Planeamiento territorial
La nulidad del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria pone en entredicho el nuevo modelo turístico de la Isla
La vigencia provisional del documento tumbado por la Justicia evita un vacío legal inmediato, pero abre un escenario de inseguridad jurídica hasta que se resuelvan los recursos de casación

Sur de Gran Canaria. / José Carlos Guerra

La anulación de la revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO-GC) por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) trasciende el plano estrictamente jurídico y pone en entredicho el modelo turístico que el documento proyectaba para la Isla. Aunque el plan se mantiene en vigor al no ser firme la sentencia y estar pendientes de los recursos de casación que presentará el Cabildo, el fallo introduce un escenario de incertidumbre que afecta directamente a la estabilidad del marco en el que se apoyan administraciones y promotores, con el riesgo de que actuaciones que se pongan en marcha queden posteriormente invalidadas.
El PIO es la herramienta que define el modelo territorial insular y, entre otros aspectos, ordena la actividad turística, la vivienda, las energías renovables y la protección del territorio. Su eventual caída definitiva obligaría a recuperar el plan de 2004, lo que garantizaría un marco jurídico estable, pero supondría un retroceso respecto a las necesidades actuales, al basarse en la realidad de finales de la década de 1990 y principios del siglo XXI.
Suelo residencial y turístico
En el ámbito turístico, el fallo también incorporó de forma subsidiaria un conflicto de fondo sobre la compatibilidad entre usos residenciales y turísticos que afecta directamente al principal motor económico de Gran Canaria. El PIO establece una clasificación del territorio en función de los usos (turísticos, residenciales o mixtos), delimitando áreas donde predomina uno u otro y fijando las condiciones de coexistencia.
Sin embargo, una de sus determinaciones es la imposibilidad de que en una misma parcela convivan simultáneamente el uso turístico y el residencial. Esta restricción ha sido uno de los elementos que han generado rechazo en determinados colectivos y está en el origen de uno de los dos litigios que ha desembocado en la anulación del documento. En concreto, un particular cuestionaba que su propiedad, un complejo en Playa del Inglés en alquiler vacacional, estuviera clasificada como de uso turístico exclusivo y reclamaba que se reconociera su condición mixta, de uso residencial y turístico.
Precisamente, la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT) se personó en el procedimiento como parte codemandada junto al Cabildo de Gran Canaria para defender la categorización y sectorización de uso del PIO. En su argumentación, la patronal respaldó la clasificación turística del suelo objeto del litigio, al considerar que el inmueble del demandante constituye un producto vinculado a esta actividad. En este sentido, sostuvo que su “residencialización de facto” no altera su naturaleza ni su destino turístico.
Ordenación del turismo
El secretario general y asesor jurídico de la FEHT, Fernando Mathías, explica que la controversia no es competencia del PIO, puesto que la califiación de los usos corresponde a los ayuntamientos a través de sus planes generales. Por ello, considera que el demandante trató de “forzar” esa clasificación desde el PIO mediante una alegación subsidiaria “artificiosa”, con el objetivo de ver reconocidos determinados derechos. “Si el plan insular decae, decae todo el régimen de categorización y sectorización de uso que contiene, y para nosotros no es nada positivo”, advierte Mathías, que reconoce la preocupación del sector ante una situación que “genera inseguridad jurídica”.
Más allá del litigio concreto, el PIO planteaba un giro en el modelo turístico de la Isla, apostando por un desarrollo alternativo al sol y playa tradicional. El documento impulsaba iniciativas en zonas como La Aldea o la costa norte mediante proyectos especializados de alta cualificación y fijaba límites a la capacidad de carga turística: un máximo de 211.429 plazas alojativas en el sur, junto a 3.000 camas en el norte y noroeste y 1.900 adicionales en La Aldea.
Uno de los aspectos singulares en este ámbito es la incorporación de una nueva pieza turística en Santa Águeda (San Bartolomé de Tirajana) con capacidad para unas 2.000 camas, vinculada al futuro desarrollo de un muelle de uso recreativo y no renovar la concesión industrial a la cementera Ceisa. Para ello, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana tendría que modificar su Plan General de Ordenación. En paralelo, la cementera mantiene su derecho a continuar la actividad en suelos propios, aunque la nueva calificación abre la puerta a un eventual cambio de uso hacia el desarrollo turístico.
Ámbito local
Pero el desarrollo de este tipo de infraestructuras turísticas queda condicionado por la situación jurídica del PIO tras su anulación por el TSJC. Los planes generales de los ayuntamientos deben ajustarse al paraguas insular, por lo que la incertidumbre jurídica puede ralentizar tanto la aprobación de nuevos proyectos como la revisión de los ya previstos.
Aunque el plan sigue en vigor a la espera de un fallo firme y el Cabildo prepara recursos en casación, una anulación definitiva podría desencadenar reclamaciones en cascada sobre decisiones adoptadas bajo su amparo. Ante este escenario, la institución insular ya contempla alternativas, incluida la redacción de un nuevo PIO, lo que implicaría volver a un proceso de tramitación que podría extenderse durante una década mientras la isla basa su desarrollo en un instrumento de 2004.
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