Cabildo
Golpe judicial al plan urbanístico de Gran Canaria: el Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula la revisión del Plan Insular de Ordenación
La sentencia considera que el planeamiento aprobado en 2022 se adaptaba a una ley ya derogada en gran parte, lo que convierte el documento en un instrumento “vacío de contenido”

Casa Palacio del Cabildo de Gran Canaria / La Provincia
La revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO-GC), aprobada definitivamente a finales de 2022 tras más de una década de tramitación, ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el documento carece de validez legal al haberse elaborado para adaptarse a una normativa casi derogada en su totalidad. Se trata del documento que regula el desarrollo territorial de la Isla a todos los efectos, desde lo que se puede construir a lo que se debe proteger.
El fallo, fechado el 8 de abril de 2026, estima íntegramente el recurso presentado por un particular y declara la nulidad de pleno derecho del planeamiento. El tribunal considera incompatible aprobar una revisión urbanística basada en la Ley 19/2003 de Directrices de Ordenación General, porque considera que había quedado derogada casi en su totalidad tras la aprobación de la Ley del Suelo de Canarias de 2017.
La sentencia subraya que el gobierno insular continuó la tramitación del plan bajo el marco anterior, manteniendo referencias a unas directrices que ya no formaban parte del ordenamiento jurídico. Para los magistrados, esto convierte el documento en un instrumento “vacío de contenido” desde el punto de vista legal. El fallo impone además las costas a la administración demandada y a dos entidades que se personaron junto al Cabildo para defender la legalidad del plan.
Se trata de la primera resolución judicial sobre los recursos presentados contra el PIO-GC, aunque el TSJC ya avanza que habrá más pronunciamientos en los próximos días. Al menos una quincena de empresas, colectivos y particulares habían impugnado el documento tras su aprobación, cuestionando tanto su contenido como el procedimiento seguido.
Doce años de tramitación en entredicho
La revisión del PIO inició su andadura en 2010 con el objetivo de adaptar el planeamiento insular a las directrices autonómicas de 2003. Sin embargo, durante su larga tramitación entró en vigor la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que modificó de forma sustancial el marco normativo y obligaba a revisar en profundidad los instrumentos en elaboración para ajustarlos a la nueva legislación.
La administración defendió que disposiciones transitorias de la Ley de Suelo le permitía terminar la revisión del PIO-GC plan bajo el marco de 2003 siempre que no contradijera frontalmente el nuevo marco normativo. El gobierno defendió que el documento del plan fue sometido a un "examen exhaustivo" de todas sus determinaciones y sostuvo que cumplieron "escrupulosamente" con la legalidad.
La sentencia aclara que la Ley 19/2003 no está totalmente derogada, pero sí en su mayor parte, ya que reconoce la vigencia de las disposiciones que cita el Cabildo de Gran Canaria. Sin embargo, el tribunal rechaza la interpretación que hizo el gobierno insular, porque considera que usó estas normas para sostener todo el contenido del PIO sobre una base legal obsoleta, en lugar de adaptarse a la normativa de 2017. Además, advierte de que aprobar un plan basado en normas obsoletas obligaría a revisarlo de inmediato, lo que evidencia una deficiente técnica legislativa.
Uso del suelo
De manera subsidiaria, la parte demandante también cuestionó el ordenamiento de su propiedad, un inmueble conformado por bungalows y chalets en Playa del Inglés que, pese a estar habitado de forma residencial, figura en el planeamiento como uso turístico exclusivo. El demandante alegó que el PIO-GC no reconocía el uso residencial de su parcela a pesar de estar habitado y mantenía la calificación como uso turístico exclusivo.
Por su parte, el gobierno del Cabildo alegó que la parcela en cuestión tiene como único uso posible el turístico exclusivo porque así lo establece el Plan General de San Bartolomé de Tirajana, cuyo contenido no le compete modificar al PIO-GC. A su juicio, la pretensión del recurrente buscaba alterar una ordenación que corresponde al ámbito municipal y no al plan insular.
Durante el procedimiento también se personaron como codemandadas la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas y la Asociación de Vecinos Panorama Monteleón, que comparecieron junto al Cabildo de Gran Canaria para defender la legalidad de la revisión del PIO.
En el caso de la patronal turística, su posicionamiento se centró en respaldar la clasificación del suelo como turístico, al entender que el inmueble objeto del litigio constituye un producto vinculado a esta actividad. La FEHT argumentó que la “residencialización de facto” del complejo no altera su naturaleza ni su destino, por lo que rechazó que pudiera destinarse a uso residencial. Por su parte, la Asociación de Vecinos Panorama Monteleón, aunque inicialmente figuraba como parte codemandada, no llegó a presentar alegaciones en el proceso. Según recoge la sentencia, dejó transcurrir los plazos legales sin contestar a la demanda ni formular conclusiones, lo que llevó al tribunal a declarar caducado su derecho y dar por perdido el trámite en su caso.
El Cabildo recurrirá
“Injusta, errónea, desproporcionada y superficial, que arremete directamente contra el desarrollo social y económico de la isla”. Con estos términos ha reaccionado en un comunicado el presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales, a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que declara nula la revisión del Plan Insular de Ordenación. El dirigente insular rechaza de plano los fundamentos del fallo y anuncia que el gobierno insular recurrirá.
Morales afirma que “es absolutamente incierto que la Ley de Directrices esté derogada (de 2003)” y recalca que esta interpretación “es falsa”, al tiempo que niega que el plan quede vacío de contenido por ese motivo. Según explica, siguen en vigor varias directrices —en particular las vinculadas al ámbito turístico y al suelo rústico—, así como otras normas ambientales, urbanísticas y sectoriales que dotan de cobertura legal al documento aprobado por el Cabildo.
En la misma línea, el presidente insular defiende que la propia normativa autonómica contemplaba la posibilidad de continuar la tramitación del plan conforme a la legislación anterior, siempre que no se incurriera en contradicciones con la Ley 4/2017 del Suelo. “Solo se suprimiría lo que fuera contrario a esa ley, y no hay absolutamente nada que la contradiga”, subraya, insistiendo en que el PIO se ajusta al marco jurídico vigente.
El responsable insular también cuestiona el alcance de la decisión judicial y anuncia una respuesta en los tribunales. “No estamos ante la vulneración de ninguna norma y es increíble que no podamos recurrir o debatir esta sentencia”, afirma. En este sentido, adelanta que el Cabildo interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, ante el propio TSJC, además de estudiar la vía del Tribunal Constitucional y analizar la posibilidad de acudir a instancias europeas para defender la validez del planeamiento insular.
Vigencia del PIO
La consejera de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, Inés Miranda, aclara que el PIO sigue vigente y con plena aplicación, al no tratarse de una sentencia firme. "En ocho páginas se permite un tribunal anular un plan de desarrollo y sostenibilidad de toda una isla" , critica, tachando la sentencia de "pobreza jurídica". En este sentido, no descarta incluso acudir a instancias europeas si fuera necesario.
Según Miranda, la sentencia "atenta contra la independencia, la autonomía y la competencia de la administración, que es quien opta a qué legislación se sometía para continuar con el procedimiento". A su juicio, la Ley del suelo permite a las administraciones optar entre aplicar la nueva normativa o mantener la anterior durante la tramitación, por lo que la actuación del Cabildo estaría amparada por la legalidad.
Además, expone que en la misma sentencia "se reconoce que no está derogada en su integridad y aún así dice que como está derogada, no es aplicable". A su juicio, el tribunal parte de una premisa “contraria a la realidad legislativa”, lo que invalidaría el razonamiento de la sentencia. Como ejemplo, Miranda pregunta que "si del Código Penal se anulan o se derogan 25 disposiciones, ¿significa que el Código Penal está derogado? No, es exactamente igual".
Al respecto, Miranda abunda que el TSJC debería haber señalado qué normas derogadas entiende que se han aplicado en el desarrollo del PIO "y vería que no hay ninguna". "Por lo tanto, legislativa y jurídicamente no tiene fundamento la sentencia", apunta.
Miranda remarca que el fallo puede tener un impacto amplio sobre el modelo de desarrollo de Gran Canaria. "Estamos hablando de un desarrollo turístico sostenible, armonizado, identitario (...) de la máxima protección a nuestros espacios naturales (...) Y, desde luego, por responsabilidad, coherencia y convencimiento, no podemos aceptar que sea así cuando tenemos la absoluta certeza de que el documento es ajustado a derecho", concluye Miranda.
El documento
Aprobada por el pleno del Cabildo el 29 de diciembre de 2022 sin votos en contra y publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 19 de enero de 2023, la revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria actualizaba el anterior documento de 2004. El plan, con unas 25.000 páginas, redefinía el modelo de desarrollo para las próximas décadas sobre cuatro pilares: priorizar a las personas, preservar el territorio, garantizar la sostenibilidad y proteger el paisaje.
Entre las medidas que introduce, destaca la de impedir la urbanización del 85,4% del territorio insular mediante la ampliación de espacios naturales protegidos, la creación de parques periurbanos y la preservación de suelos agrícolas. El documento también fijaba límites a la capacidad de carga turística, con un máximo de 211.429 plazas alojativas en el litoral del sur de la isla, a las que se sumaban 3.000 camas en la costa del norte y noroeste y otras 1.900 en La Aldea. En este sentido, en el noroeste apuesta por un desarrollo más vinculado a los valores culturales y naturales frente a grandes complejos alojativos.
En materia de infraestructuras, el PIO deja abierta la puerta a proyectos como la ampliación del aeropuerto de Gando. Aunque descarta a corto plazo el tren al Norte, sí prioriza la conexión ferroviaria entre la capital y el Sur. A esto se suma una planificación energética y de recursos hídricos que impulsa las renovables y sistemas de almacenamiento como la central Salto de Chira, junto a mejoras en depuración y gestión de residuos.
Además, abordaba la red viaria insular con una planificación a largo plazo. El PIO contemplaba 130 actuaciones en carreteras hasta el horizonte de 2050, incluyendo tanto nuevas infraestructuras como trabajos de mejora y modernización en los 21 municipios. La estrategia ponía el foco en las dos principales arterias de la isla, la GC-1 y la GC-2, con el objetivo de aliviar la congestión del tráfico, especialmente en los accesos a la capital y al Sur turístico. Sin embargo, descartaba completar el denominado anillo insular con vías rápidas, ya que el tramo entre La Aldea y Mogán (GC-200) se configuraba como una carretera de menor capacidad, con limitaciones de velocidad.
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