El director del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria cree que el TSJC no estudió el documento
Pedro Pablo Monzón, director técnico de Planeamiento del Cabildo, recuerda el "enorme esfuerzo" que supone elaborar el instrumento y considera que la sentencia del TSJC parte de “premisas falsas”

Sur de Gran Canaria. / José Carlos Guerra

El director técnico de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria y responsable del Plan Insular de Ordenación (PIO-GC), Pedro Pablo Monzón, defiende con rotundidad la tramitación del documento anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). “Hemos hecho un procedimiento impecable y absolutamente garantista”, sostiene, recordando la alta complejidad de un proceso iniciado de forma preliminar en 2010, que ha contado con un equipo de profesionales "muy bien dotado, tanto técnicos como jurídicos", que además ha sido avalado por informes favorables "emitidos por todas las administraciones".
Monzón acumula más de tres décadas vinculado a la redacción de los instrumentos de ordenación de la Isla, desde 1989. El primer plan se aprobó en 1995 tras iniciarse en 1985; el segundo, ya bajo su dirección, arrancó en 1998 y salió adelante en 2004; y el tercero, aprobado en enero de 2023, trabajó sobre el anterior para actualizarlo con "un paso más allá en una serie de materias" hasta situarlo, según el propio técnico, en "la vanguardia" de la planificación territorial.
Monzón subraya que este tipo de instrumentos requieren largos periodos de elaboración por su complejidad y alcance. “Ordenan la totalidad del suelo de la isla y todos los sectores con incidencia en su desarrollo”, señala Monzón: desde el turismo, la vivienda, las infraestructuras, las carreteras a la protección de los espacios naturales. A ello se suma un procedimiento “altamente garantista”, con evaluaciones ambientales, informes sectoriales de distintas administraciones y varios periodos de información pública, agregado a la incorporación de las distintas leyes que surgen durante el proceso.
En este caso, la revisión del PIO se adaptaba a la Ley 19/2003 por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, pero también a toda la normativa sobrevenida en materia ambiental, territorial y urbanística, tanto autonómica como estatal, como por ejemplo, la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias, la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias o la Ley estatal 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, lo que obligó a incorporar múltiples cambios durante su tramitación.
"El hecho de que durante la tramitación de un plan se vayan aprobando nuevos textos legales que le afectan de manera más o menos directa, va enlenteciendo el proceso", matiza Monzón. Cada norma que entra en vigor puede “atribuir nuevas obligaciones” al planeamiento o, por el contrario, “eliminar determinadas competencias”, lo que obliga a revisar y ajustar el documento en marcha. En ese contexto, el técnico explica que las incorporaciones relevantes o sustanciales requieren someter de nuevo el plan a evaluación ambiental o a información pública para garantizar la participación y evitar indefensión.
Desarrollo hasta 2025
Esa combinación de complejidad técnica y exigencias legales explica los plazos prolongados: “La media de tramitación de un plan insular ronda los diez años”, señala Monzón. Por ello, considera especialmente grave la anulación de un documento que ha supuesto “un enorme esfuerzo administrativo” y que estaba llamado a marcar el desarrollo socioeconómico de la Isla hasta, al menos, 2050, "con la obligación de ser revisado anteriormente si determinados indicadores así lo sugieren".
Monzón destaca que el PIO es "muy innovador" al "dar un paso al frente" respecto al anterior de 2004, sobre todo en materia energética, con una apuesta decidida por la descarbonización, el impulso de las renovables como eólicas fotovoltaicas y otras como la geotermia, y los sistemas de almacenamiento, sumando al Salto de Chira otras posibles estructuras como en La Aldea.
También remarca la planificación de nuevas infraestructuras y la mejora de la conectividad para salvar los problemas de congestión de tráfico, así como el desarrollo de un modelo turístico más diversificado y adaptado a las características naturales de la isla, sobre todo en el noroeste de Gran Canaria con piezas especializadas de alta cualificación.
En el ámbito turístico, el director del PIO matiza algunas de las principales críticas que han motivado el rechazo de colectivos como la Plataforma de Afectados por la Ley Turística, en relación con la regulación de los usos turísticos y residenciales del suelo. "Creo que ha habido un error de concepción o de entendimiento por parte de algunos colectivos respecto de lo que el Plan Insular plantea", indica. En este sentido, asegura que el documento no prohíbe el alquiler vacacional, sino que establece condiciones para su implantación, evitando la mezcla de usos incompatibles en una misma parcela y ordenando su distribución en el territorio.
En materia de cambio climático, Monzón agrega que el PIO también introduce criterios para limitar o orientar el crecimiento de los núcleos urbanos en función de los riesgos asociados y en vivienda, identifica nuevas bolsas de suelo destinadas a absorber el aumento de población y facilitar la expansión de los asentamientos. Además, refuerza la protección de los espacios naturales al imponer obligaciones específicas a sus planes de gestión, con el objetivo de conservar y poner en valor los recursos ambientales de la Isla.
Premisas "falsas"
Por todo ello, Monzón considera que la sentencia compromete el interés general de la Isla y su desarrollo, al dejar sin efecto un documento fruto de más de una década de trabajo y, además, supone una grave limitación de la capacidad de planificación de la Administración pública, al apoyarse en premisas "falsas" y sin una fundamentación suficiente. "Se denota en la sentencia, que no se ha estudiado el documento", agrega, como a su juicio revela que parte de la argumentación recogida en el texto se base en referencias recogidas en la memoria informativa y no en el contenido normativo del plan.
Monzón cuestiona la base argumental de la sentencia al considerar que parte de una premisa “falsa”. En concreto, discrepa de la interpretación del TSJC sobre que el PIO se basa en la supuestamente derogada Ley de Directrices de 2003, lo que según la sala deja vacío de contenido el instrumento. Sin embargo, en el propio cuerpo del fallo también se reconoce que esa norma no ha sido derogada en su totalidad.
"La ley no ha sido derogada, han sido derogadas unas concretas directrices que emanan de esa ley", apunta el director técnico, que remarca que hay disposiciones vigentes que continúan marcando obligaciones para el planeamiento insular. Además, rechaza que el PIO se apoye jurídicamente en esa norma, ya que, según defiende, el procedimiento de tramitación se sustenta en la Ley del Suelo de 2017. En este sentido, defiende que el Cabildo cumplió con la obligación de adaptar el documento al nuevo marco legal, eliminando aquellas determinaciones que pudieran resultar contrarias y, al respecto, critica que la resolución no concrete qué aspectos vulneran la normativa actual.
Recursos
En cuanto a los escenarios futuros que se abren tras el fallo, el director técnico recuerda que el PIO mantiene su vigencia hasta que la sentencia sea firme. El gobierno insular ya trabaja en la preparación de recursos en casación en instancias superiores. En caso de que el fallo se confirme, el escenario inmediato pasaría por la recuperación del plan de 2004 como marco vigente. No obstante, Monzón advierte de que ello supondría perder avances relevantes incorporados, especialmente en ámbitos como la transición energética o la adaptación al cambio climático.
Pese a ello, el equipo técnico ya trabaja en mejorar los procesos de planificación futura, con el objetivo de reducir plazos y aumentar la eficiencia. Entre las líneas de trabajo, Monzón destaca la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas y sistemas de información territorial que permitan agilizar la elaboración de los planes sin renunciar a las garantías legales.
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