los hechos concluyó que el ataque se produjo de forma sorpresiva e inesperada, sin que la víctima tuviera ninguna opción de defenderse, no solo por no esperarlo sino por tratarse de una agresión a traición. También determinó que ninguno de los acusados se encontraba bajo los efectos de las drogas y el alcohol al momento de cometer los hechos.

Los tres implicados reconocieron su autoría en el acto del juicio, pero, disconformes con las penas impuestas, recurrieron la sentencia impuesta primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y después en el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal, en un auto dictado el 12 de marzo, desestimó sus reclamaciones e hizo firme la condena.

El fallo señala que el ataque, además de ser sorpresivo, se produjo de forma "brutal y continuada"

El fallo avala que actuaron con ánimo de matar y que hubo un elemento de alevosía que eleva el delito a un asesinato. Costa no se veía venir el ataque, como demuestra el hecho de que acudió por su propio pie hasta el inmueble donde fue agredido. Además, el veredicto considera que el ataque, además de ser sorpresivo, se produjo de forma "brutal y continuada". Ninguno de los acusados presentaba heridas de las que pudiera inferirse una mínima posibilidad de que la víctima hubiese intentado defenderse.

Los recurrentes intentaron demostrar que se había producido una aplicación incorrecta del derecho a los hechos declarados probados por el jurado popular, pero el Supremo desestima este motivo al concluir que la circunstancia agravante era "plenamente aplicable en este caso" por encontrarse ante un ataque sorpresivo que "buscaba la eliminación de las posibilidades de defensa".

No facilitaron el proceso

"Las cuestiones planteadas por el recurrente carecen de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación", concluye el fallo.

Los penados también denunciaron que no se les aplicase la atenuante de confesión porque, a su juicio, el reconocimiento del crimen permitió delimitar el objeto de la prueba, facilitar su desarrollo y acortar la duración del proceso. E interesaron, de forma subsidiaria, la aplicación de la atenuante de arrepentimiento.

Sin embargo, el Supremo también rechaza estos argumentos al haber confesado fuera de los límites temporales establecidos. "Los acusados se limitaron a reconocer en el juicio oral parte de los hechos que se les imputaban, cuando tenían completo conocimiento de las pruebas que existían en su contra", señala la Sala, que niega que aportasen datos relevantes para facilitar la acción de la justicia.

Tracking Pixel Contents