El Supremo confirma 11 años de cárcel para un hombre por una agresión sexual continuada a su sobrina en Gran Canaria
La declaración de la menor, de 7 años, se vio reforzada por el testimonio de otros familiares que refirieron haber sufrido abusos infantiles similares por parte del acusado

El acusado F. S. C., de espaldas, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Las Palmas. / B. M.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 11 años de cárcel para el hombre que agredió sexualmente a su sobrina, de 7 años, cuando acudía a sus dos domicilios situados en Las Palmas de Gran Canaria e Ingenio entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021. El fallo considera que la credibilidad de la menor se ve reforzada por los testimonios de otros familiares, que revelaron haber sido víctimas durante la infancia de abusos similares por parte del acusado F. S. C.
La Sala de lo Penal inadmite el recurso de casación formulado por el autor material de los hechos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Además, le insta al pago de una indemnización de 60.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse por un periodo de 15 años, y al abono de las costas procesales.
El fallo señala probado que la niña acudía con una frecuencia casi diaria al edificio donde vivían sus abuelos maternos, en una de las viviendas, y su tía junto a su marido y su hijo en otra de las casas. La menor tenía por aquel entonces muy buena relación con sus tíos y aprovechaba su estancia en la casa para conectarse a internet, jugar con la tablet y grabar vídeos de Tiktok en la cuenta que le había abierto el acusado, ya que en el domicilio de sus abuelos no tenía conexión wifi.
Hechos probados
Sin embargo, todo cambió a partir de diciembre de 2020. El adulto empezó a aprovechar los momentos en los que se quedaba a solas con su sobrina porque su mujer se había ido a clases y sus hijos a trabajar para exhibirle contenido pornográfico en la televisión que tenía instalada en el salón de su casa. En dicho lugar también comenzó a efectuarle tocamientos en las zonas genitales y a mostrarle sus partes íntimas, dando pie a unas conductas que se reiteraron hasta noviembre de 2021, cuando se separó de su pareja y se marchó a vivir a otro lugar.
Las agresiones también se produjeron en una finca de Ingenio, propiedad de un hijo del acusado, donde en más de cinco ocasiones repitió sus acciones hacia la víctima, sin que empleara la fuerza ni la amenazara o intimidara de algún modo. La menor, en consecuencia, sufrió un fuerte impacto emocional y ha estado sometida a terapia.
El tribunal no aprecia "móviles espurios" que resten credibilidad a la víctima
El encausado alegó ante el Supremo que se había producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y argumentó que la declaración de la menor no reunía los requisitos para ser considerada prueba de cargo. Según esta parte, "la víctima no ha sido persistente en su testimonio" y "existen inconsistencias en el relato que afectan a los lugares en los que ocurrieron los hechos y las partes del cuerpo que fueron tocadas".
Sin embargo, en un auto emitido el nueve de abril, la Sala de lo Penal desestima estos motivos y se hace eco de los argumentos del TSJC, que ratificó la "suficiencia y racionalidad de la argumentación ofrecida para fundamentar el pronunciamiento condenatorio".
Mantuvo su versión
El fallo confirma que en el testimonio de la menor "no se apreciaba la existencia de móviles espurios" que mermaran su credibilidad, además de que mantuvo a lo largo del procedimiento la misma versión de los hechos, sin que se intuyan contradicciones sustanciales.
La madre de la víctima manifestó que su hija le expuso de forma espontánea que había sufrido abusos sexuales por parte de su tío cuando veía la gala Drag Queen con su familia y, al final de una actuación, una de las participantes dijo que "los niños no se tocan". Entonces, le preguntó por el significado de la expresión y le reveló lo ocurrido con una serie de gestos con las muñecas.
La menor reveló los hechos tras escuchar a un drag decir que "los niños no se tocan"
La psicóloga clínica que se entrevistó con la menor consideró que su relato no mostraba manipulación ni sugestionabilidad, pues observó que los síntomas eran compatibles con el trauma descrito y lo corroboró con el dibujo que realizó en su oficina y que describía las agresiones. Además, el informe pericial psicológico oficial concluyó que el testimonio de la víctima resultaba "probablemente creíble" y descartó la invención o sugestión al apreciar la existencia de una huella psicológica compatible con la existencia de abuso sexual.
Por último, el fallo considera corroborado el relato por las declaraciones del hijo y de otra sobrina del acusado, que contaron haber sufrido abusos sexuales similares cuando eran menores. La primera se remontaría a hace 20 años, mientras que la última denuncia fue interpuesta un mes antes de la celebración del juicio.
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